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Las respuestas a las dudas sobre la aplicación de la norma de calidad del aceite

24/11/2021
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado un documento con preguntas y respuestas para resolver las dudas más comunes que la nueva norma de calidad del aceite de oliva y orujo de oliva puede originar entre los operadores del sector que deben adaptar a su actividad esta nueva regulación.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Si produzco aceite de oliva para su exportación a otros países, ¿he de cumplir todas las obligaciones que establece esta norma?

Sí, deberán cumplirse las obligaciones y prohibiciones aplicables a las instalaciones radicadas en España y a los operadores que hayan elaborado el aceite mientras operen dentro del territorio nacional.

¿Qué pasa si importo un aceite que no cumple alguna de las obligaciones establecidas en esta norma?

No pasa nada aun cuando no cumpla alguna de las obligaciones o prohibiciones establecidas en este Real Decreto, de acuerdo con lo establecido en la cláusula de reconocimiento mutuo de la Unión Europea.

SISTEMA DE TRAZABILIDAD

¿Qué operadores están obligados a mantener un registro de trazabilidad interna?

Todos los operadores con instalaciones deberán mantener un sistema de registros de trazabilidad de acuerdo con lo establecido en el anexo I.

¿Qué operadores están exceptuados de mantener un registro de trazabilidad interna?

  • Los almacenes dedicados exclusivamente al almacenamiento y la distribución de aceites de oliva y de orujo de oliva envasados y dispuestos para su venta al consumidor final.
  • Los comercios minoristas.

¿Es necesario registrar el traspaso de un depósito a otro?

Sí. Todos los movimientos que se produzcan dentro de la instalación deberán quedar convenientemente registrados en el registro de trazabilidad interna, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Real Decreto.
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El comercio en las zonas de producción es una actividad muy extendida entre las almazaras, que venden cantidades pequeñas de aceite de oliva envasado al consumidor final. Del mismo modo que los almacenes, distribución y comercio minorista no tienen la obligación de mantener el sistema de registros contemplados en la norma, ¿sería este caso trasladable a las almazaras que venden directamente al público? ¿Sería necesaria la expedición de un documento de acompañamiento?

Si la almazara tiene una tienda de venta al consumidor final dada de alta como comercio minorista, entonces estará exceptuada de mantener un registro de trazabilidad interna, y tampoco será necesaria la emisión de un documento de acompañamiento.

El Apartado 4 de la parte A del Anexo I establece que “Los registros de entradas y salidas se cumplimentarán cuando haya un cambio de propiedad de la mercancía (aunque no haya movimiento físico) o cuando se realice un movimiento físico de la misma.” Si hay un cambio de propiedad y no hay salida de mercancía, y se hace una anotación, ¿hay que realizar una segunda anotación cuando el producto sale de la almazara?

Si se produce un cambio de propiedad sin salida de la mercancía, se deberá realizar una anotación en el registro de salida. Cuando posteriormente se produzca el movimiento de dicha mercancía se deberá realizar una anotación que refleje la información relativa al movimiento del aceite. Se trata simplemente de que quede bien documentado, como ya se venía haciendo.

En el caso de la pregunta anterior, con cambio de propiedad sin salida de la mercancía, ¿el comprador también tiene que hacer la anotación aunque el aceite esté en la almazara del vendedor?

En el caso del comprador, éste deberá anotarlo en sus registros cuando reciba el producto en sus instalaciones.

Notificación de los movimientos al sistema informatizado (Art. 4.2)

En el artículo 4 se cita al tenedor de los aceites de oliva como la persona responsable de portar el documento de acompañamiento y de notificar los movimientos al sistema informatizado ¿Quién es el tenedor de los aceites de oliva?

Se considera tenedor cualquier entidad física o jurídica con instalaciones desde la cual se realizan movimientos de aceite de oliva y orujo de oliva a granel con destino a otras entidades físicas o jurídicas con instalaciones. Los tenedores pueden ser:

  • almazaras
  • envasadoras de aceite
  • operadores con instalaciones que se dediquen a la comercialización de graneles de aceite y que únicamente lo almacenen sin envasarlo ni producirlo
  • extractoras de orujo, o
  • refinerías

Y no tienen por qué coincidir con el propietario del producto.

¿Qué operadores están obligados a notificar los movimientos al sistema informatizado?

