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El objetivo es incrementar el rendimiento de las explotaciones

Cantabria convoca las ayudas de mínimis para la producción lechera de vaca, oveja y cabra

Redacción Interempresas19/05/2025

El Gobierno de Cantabria, a través de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Alimentación, ha convocado las ayudas de mínimis en apoyo a la producción lechera de ganadero vacuno, ovino y caprino. La consejera María Jesús Susinos destacó la importancia de estas ayudas que contribuyen a incrementar el rendimiento de las explotaciones.

Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de una explotación inscrita en el registro oficial de Cantabria y que entreguen leche cruda a la industria o bien la transforme directamente en la explotación podrán ser beneficiarias de las ayudas. En el último caso deberá cumplir con el registro en Letra Q de su centro lácteo, realizar los análisis de muestras de leche mensuales mínimas correspondientes, en su caso, y así como realizar en FEGA las declaraciones anuales de la leche transformada en dicho centro.

Según las bases que recoge el BOC, se concederán 25 euros por unidad ganadera mayor (UGM) para las explotaciones cuya densidad ganadera sea inferior a 2 unidades ganaderas mayores por hectárea; 15 euros por unidad ganadera mayor para las explotaciones cuya densidad ganadera mayor sea mayor o igual a 2 e inferior a 3 unidades ganaderas mayores por hectárea, y 10 euros por unidad ganadera mayor para las explotaciones cuya densidad ganadera sea igual o superior a 3 unidades ganaderas mayores por hectárea.

Tanque de leche en una granja
Tanque de leche en una granja.

Además, se concederán 100 euros adicionales por UGM de bovino de Raza Pasiega en ordeño que esté incluida en el Libro de Registro Genealógico de dicha raza, a fecha de publicación de la misma. La ayuda máxima por explotación no sobrepasará, en ningún caso, la cantidad de 6.000 euros por año.

Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Ganadería y se presentarán en el registro de la Consejería, en las Oficinas Comarcales o en cualquiera de los lugares establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma.

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