ACTUALIDAD

El volumen de existencias finales debe llegar al 120%

La normativa de retirada del aceite de oliva puede perjudicar a operadores y consumidores

Redacción Interempresas06/10/2025

El Proyecto de Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que analiza la CNMC (IPN/CNMC/021/25), establece criterios para la retirada obligatoria de aceite de oliva del mercado si se produce un exceso de oferta. La medida se activará cuando el volumen de existencias iniciales más la producción alcance, al menos, el 120% de la media de las seis campañas anteriores, sin que pueda superarse el 20% de la producción estimada.

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La normativa europea y nacional permiten estas medidas, pero la CNMC advierte que pueden ser perjudiciales para los consumidores (especialmente para los de rentas más bajas), y otros eslabones de operadores, como los distribuidores y exportadores, al encarecer los precios y reducir la variedad y calidad del producto.

Recomendaciones de la CNMC

Algunas de las recomendaciones que transmite la CNMC ante esta situación son:

  • Reforzar su justificación, identificando los objetivos y los efectos esperados para los agricultores, operadores y consumidores.
  • Valorar alternativas (almacenamiento privado o los instrumentos de la normativa de la cadena alimentaria) antes de recurrir a la retirada obligatoria de producto.
  • Recordar que cualquier intervención pública debe ser proporcional, transparente y con el menor impacto posible sobre el funcionamiento competitivo del mercado.
  • Mejorar la metodología de cálculo para determinar una situación de desequilibrio de mercado y el cálculo del porcentaje de retirada para cada almazara.
  • Concretar los sujetos obligados considerando el impacto económico de la obligación de almacenamiento durante la campaña.
  • Reforzar los mecanismos de control y seguimiento de la medida, permitiendo su derogación anticipada si las condiciones de mercado cambiaran.
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