El Plan Zoosanitario 2020 de la Comunidad Valenciana incluye siete patologías en ovino y caprino
La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Comunidad Valenciana ha publicado el Plan Zoosanitario 2020, que establece el programa sanitario mínimo que debe cumplir toda explotación ganadera ubicada en el ámbito territorial de la comunidad autónoma. Este programa sanitario mínimo tendrá la denominación de programa sanitario común en el marco de la ejecución en una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG).
Los contenidos mínimos del programa serán los siguientes:
- Plan de desparasitación interna y externa, en función de las necesidades del tipo de producción, haciendo referencia a la fecha prevista para su realización y los medicamentos de uso preferente.
- Plan de limpieza, desinfección, desinsectación y desratización de las instalaciones, haciendo referencia a las pautas previstas de aplicación y productos biocidas de uso preferente.
- Plan de explotación ganadera: retirada y eliminación de cadáveres y otros subproductos, identificación animal, registros en el Libro de Explotación, tratamientos medicamentosos y zoosanitarios, movimiento pecuario, bienestar animal, aplicación de guías de buenas prácticas, sanidad animal.
- Declaración formal del veterinario de explotación o de ADSG referido a su compromiso con la explotación.
De forma específica para ovino y caprino, se incluyen un total de siete patologías, que se recogen a continuación.
Brucelosis ovina y caprina
La Comunidad Valenciana tiene el estatus sanitario de ‘oficialmente indemne’, por lo que se aplicarán las medidas para mantener esa calificación.
En las explotaciones M4, se realizará un chequeo mínimo del 10% de ovinos y caprinos de más de seis meses de todas las explotaciones en el primer semestre del año, incluyendo todos los machos reproductores de más de seis meses y los animales introducidos en la explotación. En las explotaciones no calificadas, se realizarán todos los controles serológicos para conseguir la calificación M4. En explotaciones con calificación suspendida o retirada, la primera prueba se realizará 30 días después del sacrificio de los animales sospechosos y posteriormente cada tres meses hasta recuperar la calificación.
Queda prohibida la vacunación. También se prohíbe la entrada de ovinos y caprinos vacunados frente a ‘Brucella melitensis’ en los dos últimos años.
Sólo podrán entrar a la Comunidad Valenciana animales con destino distinto a sacrificio o cebadero con destino posterior a matadero, si dichas partidas han sido chequeadas frente a brucelosis treinta días antes del traslado. Podrán efectuarse los movimientos con regiones oficialmente indemnes.
Tembladera o scrapie
Se realizará un toma de muestras de ovejas y cabras muertas en la explotación, mayores de 18 años, a razón de una muestra por cada 1.250 ovejas o cada 200 cabras. La toma de muestras se hará preferentemente en animales con sintomatología nerviosa previa a la muerte.
Además, ante la presencia de algunos de los síntomas clínicos compatibles con scrapie en cualquiera de los animales de la especie ovina o caprina de la explotación, el propietario y el veterinario responsable deberán notificarlo inmediatamente a la autoridad competente, para proceder a la puesta en marcha de las medidas establecidas.
Lengua azul
Profilaxis vacunal según la normativa nacional y desinsectación para proteger a los animales durante todo el periodo de actuación del vector.
Tuberculosis
Las explotaciones caprinas que compartan pastos o tengan relación epidemiológica con rebaños bovinos, se analizarán con la IDTB comparada como prueba de rutina, salvo en los casos de confirmación del complejo ‘Mycobacterium tuberculosis’, en los que se aplicará la prueba simple.
Las explotaciones de caprino lechero podrán acogerse de forma voluntaria al Programa de Control y Erradicación de la Comunidad Valenciana.
Paratuberculosis
Queda prohibida la vacunación contra la paratuberculosis en cualquier rebaño caprino del que se desconozcan sus antecedentes clínicos o diagnósticos respecto a la tuberculosis caprina.
Agalaxia contagiosa
Las explotaciones de caprino lechero podrán acogerse voluntariamente al Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Agalaxia Contagiosa 2018-2020.
Fiebre Q
Se realizará una vigilancia pasiva con declaración de los casos que pudieran aparecer.
Resolución de 20 de enero de 2020, del director general de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se aprueba el Plan Anual Zoosanitario para 2020 de la Comunitat Valenciana y otras actuaciones complementarias.
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana
27 de enero de 2020 http://www.dogv.gva.es/datos/2020/01/27/pdf/2020_569.pdf