Bruselas aprueba modificaciones en los pliegos de la DOP Cava y la IGP Brandy de Jerez
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) ha publicado la aprobación, por parte de la Comisión Europea, de varias modificaciones en los pliegos de condiciones de la denominación de origen protegida (DOP) Cava y de la indicación geográfica protegida (IGP) Brandy de Jerez.
En el caso de la DOP Cava, los cambios introducidos afectan, en primer lugar, a las condiciones de plantación, con la incorporación de una densidad mínima específica para el denominado marco de plantación tipo marco real.
Asimismo, se elimina la diferenciación del grado alcohólico volumétrico natural mínimo de la uva destinada a la elaboración de vinos base Cava en función de las zonas climáticas, estableciéndose un único grado mínimo para toda la denominación, fijado en el 8,5%.
La normativa recuerda que la DOP Cava se extiende por distintos términos municipales de las provincias de Barcelona, Gerona, Lérida, Tarragona, Álava, La Rioja, Navarra, Zaragoza, Badajoz y Valencia.
Cambios en la IGP Brandy de Jerez
Las modificaciones aprobadas en la IGP Brandy de Jerez incorporan la regulación del sistema de Añada, un sistema excepcional de envejecimiento estático que se suma al tradicional sistema de criaderas y solera, mayoritario en las bodegas amparadas por esta indicación geográfica.
Según el nuevo pliego de condiciones, el brandy de Jerez de Añada deberá haber envejecido sin mezclarse con otros brandies de distinta vejez durante un periodo superior a doce años.
El texto aprobado también actualiza la descripción de las distintas categorías del producto. De este modo, el brandy de Jerez Solera se define como aquel con un tiempo de envejecimiento promedio superior a seis meses; el Solera Reserva, superior a un año; y el Solera Gran Reserva, superior a tres años.
Además, se establece una nueva clasificación para aquellos brandies con una vejez promedio superior a los tres años exigidos para el Solera Gran Reserva, con las menciones Solera 12 años, Solera 15 años, Solera 18 años y Solera 30 años, en línea con la categorización ya existente en la DOP Jerez-Xérès-Sherry.
Las modificaciones afectan también a las condiciones físico-químicas de los brandies de vejez calificada y a los niveles de absorbancia en las categorías Solera Reserva y Solera Gran Reserva, al tiempo que se eliminan las referencias a los rangos de contenido de ácido tartárico cedido por las vasijas.
El nuevo pliego de condiciones mejora, asimismo, la redacción relativa a la zona geográfica, los tipos de aguardientes de vino utilizados en la elaboración del brandy y los requisitos de envasado y etiquetado.
Tal y como recoge la normativa publicada en el DOUE, la zona de elaboración y envejecimiento del brandy de Jerez comprende los términos municipales de Jerez de la Frontera, El Puerto de Santa María y Sanlúcar de Barrameda, en la provincia de Cádiz.