Todos los operadores que vayan a efectuar movimientos de aceite a granel. Además, las almazaras, las refinerías y las extractoras de aceite de orujo que ya estuvieran en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma deberán también notificar al sistema informatizado los movimientos que se produzcan entre ellas en caso de estar ubicadas en la misma instalación.

¿El transporte de un aceite de oliva lampante también se debe notificar al sistema, o la obligación es únicamente para el aceite de oliva virgen y virgen extra?

Sí, es obligatoria la notificación al sistema informatizado del transporte de aceite de oliva y de orujo de oliva a granel, siendo por tanto obligatoria la notificación también de los aceites de oliva lampantes.

¿La notificación al sistema informatizado se realiza únicamente para aceites, o también para subproductos? ¿El transporte de orujos también se tiene que notificar al sistema informatizado?

No es necesario notificar al sistema informatizado el transporte de orujos, alperujos u otros subproductos. La notificación al sistema informatizado es obligatoria en el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva a granel.

En el transporte de aceites de oliva o de orujo de oliva, si la persona encargada de efectuar la notificación al sistema informatizado no se encuentra en la instalación, ¿se podrá efectuar dicha notificación al día siguiente?

No. La notificación al sistema informatizado se deberá efectuar con anterioridad a que se produzca el movimiento. Además, en transportes a granel el documento de acompañamiento, que es generado por el sistema informatizado, debe acompañar a la mercancía en todo momento, desde el inicio del movimiento.

¿Cómo se trata la notificación de un movimiento de aceite de un grupo integrador y las cooperativas integradas? ¿En el caso de una Cooperativa de Segundo Grado quién realiza esta notificación?

De acuerdo con lo establecido en este Real Decreto, “el operador responsable de notificar la información será el tenedor de los aceites de oliva y de orujo de oliva en el momento de la expedición del aceite”. Se adjunta esquema proporcionado por la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA) con el procedimiento a seguir en estos casos respecto del tenedor, el vendedor, el destinatario y el comprador.

PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE MOVIMIENTOS PARA ENTIDADES INTEGRADORAS

El siguiente procedimiento está basado en que, en SIMO, en los casos de cooperativas de primer grado integradas en una de segundo grado, TODO el aceite de las almazaras integradas se considera propiedad de la integradora (*a excepción del aceite de las almazaras destinado a envasadora propia):

Para los casos, se va a considerar lo siguiente:

A y B son cooperativas de 1er grado (con almazara) integradas en una de segundo grado, que denominaremos C.

C es la cooperativa de segundo grado, que es la integradora.

D es la instalación de un tercero ajeno a toda la integración (por ejemplo, FPCO) E es la instalación de otro tercero ajeno a toda la integración.

- CASO 1. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a granel a instalaciones de C (integradora), con el objeto que sea (almacenar, envasar, etc.). El registro en REMOA sería:

  • TENEDOR: Instalación de A
  • VENDEDOR: NIF de la integradora C, puesto que las cooperativas integradas no pueden/deben vender nada por sí mismas, sino todo bajo el paraguas de la integradora.
  • DESTINATARIO: Instalación de C
  • COMPRADOR: NIF de la integradora C

- CASO 2. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a granel a instalaciones de B (otra integrada), con el objeto que sea (almacenar, envasar, etc.) y, por tanto, el aceite sigue siendo propiedad de la integradora. El registro en REMOA sería:

  • TENEDOR: Instalación de A
  • VENDEDOR: NIF de la integradora C
  • DESTINATARIO: Instalación de B
  • COMPRADOR: NIF de la integradora C

- CASO 3. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a instalaciones de D (un tercero), con el objeto que sea (almacenar, envasar, etc.), pero sigue siendo propiedad de la integradora. El registro en REMOA sería:

  • TENEDOR: Instalación de A
  • VENDEDOR: NIF de la integradora C
  • DESTINATARIO: Instalación de D
  • COMPRADOR: NIF de la integradora C

- CASO 4. Desde instalaciones de A (integrada) se transporta aceite a instalaciones de E (un tercero), puesto que la integradora C les ha vendido a E el aceite que sale de la integrada A. El registro en REMOA sería:

  • TENEDOR: Instalación de A
  • VENDEDOR: NIF de la integradora C
  • DESTINATARIO: Instalación de E
  • COMPRADOR: NIF del nuevo propietario/comprador, que es E

Es decir, el vendedor SIEMPRE va a ser la integradora, C.

