Entra en vigor el nuevo reglamento de la UE para proteger al sector siderúrgico del exceso de capacidad mundial
La Comisión Europea ha publicado el reglamento de aplicación que fija la distribución de los contingentes arancelarios entre los socios comerciales de la Unión Europea en el marco del nuevo Reglamento del acero. El nuevo sistema, que comprende contingentes arancelarios globales reducidos y un arancel más elevado fuera de contingente, tiene como objetivo proteger a la industria siderúrgica europea tras la expiración de la medida de salvaguardia sobre el acero.
El 80% de las importaciones de acero de la UE procede de socios con acuerdos de libre comercio.
La cuota anual de importación, fijada en 18,3 millones de toneladas por el Reglamento del acero, se divide en dos mitades: una reservada en exclusiva para los socios comerciales preferenciales y otra disponible para todos los socios sin discriminación, incluidos los de acuerdos de libre comercio. De este modo, dichos socios conservarán una cuota de acceso al mercado comunitario significativamente superior a la reducción media del 47% prevista en el reglamento. La Unión Europea ha abordado las preocupaciones de sus socios comerciales mediante negociaciones en el marco del artículo XXVIII del GATT en la Organización Mundial del Comercio, lo que ha permitido que un número significativo de socios acepte provisionalmente las cuotas asignadas.
Procedimiento de urgencia y próximos pasos
Dada la necesidad de distribuir las cuotas a partir del 1 de julio, el Reglamento del acero contempla el uso del procedimiento de urgencia. Los Estados miembros deberán votar en un plazo de 14 días tras la adopción del reglamento de aplicación por parte del Colegio de Comisarios, que estará en vigor durante un máximo de seis meses. Posteriormente, el reglamento de ejecución se presentará de nuevo al comité correspondiente de los Estados miembros conforme al procedimiento de comitología habitual, antes de que finalice 2026. La Comisión continuará colaborando con sus socios comerciales en las negociaciones en curso sobre el artículo XXVIII del GATT.
El Reglamento del acero, adoptado recientemente, forma parte de la respuesta de la Unión Europea al persistente exceso de capacidad mundial en el sector siderúrgico, que continúa distorsionando los mercados internacionales.
Respuesta al exceso de capacidad global
El Reglamento del acero, adoptado recientemente, forma parte de la respuesta de la Unión Europea al persistente exceso de capacidad mundial en el sector siderúrgico, que continúa distorsionando los mercados internacionales. La medida establece contingentes libres de aranceles de 18,3 millones de toneladas anuales e introduce un arancel del 50% fuera de contingente para 26 categorías de productos siderúrgicos importados. Asimismo, incorpora un requisito de trazabilidad que obliga a las empresas a facilitar información sobre el lugar en el que se realiza la fase de fusión y colada en la producción del acero importado, con el fin de mejorar la transparencia de la cadena de suministro.
La medida restablece la competencia en un mercado afectado por distorsiones vinculadas al exceso de capacidad, con el objetivo de defender los puestos de trabajo en la producción siderúrgica europea y proporcionar a las acerías el margen económico necesario para invertir en una producción más limpia e innovadora. La Comisión Europea sitúa el acero y los metales como ámbito clave de actuación desde la Brújula de la Competitividad, adoptada en enero de 2025, y el Plan de Acción para el Acero y los Metales, adoptado en marzo de 2025, que esbozó esta medida comercial como sustituta de la anterior salvaguardia, introducida por primera vez en julio de 2018.
Maroš Šefčovič, comisario de Comercio y Seguridad Económica, Relaciones Interinstitucionales y Transparencia, declara: “Con el reglamento de aplicación de hoy, la Comisión establece las disposiciones prácticas necesarias para garantizar que la medida de la UE sobre el acero funcione de manera eficaz desde el primer día. Ofrecemos previsibilidad a los participantes en el mercado mediante normas claras y transparentes de distribución de cuotas, al tiempo que aplicamos una metodología justa y objetiva". Añadió que el enfoque "logra un delicado equilibrio entre nuestros compromisos en el marco de los acuerdos de libre comercio, las negociaciones en virtud del artículo XXVIII de la OMC y la necesidad de mantener un suministro diversificado”.




















































