España y Portugal firman un nuevo protocolo para el intercambio de animales por la lengua azul
Las autoridades veterinarias de España y Portugal firmaron el pasado 24 de mayo un documento titulado ‘Protocolo sobre las condiciones sanitarias frente a la lengua azul para los intercambios entre España y Portugal de bovinos y ovinos con destino a cebo, reproducción o lidia procedentes de zonas de restricción’.
Movimientos para cría o engorde hacia zonas libres de zonas restringidas
Los animales bovinos y ovinos podrán moverse desde las zonas restringidas de España o Portugal hacia las zonas libres, de uno o varios serotipos presentes en el origen de España y Portugal, si cumplen uno de los siguientes requisitos:
- Los animales proceden de una explotación vacunada frente a los serotipos presentes en origen y de los que esté libre el destino y, en el caso de los animales mayores de cuatro meses, los animales están vacunados frente a dichos serotipos, de acuerdo con las especificaciones de la vacuna, o proceden de madres vacunadas en el caso de los menores de dicha edad.
- Los animales han sido protegidos mediante tratamiento desinsectante frente al ataque de vectores durante el periodo de 14 días antes de su envío y hasta el momento del mismo, y han dado un resultado negativo a una prueba de reacción en cadena de la polimerasa (PCR) llevada a cabo al menos 14 días después de comenzar el periodo de protección frente al vector.
Para el transporte se utilizarán vehículos desinsectados antes de la carga.
Movimiento para vida procedentes de zonas estacionalmente libres
Los animales de especies sensibles a la lengua azul podrán moverse desde las zonas restringidas de España o Portugal si han permanecido al menos 30 días en zonas estacionalmente libres de vectores, siempre que procedan de explotaciones vacunadas frente a los serotipos presentes en origen.