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Confirmada la Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia de julio de 2019

La Audiencia Nacional confirma el cártel de empresas lácteas y rebaja algunas multas

Redacción Interempresas22/02/2024
La Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional confirma la Resolución de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia de julio de 2019 que consideró que varias industrias lácteas formaron un cártel e intercambiaban información comercial sensible.

El Tribunal detalla en nueve sentencias, una por cada mercantil recurrente, que los magistrados de la Sección Sexta confirman las multas de 8,5 millones de euros impuestas a Calidad Pascual; 53.310 euros a Central Lechera Galicia; 11,6 millones a Grupo Lactalis Iberia; 6,8 millones a Nestlé y de 929.644 euros a Schreiber Food España.

Estima parcialmente el recurso presentado por otras cuatro empresas (Comercial Alimentaria Peñasanta, Danone, Industrias Lácteas Granada (Puleva) y Asociación de Empresas Lácteas de Galicia), al entender que algunos de los periodos investigados están prescritos, por lo que ordena a la CNMC que los vuelva a calcular.

En líneas generales, las sentencias de la Sección Sexta de lo Contencioso confirman las sanciones por infracción muy grave del artículo 1 de la Ley 15/2007 y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE en materia de competencia cometida por las empresas investigadas entre los años 2000 y 2013.

Confirmadas las multas a cinco industrias y tendrán que calcularse de nuevo las multas a otras cuatro entidades
Confirmadas las multas a cinco industrias y tendrán que calcularse de nuevo las multas a otras cuatro entidades.

De esta manera, se considera acreditada la existencia de intercambios de información sobre precios y otras condiciones comerciales entre empresas competidoras del sector lácteo, a través de las dos asociaciones investigadas, las más representativas. Igualmente, se entienden acreditados los contactos sobre ganaderos con el fin de informar o acordar estrategias, así como los intercambios de información sobre excedentes de leche para la gestión de los mismos.

La prueba analizada, según la Sala, pone de manifiesto que, a lo largo del periodo infractor, las empresas -mediante el intercambio de información- redujeron el nivel de incertidumbre entre ellas, “con la consiguiente disminución de la competencia y del poder de negociación de los ganaderos”.

Y considera que el fin era el de “controlar el mercado de aprovisionamiento de leche cruda de vaca”, lo que, a juicio de la Sala, “configura la infracción única y continuada, al margen de que no todas las empresas hayan participado en todas las conductas”.

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