El Gobierno aprueba un Reglamento que reorganiza la comercialización eléctrica y refuerza las garantías del consumidor
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco), el Real Decreto que establece el nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. Presentada el 10 de febrero de 2026, la norma redefine condiciones contractuales, prohíbe las llamadas comerciales no solicitadas, incorpora la figura del agregador independiente y articula un punto de acceso único a los datos del sistema. Según el Ministerio, el objetivo consiste en elevar la protección del consumidor y actualizar el régimen jurídico del mercado minorista.
Un reglamento para actualizar el régimen jurídico del mercado minorista
El Real Decreto revisa de forma integral el marco aplicable a las actividades minoristas del sector eléctrico. El nuevo Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica sustituye y actualiza disposiciones previas con el fin de adaptar la regulación a la evolución del mercado, a la normativa europea y a los cambios tecnológicos que afectan al sistema energético.
La reforma responde a la transformación experimentada en los últimos años, marcada por el crecimiento del autoconsumo, el desarrollo de comunidades energéticas y la digitalización de procesos. Asimismo, el texto se vincula al cumplimiento de compromisos recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de modernización del sistema eléctrico y refuerzo de los derechos de los usuarios.
Desde una perspectiva técnico-operativa, la norma incide en condiciones de contratación, procedimientos de cambio de suministrador, mecanismos de intercambio de información, gestión de datos y obligaciones de las comercializadoras, lo que introduce modificaciones sustanciales en la operativa de los agentes del mercado.
Prohibición de llamadas comerciales y refuerzo de la transparencia contractual
El Reglamento establece la prohibición general de realizar llamadas telefónicas a hogares con fines publicitarios o de contratación cuando el consumidor no las haya solicitado expresamente o no sea quien inicie la comunicación. Esta previsión refuerza y complementa las disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones y atención al cliente.
Cuando se produzca una modificación de condiciones contractuales que implique un cambio de precios, o en caso de nueva contratación, la empresa deberá facilitar un documento independiente que resuma de forma clara el efecto del cambio sobre la factura final e incluya una comparación entre precios anteriores y posteriores. Esta exigencia introduce un estándar reforzado de información precontractual y contractual.
Para consumidores con potencia contratada inferior a 15 kW que formalicen un contrato en mercado libre con duración superior a un año, la penalización por rescisión anticipada no podrá superar el 5% de la energía pendiente de facturar, con un máximo de seis meses. Si el cambio se realiza desde mercado libre al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC), no podrá aplicarse penalización alguna.
Agilización del cambio de suministrador y protección de colectivos vulnerables
El plazo para efectuar el cambio de suministrador se reduce a un máximo de diez días. Esta medida afecta directamente a los procesos internos de tramitación y a la coordinación entre comercializadoras, distribuidores y Operador del Sistema, al exigir mayor eficiencia en validación y transmisión de información.
En relación con el bono social, los consumidores que deseen abandonarlo para contratar en mercado libre deberán dejar constancia escrita de su voluntad. Además, las comercializadoras deberán comunicar mensualmente a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) las renuncias de consumidores vulnerables.
La norma prohíbe el corte de suministro a consumidores electrodependientes. Asimismo, permite que comunidades autónomas y entidades locales declaren como esenciales los suministros de beneficiarios del bono social para evitar interrupciones por impago. En materia de refacturación, si el error de lectura favorece a la empresa, esta deberá devolver las cantidades indebidamente facturadas con los intereses correspondientes más un 1,5%; si favorece a la comercializadora, el importe se prorrateará en un máximo de un año.
Nuevos sistemas de reclamación y defensor del cliente
El texto refuerza las vías de reclamación de los consumidores ante las empresas suministradoras. Las comercializadoras deberán disponer de un servicio gratuito de atención al cliente, al menos en formato digital, que permita dejar constancia de reclamaciones, quejas o peticiones, incluyendo, en su caso, la transcripción de comunicaciones telefónicas. Las respuestas deberán emitirse en un plazo máximo de quince días.
Las compañías podrán contar con un defensor del cliente cuyas resoluciones tendrán carácter vinculante para la empresa. La CNMC publicará qué comercializadoras incorporan esta figura y comprobará el cumplimiento de los principios y requisitos establecidos. Se mantiene, además, la posibilidad de acudir a juntas arbitrales de consumo, correspondiendo a las comunidades autónomas la resolución administrativa de las discrepancias.