Sobre la circunstancia de poner en conocimiento del tenedor del aceite el destino del mismo, aun cuando no coincida con las instalaciones del comprador, pues éste lo ha podido vender a un tercero ¿qué hace un operador si el comprador del aceite es un intermediario que no quiere revelarle el destino del mismo por tratarse de información comercial sensible?

El tenedor necesita conocer la información de destino de la mercancía para poder notificarla y que el movimiento quede registrado. Sin notificar el destino de la mercancía el aceite no se podrá transportar.

¿Se puede efectuar una única notificación al sistema informatizado cuando van varios lotes en la misma cisterna, indicando el código de lote de manera combinada, o es obligatorio realizar varias notificaciones?

Si en la cisterna viajan distintos lotes de aceite, en compartimentos independientes, cada lote de aceite deberá portar un documento de acompañamiento independiente.

Si la báscula de pesaje se encuentra a 20 o 30 km de la almazara, ¿se puede registrar un peso aproximado (con una variación de 1.000 kg por exceso o por defecto) al efectuar la notificación al sistema informatizado?

No, desde el primer momento se debe registrar el peso exacto al notificar el movimiento. Posteriormente, una vez pesado en la báscula se podrá corregir el peso y emitir un documento de acompañamiento corregido, que podrá ser enviado digitalmente al conductor.

Si el destinatario de la mercancía observa discordancias de peso entre lo indicado por el tenedor y lo obtenido en la báscula a la recepción de la mercancía ¿Qué peso debe registrar el receptor en su sistema interno de trazabilidad de una compra a granel? ¿El peso de origen que registra el vendedor en REMOA o el peso de destino que obtiene en la báscula?

El receptor deberá registrar en su registro de entrada el peso que obtiene en su báscula a la recepción de la mercancía, y además deberá notificar una incidencia al sistema informatizado en la que pueda indicar dicha discrepancia de peso.

¿Cómo se notificará al sistema informatizado el transporte a granel de un aceite en garrafas hasta la envasadora?

Si todas las garrafas contienen el mismo lote de aceite, entonces se efectuará una única notificación al sistema informatizado y éste generará un único documento de acompañamiento. En caso de que se transporten distintos lotes de aceite, se efectuará una notificación por cada lote de aceite diferente transportado y cada lote portará un documento de acompañamiento independiente.

Si una envasadora vende aceite en garrafas de 25 litros etiquetadas con el contenido pero no con la marca comercial y el comprador lo re-envasa en otros formatos, ¿esto está permitido? ¿cómo se registra y notifica al sistema informatizado?

Si el aceite no está debidamente envasado y etiquetado para su entrega al consumidor final, incluyendo un dispositivo de cierre irrecuperable, entonces se notificará al sistema informatizado como si de un granel se tratase, generándose un documento de acompañamiento por cada lote de aceite transportado.

No obstante, para poder re-envasar en otros formatos el operador que recibe estas garrafas debe estar dado de alta en SIMO y por lo tanto deberá cumplir las obligaciones de trazabilidad que exige el art. 4.1.

En el caso de un aceite refinado en España a partir de aceite lampante de varios países, si el aceite se refina de forma conjunta, de manera que el producto final está mezclado, y teniendo en cuenta que únicamente es posible indicar un país de origen en el sistema informatizado, ¿cuál sería el país de origen a indicar al realizar la notificación del movimiento al sistema?

Al realizar la notificación al sistema informatizado se indicará en el campo origen 'extranjero' y en el campo de observaciones se indicarán los distintos países de origen del aceite de oliva.

Si se mezclan aceites de oliva de distintos orígenes (por ejemplo AOVE de Italia mezclado con AOVE español), ¿qué país se indicaría en este caso como origen al realizar la notificación del movimiento al sistema?

En este caso, a la hora de efectuar la notificación del movimiento al sistema informatizado, se indicará el país de origen del aceite incluido en la mezcla que mayor porcentaje suponga sobre el producto final, especificando en el campo de observaciones el detalle de los distintos orígenes de los aceites junto con el porcentaje que éstos supongan sobre el producto final.

¿Cómo se notifican al sistema informatizado los aceites turbios? Según los operadores no se puede considerar ni lampante ni ninguno de los tipos que hay contemplados.

Dado que los turbios no se pueden considerar aceites de oliva lampantes ni ningún otro de los tipos contemplados en la normativa comunitaria, no deberán ser notificados al sistema informatizado.

¿Cómo se transportan los “turbios” desde la almazara a los “turbieros”? ¿Cómo se transporta el aceite que sale de los turbieros a la refinería?

