El Tribunal Supremo anula el espacio mínimo para lechones destetados y cerdos en producción
La sala V de lo Contencioso del TS ha anulado, en concreto, el apartado 4 de la disposición final cuarta del Real Decreto 159/2023, sobre controles oficiales en materia de bienestar animal a raíz de un recurso contencioso-administrativo interpuesto por una empresa ganadera navarra contra varios puntos de dicho real decreto. En la sentencia consultada por Efeagro, el Supremo estima parcialmente ese recurso y anula en consecuencia esos espacios mínimos por cerdo porque conlleva un impacto económico que no ha sido especificado de forma suficiente en la norma.
En concreto, la sentencia asegura que el informe de impacto económico elaborado “no cumple las prescripciones legales ni las previsiones de la guía, pues silencia todo eventual efecto que en las granjas de cerdos provoca el aumento de la superficie de suelo libre por animal”. Con ello “omite los datos y elementos precisos para efectuar una estimación aproximada del impacto económico que, en su caso, podría tener la aprobación de la norma reglamentaria”.
La exigencia de una menor densidad de los animales de granja supone “necesariamente” una disminución del número de ejemplares, consecuencia que “solo puede compensarse” con la ampliación de las instalaciones. Ambos efectos, a juicio del Supremo, “tienen una innegable repercusión económica” para la empresa ganadera, “obligándola a minorar la producción o a realizar una inversión patrimonial”. Para el Alto Tribunal, la “manifiesta insuficiencia, si no inexistencia”, del informe de impacto económico de la norma es “determinante de un vicio del procedimiento de elaboración que conlleva su nulidad”.
Además, cree que incluso los argumentos que ha ofrecido en esta causa la demandada “no solo carecen de prueba sino que, además, corroboran que no es neutro el impacto económico de las normas del Real Decreto”. “Aún en el caso de que el aumento de la superficie de suelo libre por ejemplar origine un crecimiento de la producción, ese crecimiento también tendría consecuencias económicas que deberían valorarse”, sentencia.
Por otro lado, el juez desestima la parte del recurso en la que la demandante pedía la nulidad de la disposición Transitoria Tercera. Esa disposición establecía un plazo de dos años (hasta el 9 de marzo de 2025) para adaptarse a estos requisitos. Sin embargo, esa disposición quedó sin efecto por un nuevo real decreto que pospuso su entrada en vigor hasta el 9 de marzo del próximo año.
El Supremo tampoco da la razón a la empresa ganadera que, en su recurso, argumentaba que la medida impugnada carecía “totalmente de justificación técnica”. Sin embargo, en ese punto, el Supremo señala que la disposición recurrida está “enfocada a procurar en lo posible el bienestar de los animales” en las explotaciones ganaderas “y no a la regulación de aspectos exclusivamente técnicos de las instalaciones o de la crianza”. A juicio de la sala, es “notorio” que el espacio disponible por los animales de granja “constituye un factor íntimamente vinculado a su bienestar en general”.