Estas previsiones exigen adaptar procedimientos internos de gestión de incidencias y sistemas de registro de comunicaciones, con el fin de asegurar trazabilidad y cumplimiento de los plazos establecidos.
Contratación múltiple y doble potencia en un mismo ejercicio
El Reglamento permite contratar suministro eléctrico con distintos comercializadores de forma simultánea y acceder directamente al mercado mayorista, siempre que no coincidan en el mismo periodo de liquidación, actualmente de quince minutos.
Los consumidores podrán disponer de dos potencias diferentes durante doce meses, en función de sus necesidades de suministro, y modificarla en periodos trimestrales, mensuales, diarios u horarios. La CNMC determinará los precios y condiciones de facturación aplicables a estas modificaciones en el ejercicio de sus competencias.
En el caso de instalaciones de almacenamiento que inyecten energía a la red, se prevé la posibilidad de comercializar dicha energía mediante un bilateral físico sin coste adicional para el consumidor. Estas opciones amplían las combinaciones contractuales disponibles y exigen sistemas de facturación capaces de gestionar mayor complejidad operativa.
Regulación del agregador independiente y modelo de compensación
El Real Decreto regula la figura del agregador independiente, que podrá combinar consumos de electricidad generados por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su participación en los mercados eléctricos, especialmente en los de balance, prestando servicios de respuesta de demanda.
Los consumidores podrán contratar libremente estos servicios con el fin de obtener ahorro en la factura u otro tipo de contraprestación, sin necesidad de cambiar de comercializadora ni suscribir un contrato de autoconsumo. El modelo prevé un esquema centralizado con corrección de programa y compensación económica.
Red Eléctrica, en su condición de Operador del Sistema, dispondrá de dos meses para diseñar el procedimiento operativo relativo al modelo de agregación, mientras que la CNMC contará con tres meses para adaptar los ficheros de intercambio de información entre sujetos del sector. Una vez publicado el modelo mediante orden ministerial, el Operador del Sistema se encargará de la corrección de programas asociados a la actividad de agregadores, y OMIE ejercerá funciones de contraparte de compensación en las liquidaciones correspondientes.
Punto de acceso único a los datos del sistema eléctrico
El Reglamento actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro (SIPS) e incluye entre las funciones del Operador del Sistema la de servir como punto de acceso único a los datos de clientes finales, respetando la confidencialidad de la información personal. El desarrollo específico de este datohub se realizará mediante orden ministerial.
Los consumidores podrán acceder gratuitamente a sus datos en cualquier momento y podrán prohibir expresamente a su distribuidora la difusión de dicha información y el acceso por parte de comercializadoras o agregadores distintos de aquel con el que tengan contratado el servicio.
Comercializadoras, agregadores independientes y otros sujetos que utilicen la información contenida en el datohub deberán suscribir un código de conducta conforme a las directrices de la CNMC y garantizar la confidencialidad de los datos.
Exigencias adicionales para comercializadoras y régimen sancionador
La actualización del marco de comercialización incluye la obligación de que sociedades con más de 200.000 clientes finales dispongan de ofertas con precios dinámicos. Asimismo, deberán adquirir mensualmente energía equivalente al 100% del consumo estimado de su cartera y depositar las garantías correspondientes.
Se prohíbe el traspaso de clientes de una comercializadora susceptible de inhabilitación a empresas vinculadas si durante seis meses no se ha adquirido energía. Estas disposiciones forman parte de las obligaciones introducidas por el nuevo Reglamento.
Las comercializadoras dispondrán de cuatro meses desde la aprobación del Real Decreto para adaptarse a muchas de sus previsiones. El incumplimiento de las obligaciones de protección al consumidor establecidas podrá calificarse como infracción grave, con sanciones que pueden alcanzar los seis millones de euros.
Las llamadas telefónicas con fines comerciales quedarán prohibidas cuando el consumidor no las haya solicitado expresamente o no sea quien inicie la comunicación






