Al no estar incluidos en ninguna de las categorías de productos establecidas en la normativa comunitaria en las que se clasifican los aceites de oliva y de orujo de oliva, no serán objeto de notificación al sistema informatizado cuando se produzca un movimiento, sin perjuicio de las obligaciones de registro en el sistema de registros de trazabilidad de conformidad con la normativa comunitaria.

Documento de acompañamiento

¿Qué operadores están obligados a portar un documento de acompañamiento en el movimiento de aceites?

Todos los aceites de oliva y de orujo de oliva, ya sea a granel o envasados, deben portar un documento de acompañamiento. En el caso de los transportes de aceite de oliva a granel, este documento será generado por el sistema informatizado.

¿Los documentos de acompañamiento del aceite deben ser archivados por el tenedor para posibles inspecciones? ¿qué se hace con el documento de acompañamiento cuando el trasporte llega al destino?

Se debería guardar y en el caso del transporte de aceites a granel, al ser el documento de acompañamiento generado por el sistema informatizado, este documento quedará almacenado en el sistema y podrá ser recuperado con posterioridad.

¿El documento de acompañamiento también es necesario para expediciones de aceite embotellado?

Sí, el documento de acompañamiento será obligatorio en el transporte de aceites de oliva y de orujo de oliva, sea a granel o no.

¿La retirada de aceite de una almazara para autoconsumo de qué documentación debe ir acompañada?

Este aceite deberá ir acompañado de un documento que identifique inequívocamente la denominación del producto. Además, deberá ir correctamente envasado y etiquetado para su entrega al consumidor final, debiendo disponer de un dispositivo de cierre irrecuperable e inviolable.

¿La retirada de aceite a granel de una almazara por un cosechero de qué documentación debe ir acompañada?

Este cosechero pasará a ser considerado un operador del sistema y como tal le serán de obligación todas las obligaciones aplicables a los operadores, relativas al mantenimiento de los registros de trazabilidad, documentos de acompañamiento, notificación al sistema informatizado, etc.

¿En el documento de acompañamiento hay que declarar el origen? ¿Es obligatorio para todos los aceites?

Sí, es obligatorio indicar el origen del producto en el transporte de todos los aceites de oliva y de orujo de oliva.

Si el comprador del aceite, una vez emitido el documento de acompañamiento y recepcionada la carga, considera que la categoría no se ajusta a lo establecido en dicho documento, ¿qué pasaría con esa carga? *a) En el caso de que la aceptara si se modifica la informacio´n objeto de disconformidad (ej. El DA dice que la categori´a es AOVE y el comprador dice que es AOV) *b) En el caso en el que rechace la mercanci´a.

a) Si se acepta la mercancía, el comprador deberá registrar la entrada en sus instalaciones, indicando en el registro de entrada la categoría aceptada del aceite recibido. Es decir, es posible registrar en el registro de entrada una categoría inferior a la indicada en el documento de acompañamiento.

b) Si se rechaza la mercancía, el comprador también deberá registrar la entrada en sus instalaciones, y a continuación para devolverla al vendedor deberá registrar una salida con destino las instalaciones del vendedor, notificar el movimiento al sistema informatizado y emitir el documento de acompañamiento.

Cuando se almacena aceite en una de las instalaciones de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero y posteriormente vuelve a la almazara, ¿quién debe generar la documentación?

Cuando el aceite es devuelto a la almazara, la notificación de este movimiento al sistema informatizado y la emisión del nuevo documento de acompañamiento será responsabilidad de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero, por tratarse del tenedor del aceite en ese momento.

Si una industria mueve aceite a granel en bidones, ¿por cada bidón ha de ir un documento de acompañamiento?

No es necesario emitir un documento de acompañamiento por cada bidón sino por cada lote diferente transportado. El lote es el elemento clave de trazabilidad y por tanto el número de documentos de acompañamiento dependerá del número de lotes de aceite diferentes que viajen en el transporte.

El articulado y los anexos dejan claro que los aceites importados deben llevar documento de acompañamiento y boletín de análisis o documento asimilado, pero ¿qué documentos deben acompañar a las exportaciones a granel o de envasado tanto a otros países de la Unión Europea como a terceros países? Ante la falta de ausencia de algunos de estos documentos, ¿quién es el responsable?

