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Medio ambiente

Trámites periódicos con la administración ambiental para el año 2026

Deplan

05/02/2026
Como todos los años, y durante el primer trimestre, se han de llevar a cabo una serie de trámites obligatorios en materia de medio ambiente que suponen para las empresas la elaboración y presentación de una documentación específica ante la Autoridad Ambiental competente, que puede ser distinta en función de la comunidad autónoma.

En Deplan le ofrecemos el asesoramiento y el soporte necesarios para realizar estos trámites de forma eficaz y segura. Puede enviarnos sus consultas a info@deplan.es.

Medioambiente: Registro de emisiones y transferencia de contaminantes (E-PRTR)

Las actividades afectadas por el registro E-PRTR (Anexo I del RD 508/2007) deben informar, antes del 28 de febrero, de sus emisiones anuales al aire, al agua, al suelo y sobre generación de residuos y emisiones difusas, de una serie de sustancias contaminantes especificadas en el citado Real Decreto.

En algunas comunidades autonómas, como Castilla La Mancha y Cataluña, la fecha máxima de presentación es el 31 de marzo, y solamente en Cataluña, del 1 al 30 de abril para las explotaciones ganaderas (prorrogado hasta el 11 de mayo).

ECOGAN: Registro general de MTDs y cálculo de emisiones

ECOGAN es un sistema informatizado desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que permite registrar las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs) aplicadas en las granjas, así como estimar las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero y el consumo de recursos de una granja concreta a lo largo del proceso productivo. La base legal del sistema informatizado ECOGAN, se contempla en el Real Decreto 988/2022 d 29 de noviembre por el que se regula el Registro General de Mejoras Técnicas Disponibles. Los plazos para el reporte de información son:

• Sector Avícola (puesta y carne): antes del 1 de marzo.

• Sector Porcino: antes del 1 de marzo.

• Sector Bovino: entre el 1 de enero y el 28 de febrero.

• Sector Pavos: antes del 1 de marzo.

Deplan ofrece “el asesoramiento y el soporte necesarios para realizar estos trámites de forma eficaz y segura”
Deplan ofrece “el asesoramiento y el soporte necesarios para realizar estos trámites de forma eficaz y segura”.

Atmósfera: Plan de gestión de disolventes

Las instalaciones en las que se desarrollen actividades incluidas en el Anexo I del Real Decreto 117/2003 (siempre que se realicen superando los umbrales de consumo de disolvente establecidos en el anexo II) deberán presentar el Plan de Gestión de Disolventes del año precedente para comprobar el cumplimiento de los valores límites de emisión, antes del 31 de marzo.

En la Comunidad Valenciana la fecha máxima para este trámite es el 28 de febrero.

El trámite se puede realizar a través del aplicativo web del órgano ambiental de la comunidad autónoma o en el registro general, según cada caso.

Residuos: Memoria anual de residuos peligrosos

Como norma general, la Memoria Anual de Residuos Peligrosos deben presentarla los productores, los gestores, los agentes, los negociantes y los transportistas de residuos peligrosos, independientemente de las cantidades generadas o gestionadas.

No obstante, desde el año 2024 algunas comunidades autónomas, siguiendo las propuestas acordadas por el MITERD, establecieron exenciones a la presentación de la memoria por parte de ciertos productores de residuos peligrosos, como son los casos en los que los productores hayan realizado la documentación de traslado de residuos mediante el registro electrónico estatal e-SIR u otros registros telemáticos autonómicos conectados a esta plataforma.

Continúan vigentes las exenciones de presentación en las siguientes comunidades autónomas: Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla León, Catalunya (exención solo para establecimientos no industriales), Extremadura, Galicia, La Rioja (exención para pequeños productores), Madrid (solo para productores que los gestionen en instalaciones en España y documenten todos los traslados a través de la plataforma eSIR), Murcia (exención solo si se presenta una declaración responsable), Navarra (exención para pequeños productores), P. Vasco, Valencia y Ceuta (exención para pequeños productores).

