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Ciclopast responde

15/12/2001
En esta sección permanente Cicloplast aclara las preguntas más frecuentes con respecto a la Ley de Envases y Residuos de Envases y otras disposiciones oficiales relacionadas con la gestión de los residuos plásticos. En un lenguaje divulgativo y sin ninguna pretensión de que sus palabras tengan un carácter oficial, Cicloplast interpreta el contenido de la ley con el fin de despejar dudas.

Ultimamente se habla mucho de si España ha cumplido los objetivos que fija la Ley de Envases para el reciclado de los envases plásticos. Sin embargo he oído que se están elaborando nuevos objetivos de reciclado para los próximos cinco años. ¿Qué hay de verdad en todo eso?

Efectivamente y como confirmación a la primera parte de la pregunta, recordar que España ha cumplido los objetivos que para Junio de este año había que alcanzar en materia de reciclado. Esta Ley establecía que de cada 100 envases se debía de reciclar al menos 15 de ellos, esto es el 15%. España recicló para el año 2000, 17.1 envases de plástico de cada 100 (un 17.1%). Se espera incrementar esta cifra para el mes de junio de 2001, fecha establecida como límite para demostrar que realmente se está reciclando plástico en España.

Como contestación a la pregunta en sí, es correcto el dato de los nuevos objetivos. La directiva Europea de la que parte la Ley de Envases española, estableció en sus orígenes que una vez acabado el periodo inicial de cumplimiento de los objetivos antes comentados, se deberían de fijar nuevos objetivos para el periodo que comprende del año 2002 al año 2006. Con la idea de dar continuidad a la gestión de estos envases plásticos puesta en marcha con esta Ley, en Bruselas, sede del Parlamento Europeo, se acaba de elaborar una propuesta de lo que serán los objetivos para los próximos años. Se introduce un reciclado total de todos los materiales de entre 55% y 70%, así como de un 20% par los plásticos en general. Este reciclado se podrá obtener a través de reciclado mecánico, o reciclado químico. Para la valorización energética será del 60% hasta el 70%

En la pregunta anterior se han mencionado diferentes tipos de reciclado. ¿Es que existe más de uno? ¿El reciclado no hace sólo referencia al reciclado mecánico?

Existen dos tipos de reciclado. El conocido como reciclado mecánico y el químico. La diferencia entre ambos es lo que se obtiene de cada uno de ellos. Si el reprocesamiento de estos materiales es para el mismo fin al que estaban destinados se tratará de un reciclado mecánico. Si de una bolsa de plástico, obtenemos otra bolsa de plástico esto es reciclado mecánico. Si por el contrario este reprocesamiento conlleva una alteración de la estructura química, estaremos hablando de reciclado químico. Si de una bolsa de plástico, obtenemos uno de los productos que forman el plástico, será químico.

Resumiendo. Si de plástico obtenemos plástico estaremos reciclando mecánicamente. Si de plástico obtenemos alguno de los productos que mezclados posteriormente forman plástico, estaremos reciclando químicamente. Esto no significa que estos productos deban de fabricar de nuevo plástico. Podrán emplearse para, por ejemplo, la fabricación de aceites o asfaltos.

Tengo noticia de que además de existir legislación acerca de los envases, en estos momentos se está desarrollando legislación para otras fuentes de generación de residuos. ¿Cuáles son estas?.

En estos momentos, además de los envases existen dos líneas principales de actuación abiertas. Estas son los residuos provenientes de todos los equipos eléctricos y electrónicos (televisores, ordenadores, neveras, etc), así como los residuos provenientes de los automóviles. En esta última línea de actuación, se encuentra ya aprobada una Directiva europea, de la que ya se está elaborando su correspondiente trasposición a las leyes españolas. Es este documento se detallan las obligaciones que en un futuro no muy lejano (no más de dos años) serán de obligado cumplimiento en España. Estas obligaciones serán las de:

• Reutilizar o valorizar, antes del 1 de enero de 2006, el 85 % en peso del vehículo. Antes de esa fecha se deberá reciclar como mínimo un 80 % en peso. Si el automóvil esta fabricado antes del 1 de enero de1980 los porcentajes serán del 75 % y 70 % respectivamente.

• Reutilizar o valorizar, antes del 1 de enero de 2015 el 95 % en peso del vehículo. Antes de esa fecha se deberá reciclar como mínimo un 85 % en peso.

• Todo automóvil que sea fabricado después del 1 de enero de 2005 deberá de ser reciclable como mínimo en un 85 % de su peso.

Todo esta gestión de los automóviles garantizara, que tanto el vehículo como cada uno de sus componentes, tenga la gestión más correcta desde el punto de vista medioambiental. Cicloplast ya se encuentra trabajando por ello.

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