La seguridad de nuestros hijos no es igual en todos los países de la Unión Europea
En las carreteras de la Unión Europea, encontramos criterios tan distintos como la estatura mínima para dejar de usar un SRI, que mientras en España es para los niños de hasta 135 cm, en Alemania es de hasta los 150 cm de altura. O, por ejemplo, que mientras en Suecia, Noruega, Finlandia, y una larga lista de hasta 23 países de la Unión Europea, los SRI pueden instalarse en los asientos delanteros (niños menores de 3 años y desconectando el airbag), en España esta opción solo es legalmente aceptada en unas circunstancias excepcionales o muy especiales.
Sillas auto orientadas a contramarcha
En los últimos años, se ha incrementado, en algunos países de la UE, el uso de sillas infantiles orientadas a contramarcha. La normativa UN ECE R129 (iSize) regula la orientación a contramarcha como la única permitida para niños de hasta 15 meses. Cada día es más común la instalación del niño en el SRI en sentido contrario a la marcha. Pero también es verdad que, aunque los expertos de AESVi no desisten en exponer las bondades de esta instalación, especialmente en los primeros años del transporte de nuestros niños, sigue siendo difícil conseguir unas tasas satisfactorias en este sentido.
Los motivos son variados, y la verdad, no faltos de razón en muchas ocasiones. Además, como en el caso de España, se agravan por unas leyes específicas de nuestro país, y de las que destacados expertos de AESVi no comparten. En este caso es la anteriormente comentada referente a la prohibición de instalar un SRI en la plaza delantera del acompañante del conductor.
A lo anterior mencionado, debemos sumarle un creciente y preocupante problema en España. En nuestro país, durante este año 2025, hemos sufrido tres terribles casos de ‘abandono’ de niño en el automóvil. Esta desgraciada circunstancia es la causante en EE.UU. de cerca de 40 muertes de niños cada año. Las altas temperaturas, especialmente estos últimos años, provocan una situación de extremo peligro dentro del automóvil cuando permanece estacionado y cerrado.
Como desde AESVi se viene alertando, dejar a un niño desatendido en un coche aparcado, aunque sea durante unos minutos, puede provocar un golpe de calor y la muerte del bebé, especialmente si el coche está expuesto al sol. La incapacidad de un niño para salir del vehículo por sí solo, combinada con una baja tolerancia a las altas temperaturas, exige que nunca se deje a los niños solos en un automóvil. Las temperaturas pueden alcanzar un nivel crítico en solo 15 minutos, y dejar las ventanas entreabiertas no ayuda mucho a reducir la amenaza.
Estos desgraciados acontecimientos tienen unas circunstancias comunes, normalmente ocurre con bebés de pocos meses o niños menores de 3 años, instalados en los asientos traseros, y con un solo cuidador en el coche, padre, madre o cuidador al cargo del niño.
Soluciones tecnológicas de Detección de Presencia Infantil (CPD)
Instalación del SRI en la plaza delantera del automóvil
España, junto con Rumania, son los dos únicos países de la Unión Europea que no permiten la instalación de un SRI en sentido contrario de la marcha, para niños menores de 3 años en la plaza delantera del acompañante.
Por este motivo, desde la Comisión de Investigación de AESVi, se desarrolló con carácter urgente un proyecto de investigación destinado a elaborar una propuesta de reforma del Reglamento General de Circulación. El objetivo es armonizar la normativa española con la de 23 de los 25 países de la Unión Europea en materia de seguridad infantil en el automóvil.
Esta propuesta de modificación del Reglamento se recoge en el libro editado recientemente por AESVi, ’Seguridad Infantil en el Asiento Delantero’, en el que se abordan distintos aspectos relacionados con la seguridad de los menores en el automóvil, reuniendo documentación e información relevante que respaldan esta solicitud de modificación del Reglamento General de Circulación para permitir que los SRI destinados a niños de hasta 3 años puedan instalarse en el asiento delantero de vehículos tipo M1, siempre que se coloquen en sentido contrario a la marcha y se desactive obligatoriamente el airbag del acompañante, eliminándose así la obligación de instalar los SRI exclusivamente en las plazas traseras (salvo excepciones), establecida en el artículo 117.
La seguridad de nuestros hijos debe ser una prioridad común en toda Europa. Permitir la instalación de Sistemas de Retención Infantil a contramarcha en el asiento delantero del vehículo, junto con la correcta desactivación del airbag, representa un paso fundamental para aumentar la protección, facilitar un mayor uso de esta posición segura, mejorar la supervisión y evitar tragedias evitables como el olvido de niños en vehículos.