En el caso de Cataluña, los productores no industriales de residuos peligrosos que hayan realizado toda su documentación de traslado de residuos a través del aplicativo SDR quedan exentos de presentar esta memoria.

Las actividades industriales tienen obligación de presentar la declaración anual de residuos industriales (DARI), tanto si generan residuos peligrosos como residuos no peligrosos e independientemente de la plataforma de gestión documental utilizada, antes del 31 de marzo.

En Andalucía, sin embargo, la normativa autonómica vigente establece la obligación de presentar Memorias anuales de residuos tanto a los productores de residuos peligrosos como a los gestores, agentes, negociantes y transportistas, independientemente de las cantidades generadas/gestionadas. También existe obligación de presentar estas memorias en los casos de los productores de residuos no peligrosos de más de 1.000 toneladas anuales y los gestores de residuos no peligrosos. No se contemplan exenciones y en todos los casos, el plazo de presentación es antes del 28 de febrero.

En la Comunidad de Madrid, los que dispongan de Autorización Ambiental Integrada o los que hayan realizado durante 2025 algún traslado al extranjero, antes del 1 de marzo.

En Navarra, Ceuta y La Rioja, han de presentar la memoria sólo los grandes productores de residuos peligrosos, independientemente de si han tenido producción durante el año anterior. Para hacerlo, deben cumplimentar un modelo proporcionado por la respectiva administración autonómica, antes del 28 de febrero.

En Murcia hay que presentar una declaración responsable, confirmando que todos los traslados fueron tramitados telemáticamente a través de e-SIR o de que no hubo retiradas de residuos peligrosos durante el año anterior, antes del 1 de marzo.

En Cantabria sólo tienen que presentar las memorias aquellos centros productores que no hayan tramitado traslados durante el año anterior a través de la plataforma autonómica SIACAN o que hayan realizado durante ese período algún traslado al extranjero, antes del 1 de marzo.

En Castilla y León, únicamente han de presentar la memoria las empresas que hayan realizado algún traslado al extranjero, antes del 1 de marzo.

En el País Vasco, los productores residuos peligrosos que no tengan una Autorización Ambiental Integrada no deberán presentar la Memoria de Residuos información en el plazo establecido.

En Aragón, Asturias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Islas Canarias, Valencia y Melilla, los Productores de Residuos peligrosos no tienen que presentar Memoria Anual de Productor de RP.

Residuos: Información anual sobre envases puestos en el mercado

Los productores de producto tienen que estar inscritos en la sección de envases del Registro de Productores de Producto – Sección envases del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD), o sus representantes autorizados.

La información anual sobre los envases se realizará mediante Declaración normal o mediante Declaración simplificada. La realización de declaración simplificada está prevista para los productores de producto que introduzcan en el mercado menos de 15 toneladas de envases al año, las plataformas de comercio electrónico en el caso previsto en el último párrafo de la definición del artículo 2.t), y el primer distribuidor o comerciante del producto envasado con sede en España para los casos previstos en el tercer párrafo del artículo 17.2. La información debe presentarse en la Sede Electrónica del MITECO. La fecha de presentación será antes del 31 de marzo.

Previamente, la información de los envases puestos en el mercado se comunicará a los correspondientes SCRAPs a los que los productores se encuentren adheridos. Esta declaración sirve para calcular la contribución económica al sistema, respecto de los productos envasados comercializados por las empresas adheridas en el territorio nacional. Es obligatorio informar al SCRAP sobre los envases introducidos en el mercado antes del 28 de febrero del año siguiente al periodo declarado.

Residuos: Planes empresariales de prevención y ecodiseño de envases (PEPE)

Los productores de productos que, a lo largo de un año natural, introduzcan en el mercado una cantidad de envases igual o superior a las siguientes cantidades, están obligados a aplicar un plan empresarial de prevención y ecodiseño, con carácter quinquenal:

• 250 toneladas, si se trata exclusivamente de vidrio

• 50 toneladas, si se trata exclusivamente de acero

• 30 toneladas, si se trata exclusivamente de aluminio

• 20 toneladas, si se trata exclusivamente de plástico

• 20 toneladas, si se trata exclusivamente de madera

• 15 toneladas, si se trata exclusivamente de cartón o materiales compuestos

• 300 toneladas, si se trata de varios materiales y cada uno de ellos no supera, de forma individual, las anteriores cantidades.