Esta norma es de aplicación a los aceites elaborados en España para su comercialización en España, a los operadores que elaboren o comercialicen aceites en España, y a las instalaciones radicadas en España. Por tanto en el caso de aceites de oliva elaborados en España destinados a la exportación, será obligatorio notificar el movimiento al sistema informatizado, y el documento de acompañamiento deberá acompañar a la mercancía al menos durante todo el transporte dentro del territorio nacional. El responsable de que se porte el documento de acompañamiento y, en su caso, de la notificación al sistema informatizado, será el tenedor de los aceites en el momento de la expedición.
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¿Con qué documento viajan las cisternas de importación, cuando en origen no le han entregado la documentación?

Será el destinatario final de la mercancía quien deba asegurarse de emitir el documento de acompañamiento con la información necesaria de la mercancía importada.

Para importaciones, ¿el documento de acompañamiento se tiene que generar antes de la carga en origen, o en el momento que llega a puerto nacional?

El documento de acompañamiento se deberá generar en cualquier momento anterior al inicio del transporte del aceite por el territorio nacional.

Boletín de análisis o documento asimilado

En el apartado 3 del artículo 4 se hace referencia a un documento asimilado firmado. ¿Qué es documento asimilado? ¿Qué parámetros debe tener el boletín de análisis o el documento asimilado para que acredite la clasificación? ¿El boletín o documento asimilado hará referencia únicamente a las características organolépticas o también físico-químicas? ¿Por quién debe ir firmado, qué requerimientos se exigen para avalar la firma y qué responsabilidad asume el firmante? ¿Es suficiente un análisis del propio laboratorio de la almazara si lo posee o bien una declaración de un responsable de la empresa? ¿Es suficiente un albarán sellado por la empresa en el que se indique la calidad del producto?

  • Un documento asimilado es aquel que acredite la clasificación del producto.
  • Este documento, para ser válido, deberá ir firmado por una persona con responsabilidad suficiente para atestiguar que la clasificación declarada se corresponde de manera fidedigna con la categoría del aceite.
  • Por tanto efectivamente un boletín de análisis emitido por un laboratorio interno de la almazara o un albarán son válidos siempre que cumplan con las condiciones anteriores.

¿Qué documento se adjunta al transporte si el resultado del análisis no está disponible en el momento de ser expedido el aceite?

No es obligatorio que el documento asimilado sea un análisis, pero en cualquier caso el documento que acompañe a la mercancía debe acreditar la clasificación del aceite de oliva o de orujo de oliva declarada en el documento de acompañamiento y debe ir firmado por la persona responsable.

¿Los aceites que salen de las extractoras también deben ser acompañados por un boletín de análisis o documento asimilado?

Sí. Estas obligaciones son de aplicación tanto a los aceites de oliva como a los de orujo de oliva.

¿Cuánto tiempo tiene de validez el boletín de análisis desde que se emite?

El periodo de validez de dicho documento deberá ser aquel que acredite dicha clasificación de manera fidedigna, recayendo la responsabilidad de su veracidad sobre la persona firmante.

¿El aceite lampante tiene que moverse acompañado de boletín de análisis? Hay empresas que dicen que nunca lo hacían...

Sí. Los aceites a granel deben ir acompañados durante el movimiento de un boletín de análisis o de un documento asimilado firmado que acredite la clasificación declarada en el documento de acompañamiento.

SEPARACIÓN DE INSTALACIONES

¿En qué consiste el informe recopilatorio de los registros de trazabilidad que se indica en el Apdo. 4, Art. 4?

En el informe recopilatorio se harán constar las entradas, salidas y movimientos internos de cada categoría de aceite que produzcan, almacenen o comercialicen las instalaciones afectadas. Por tanto esta obligación no incluye materias primas ni subproductos.

¿En qué consiste la separación de instalaciones establecida en el artículo 5?

Las nuevas almazaras, refinerías y extractoras de aceite de orujo deberán construirse separadas, de manera que no puedan hallarse en la misma ubicación o recinto. Además, no podrán estar conectadas por conducción alguna.

En el caso de que una almazara, refinería y/o extractora de orujo se hallasen en la misma instalación y ya en funcionamiento a la entrada en vigor de esta norma, no tendrán la obligación de emprender obras para hacer efectiva su separación, pero en contraposición deberán notificar al sistema informatizado todos los movimientos de aceites entre estas instalaciones.

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¿En el caso del movimiento de un aceite entre una almazara y una envasadora ubicadas dentro de la misma instalación es necesario efectuar una notificación al sistema informatizado o generar un documento de acompañamiento?

