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Córdoba publica la Ordenación de Circulación y Recepción de Aceituna

16/11/2016

El Boletín Oficial de la Provincia (BOP) ha publicado la Ordenación de Circulación y Recepción de Aceituna por los puestos de compra o almazaras que, entre otros puntos, indica que “todo conductor o transportista de aceituna llevará consigo una autorización para el transporte de la misma, expedida por el titular de la explotación de donde proceda el fruto”.

En este sentido, el presidente de Asaja Córdoba, Ignacio Fernández de Mesa, destaca “el interés, esfuerzo y colaboración por parte del subdelegado del Gobierno, Juan José Primo Jurado, en hacer posible esta reivindicación de la organización agraria que persigue acabar con los robos en el campo, fundamentalmente en la campaña de la aceituna, que ahora comienza”.

La subdelegación del Gobierno en Córdoba dispondrá los oportunos servicios de vigilancia y control, tanto en los medios rurales como en los puestos de compra, almazaras y carreteras, a efectos de evitar, en la medida de lo posible, que por conductas desaprensivas, con ocasión del transporte, circulación o recepción de frutos agrícolas, se encubran situaciones de aprovechamiento ilícitas que pueden tener su origen en acciones delictivas de hurto o robo de estos productos o que pongan en peligro la seguridad vial.

De este modo, el documento apunta que, a la entrega de la aceituna en el puesto de compra o almazara receptora, “se exigirá la Autorización de Transporte del Oleicultor, que acredita la legítima procedencia del fruto que se recibe”. También, los puestos de compra de aceituna tendrán que pertenecer, necesariamente, a un centro de compra vinculado a una almazara o a un operador en origen. Deberán estar inscritos en el registro, conservando los documentos que recojan las partidas de recepción y salida, en que hayan registrado su contabilidad de existencias.

Igualmente, el texto recoge que “con la finalidad de comprobar que el personal que interviene en la recolección de frutos se corresponde con el designado por el titular de la explotación agraria, el titular o el encargado de la misma deberá tener, a disposición de los agentes de la autoridad, documentación que sea suficiente como medida de identificación y autorización, con la finalidad de impedir que se encubran situaciones de aprovechamiento ilegales, o de contratación irregular de trabajadores”.

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