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Regulación europea sobre PFAS en etiquetas alimentarias

Finat aclara cómo se aplicarán los límites de PFAS del reglamento europeo PPWR a etiquetas y materiales decorativos de envases alimentarios

22/05/2026

La Asociación europea de la industria de la etiqueta, Finat, ha publicado una nota informativa para aclarar cómo deben aplicarse los límites de sustancias PFAS establecidos en el Reglamento europeo sobre envases y residuos de envases (PPWR) a las etiquetas y otros elementos decorativos utilizados en envases alimentarios.

El documento responde a las dudas surgidas entre fabricantes, convertidores y clientes tras la entrada en vigor del artículo 5(5) del Reglamento (UE) 2025/40, que establece restricciones para las sustancias perfluoroalquiladas y polifluoroalquiladas (PFAS) en envases destinados al contacto con alimentos.

A partir del 12 de agosto de 2026, no podrán comercializarse envases alimentarios que superen los límites fijados por la normativa. Estos límites son:

  • 50 ppm para PFAS, incluidos los PFAS poliméricos.
  • 250 ppb para la suma de PFAS específicos, excluidos los poliméricos.
  • 25 ppb para cualquier PFAS individual, excluidos los poliméricos.
Imagen de Konica Minolta

Imagen de Konica Minolta.

El cumplimiento afecta al envase final completo

Finat  recuerda que las obligaciones legales recaen sobre el envase alimentario terminado puesto en el mercado, y no sobre cada uno de sus componentes por separado. Así, el fabricante del envase completo es quien debe garantizar el cumplimiento y reflejarlo en la correspondiente declaración de conformidad.

No obstante, materiales como etiquetas autoadhesivas, sleeves, adhesivos o tintas sí deben tenerse en cuenta en la evaluación global del envase. Incluso elementos que no estén en contacto directo con el alimento, como una etiqueta aplicada sobre una botella, forman parte de la unidad de envase alimentario y deben incluirse en la evaluación de conformidad.

Importancia de las buenas prácticas de fabricación

La asociación señala que fabricantes de materiales autoadhesivos, adhesivos y tintas suelen operar bajo sistemas consolidados de buenas prácticas de fabricación (GMP), donde el control de impurezas y residuos, incluidos los PFAS, ya forma parte de los procedimientos habituales de calidad y cumplimiento normativo.

El documento diferencia además entre el uso intencionado y no intencionado de PFAS. Aunque la normativa no hace distinción entre ambos casos, Finat  considera relevante separarlos desde el punto de vista técnico.

Según un estudio realizado por el instituto sueco RI.SE para la Comisión Europea, cuando los PFAS no se añaden intencionadamente durante la fabricación, los materiales de envase analizados cumplían los tres límites establecidos en el PPWR.

Además, el estudio concluyó que únicamente las muestras que superaban los límites específicos de PFAS también excedían el límite de flúor total. Por ello, si una muestra cumple el límite global de 50 ppm de flúor total, puede asumirse que también cumple los otros dos límites específicos.

Recomendaciones para convertidores de etiquetas

Finat recomienda a los convertidores que suministren etiquetas para envases alimentarios:

  • Obtener declaraciones de sus proveedores que indiquen que no se utilizan PFAS intencionadamente en las materias primas.
  • Evaluar el posible uso de PFAS en equipos de producción, ayudas de proceso y otros materiales empleados durante la fabricación.
  • Facilitar a sus clientes la información necesaria para apoyar la evaluación de conformidad del envase final.

Cuando exista uso intencionado de PFAS o no pueda demostrarse adecuadamente la trazabilidad documental de las materias primas, la asociación recomienda realizar ensayos analíticos siguiendo un enfoque escalonado basado en el riesgo.

 

Sin periodo transitorio para envases alimentarios

La nota también aclara que no existirá un periodo transitorio para agotar existencias de envases alimentarios que superen los límites de PFAS. A partir del 12 de agosto de 2026, dichos envases no podrán comercializarse en la Unión Europea.

En cambio, los materiales o envases destinados a productos no alimentarios no estarán sujetos a estas restricciones.

El documento recuerda además que, en el caso de envases de venta, la comercialización se considera producida cuando el producto ya lleno se transfiere por primera vez mediante venta, factura u otro traspaso de propiedad, independientemente de la fecha física de entrega.

Protocolo recomendado de análisis

En el anexo técnico, Finat propone un procedimiento escalonado para los ensayos de PFAS:

  1. Medición inicial de flúor total mediante cromatografía iónica de combustión.
  2. Diferenciación entre flúor orgánico e inorgánico mediante técnicas adicionales.
  3. Análisis específico de PFAS mediante LC-MS/MS únicamente cuando sea necesario.

La Comisión Europea está desarrollando además una guía específica sobre ensayos de PFAS en envases alimentarios, cuya publicación está prevista para junio de 2026.

Finat considera que, cuando los PFAS no se utilizan de forma intencionada y existe una trazabilidad documental adecuada, normalmente no será necesario realizar ensayos analíticos sistemáticos sobre las etiquetas convertidas
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