No, no es necesario generar un documento de acompañamiento ni notificar al sistema informatizado los movimientos que se produzcan entre una almazara y una envasadora, aunque estén ubicadas en la misma instalación.

OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS ENVASES

¿Se puede entregar el aceite a granel a los cosecheros? ¿Puede el cosechero aportar sus propios depósitos en el momento de la entrega del aceite?

Sí, distinguiéndose dos casos:

  • Si se entrega aceite a un cosechero para su consumo, los envases entregados deberán disponer de un dispositivo de cierre irrecuperable e inviolable y estar debidamente etiquetados, lo que imposibilita la reutilización de los envases.
  • Si por el contrario se entrega a un cosechero aceite que no sea para su consumo, estos cosecheros tendrán la condición de operadores del sector y deberán cumplir todas las obligaciones que impone esta norma en cuanto a instalaciones, registros de trazabilidad, documentos de acompañamiento, etc.

El artículo 5 establece unas capacidades determinadas para los envases en lo que se pueden comercializar los aceites de oliva. ¿Esto quiere decir que no se pueden vender aceites de oliva en otras capacidades, por ejemplo 15 o 35 litros?

En el caso de envases destinados a la venta al consumidor final existe una libertad de formatos por debajo del límite de cinco litros, para el caso de aceites suministrados a colectividades los formatos permitidos son los especificados en la norma que son 10, 20, 25 y 50 litros.

PRÁCTICAS PROHIBIDAS

Protección del término virgen

El artículo 8.1.b sólo permite el uso de los términos 'virgen' y 'virgen extra' para el aceite de oliva. ¿Qué término deberán emplear otros aceites (semillas oleaginosas, frutos secos...) que no hayan sido refinados?

Sí. Sí podrá incluirse el término aceite de oliva en la denominación de un producto de apariencia oleosa que pueda confundirse con un aceite de oliva, siempre que no se trate de las mezclas de aceites prohibidas en el apartado a de este artículo.

En un aderezo (del tipo aceite con especias y plantas aromáticas o aromatizado con sabores) que contiene 'aceite de oliva virgen extra', ¿no está permitido destacar en la denominación ni tampoco en la lista de ingredientes, ni en ningún otro lugar del etiquetado que el producto contiene aceite de oliva virgen extra?

No, no se podrá destacar que contiene aceite de oliva virgen extra en ningún lugar del etiquetado.

Los alimentos que llevan en su composición aceite de oliva ¿podrán destacarlo en su denominación de venta?

Sí, los alimentos que llevan en su composición aceite de oliva podrán destacarlo en su denominación de venta.

¿Se puede mencionar el término 'virgen' en el etiquetado de una conserva de atún o de un bizcocho elaborado con aceite de oliva virgen, tanto en la denominación del alimento como en el etiquetado?

Sí, los productos que contengan en su composición aceite de oliva y no puedan ser confundidos con aceites de oliva, tales como conservas, productos de bollería, aperitivos, etc. sí podrán incluir, en su caso, el término 'virgen' o 'virgen extra' en su etiquetado.

Refrescado

¿Qué es el refrescado y qué se prohíbe en este Real Decreto en relación con el refrescado?

Se entiende como refrescado el encabezado o mezcla de un aceite de oliva virgen con un aceite de oliva virgen extra para ser envasado como un aceite de oliva virgen extra. Este Real Decreto permite únicamente que la mezcla de aceites de distintas categorías se envase y etiquete como un aceite de la categoría de menor calidad que se haya empleado.

¿Está prohibida la mezcla de aceites de distintas campañas?

No. No prohíbe las mezclas de aceites de oliva obtenidos en campañas diferentes, pero prohíbe que al elaborar dichas mezclas, los aceites resultantes se clasifiquen con una categoría superior a la del aceite de menor categoría utilizado. A modo de ejemplo, la mezcla de AOVE y AOV de diferentes campañas dará como resultado un AOV.

Repasado

¿Qué es el repasado y por qué se prohíbe?

El repasado consiste en someter a varios procesos de extracción la pasta de aceitunas, de tal forma que los aceites resultantes en las extracciones posteriores son de menor calidad que cuando proceden de las primeras extracciones.

Se prohíbe el repasado de los orujos tanto en la misma almazara como en una almazara diferente, para evitar que estos aceites reciban la calificación de aceites de oliva, cuando en la realidad son aceites de orujo de oliva.

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