La DOCa Rioja aprueba una menor graduación de los vinos y nuevas menciones facultativas
El pleno del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada (DOCa) Rioja ha acordado modificar el pliego de condiciones para permitir el amparo de vinos de menor graduación, en concreto, hasta grado y medio menos; y nuevas menciones facultativas.
Así, los vinos tintos amparados podrán tener una graduación alcohólica mínima de 10% de volumen alcohólico (Vol.), que antes era de 11,5%; y de 9% en el caso de los blancos y los rosados, frente al 10,5% anterior.
Además, se ha ampliado la horquilla para los espumosos de calidad DOCa Rioja dispuestos para el consumo y se ha fijado una graduación alcohólica adquirida mínima del 10% Vol., que antes era del 11%; y máxima del 13%.
Las condiciones se mantienen como hasta ahora en el caso de los vinos con derecho a la mención de Crianza, que deberán alcanzar una graduación mínima de 11,5% Vol. en el caso de los tintos y de 10,5% en el de los blancos y rosados.
Los vinos con derecho a las menciones de Reserva y Gran Reserva, a las que se añade la indicación de Viñedo Singular, deberán alcanzar una graduación mínima de 12% Vol. en los tintos y de 11% en los blancos y rosados, con lo que se protegen las menciones tradicionales.
En el caso de las prácticas para la elaboración, con respecto a la graduación mínima permitida en las uvas, se mantiene en un 11% Vol. la de las tintas y se baja grado y medio, de 10,5 a 9% para las uvas blancas, por lo que se brindan más posibilidades a los operadores que trabajan con estas variedades y que elaboran vinos blancos.
Por otra parte, el pleno también ha aprobado modificaciones en los requisitos para regular nuevas menciones facultativas en el etiquetado. Los términos 'Vendimia temprana', 'Early harvest' o similares serán aplicables en vinos tintos, rosados y blancos con una graduación adquirida que deberá ser igual o inferior a 12% Vol. en el caso de los tintos; e igual o inferior a 11% para los blancos y rosados.
Se podrán aplicar los términos 'red blend' a la mezcla de vinos tintos con un contenido en azúcar superior a 4 gramos por litro (gr/l) e inferior a 12 gr/l; y 'rosé blend' a la mezcla de vinos rosados con un contenido en azúcar comprendido entre los 12 y los 45 gr/l.
Además, el término 'white blend' hará referencia a la mezcla de vinos blancos con un contenido en azúcar comprendido entre los 12 y los 45 gr/l.
Estas menciones solo podrán utilizarse en vinos con precinta genérica, ha añadido el Consejo Regulador.
Ratificación sin modificación de las normas para la próxima campaña
El pleno ha acordado mantener sin modificación las normas de campaña para la próxima vendimia, ya aprobadas el pasado mes de enero y ratificadas por el plan para la recuperación del equilibrio. Asimismo, no hay novedad en las normas para la próxima vendimia con respecto al año anterior, por lo que se mantiene el amparo del 90% del rendimiento establecido por las normas en el caso de las uvas tintas, lo que supone un máximo de 5.850 kilos por hectárea.
A ello se suma el 100% del rendimiento establecido para las uvas blancas, lo que representa un máximo de 9.000 kilos por hectárea. También se mantiene el rendimiento de transformación amparable del 69% en el caso de la uva tinta y del 70% en el de la uva blanca destinada a la elaboración de vino blanco.
La totalidad del exceso de producción que supere el rendimiento amparado deberá destinarse a destilación, incluido el 4% de desviación por causas climáticas.