Los PEPE podrán elaborarse de forma individual por los productores de producto, o a través de los SCRAP en los que participen. Cuando no se trate de un Plan Individual, los productores de producto han de realizar el seguimiento anual de sus planes y tener en cuenta que, en el plazo de tres meses tras la finalización, deberá informar al responsable de la elaboración y seguimiento del Plan del grado de cumplimiento de las medidas.

Residuos: Plan de minimización de residuos peligrosos

Las actividades generadoras de más de 10 toneladas anuales de residuos peligrosos han de elaborar internamente un Plan de Minimización de Residuos Peligrosos.

Cada cuatro años deberán informar de los resultados obtenidos derivados de la aplicación del Plan a las comunidades autónomas donde esté ubicado el centro productor. Los primeres informes de resultados de los Planes de minimización se presentarán ante la administración este año 2026.

No están obligados a realizar estos planes:

• Los productores que generen menos de 10 toneladas/año.

• Las empresas de instalación y mantenimiento.

• Los productores que dispongan de certificación EMAS u otro sistema equivalente que incluya medidas de minimización de residuos peligrosos, constando la información correspondiente en la declaración ambiental validada.

Suelos: Informe de situación periódico (ISP)

Las Actividades potencialmente contaminadoras del suelo de acuerdo con el RD 9/2005 (actividades clasificadas en el Anexo 1 de la Orden PRA/1080/2017), tienen que presentar diferentes tipos de informes de situación (IPS, IS, ISp).

Asimismo, los propietarios de fincas donde en el pasado se haya desarrollado alguna actividad potencialmente contaminante del suelo tendrán que presentar un informe de situación (IS).

El contenido y la periodicidad con que los informes de situación han de ser remitidos se debe consultar con el órgano competente de cada comunidad autónoma.

Declaración de contaminación del agua

En Cataluña, en función de la actividad empresarial (código CCAE) y del volumen de agua consumida, algunas empresas se encuentran obligadas a presentar la Declaración del uso y la contaminación del agua (DUCA), relativa al volumen y la calidad del vertido de sus aguas residuales. Esta declaración sirve para determinar el canon del agua, un impuesto de naturaleza ecológica sobre el uso que hacen los diferentes usuarios del agua.

La DUCA puede ser de carácter abreviado o básico y debe presentarse en el plazo de tres meses desde el inicio de la actividad del establecimiento. La validez de la declaración es de cuatro años y debe renovarse durante el cuarto trimestre natural del último año de validez. Como novedad, a raíz de la publicación de la Instrucció 1/2025 de l’Agència Catalana de l’Aigua (ACA) de fecha 08/10/2025, la obligatoriedad periódica de presentar la DUCA abreviada se exige únicamente en los casos en que se tenga que comunicar un dato necesario para determinar el tributo, mientras que en los casos en que esta comunicación no tenga relevancia, se mantendrá la vigencia, sin necesidad de renovación.

Para el caso de la Declaración de producción de aguas residuales (Modelo MD-301) en la Comunidad Valenciana, según se ha establecido en la recientemente publicada Orden 9/2025, de 22 de diciembre de 2025 se establece la obligación de declarar el inicio, modificación o cese de la producción de aguas residuales para las actividades del CNAE A-E con consumos no domésticos, otras actividades que soliciten coeficiente corrector y superen 3.000 m³/año y se destaca la eliminación de la obligación de presentar la declaración de aguas residuales (MOD 301) con carácter cuatrienal.

Resumen de plazos de presentación

Con el fin de facilitar la consulta, a continuación, se incluye una tabla resumen con los principales plazos de presentación de los trámites mencionados:

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