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El dilema regulatorio

Contenido mínimo de material reciclado: hacia una armonización europea

Cristina Monge Frontiñan, secretaria general AVEP y Fátima Sánchez García- Dpto. Comercio Exterior AVEP

16/09/2025
La regulación del contenido mínimo de material reciclado en envases no PET, especialmente aquellos destinados a uso alimentario, se ha convertido en uno de los puntos más complejos del marco legislativo actual y futuro en materia de envases y sostenibilidad.
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Para empezar, a nivel europeo, la Directiva 2019/904 (SUP) establece un objetivo vinculante de contenido reciclado para las botellas de plástico de un solo uso, que deberán incorporar al menos un 25% de PET reciclado en 2025 y, a partir de 2030, al menos un 30% de plástico reciclado, independientemente del tipo de polímero utilizado. Por su parte, el nuevo Reglamento (UE) 2025/40 sobre envases y residuos de envases (PPWR), en vigor desde el 11 de febrero de 2025, establece requisitos uniformes de contenido mínimo reciclado. A partir de 2030, fija los siguientes porcentajes obligatorios de contenido reciclado:

  • 30% en envases de PET (excepto botellas de un solo uso para bebidas),
  • 10% en envases de plástico aptos para contacto alimentario cuyo componente principal no sea PET (excepto botellas de un solo uso),
  • 30% en botellas de plástico de un solo uso para bebidas,
  • 35% en el resto de envases plásticos no incluidos en las categorías anteriores.
Cristina Monge Frontiñan, secretaria general AVEP y Fátima Sánchez García- Dpto. Comercio Exterior AVEP

Cristina Monge Frontiñan, secretaria general AVEP y Fátima Sánchez García- Dpto. Comercio Exterior AVEP.

Estos umbrales se incrementarán progresivamente hasta 2040, año en que deberán alcanzar, respectivamente, el 50%, 25%, 65% y 65%. El PPWR será aplicable directamente en todos los Estados miembros a partir del 12 de agosto de 2026. Además, para el año 2030, todos los envases introducidos en el mercado deberán ser reciclables y contener material reciclado en las proporciones mínimas establecidas según su tipo y uso. De cara a 2040, se fijan nuevos objetivos orientados a la reducción de residuos y al aumento de la circularidad de los envases.

Por otro lado, España se anticipó al reglamento europeo PPWR con el Real Decreto de Envases y Residuos de Envases 1055/2022, en vigor desde enero de 2023. Este establece obligaciones específicas de contenido de material plástico reciclado no solo para envases PET, sino también para otros polímeros como PE o PP, incluidos los de uso alimentario si estos no comprometían la seguridad. Este real decreto diferencia incluso por tipo de envase: por ejemplo, las jarras de HDPE o PP no compostable deben contener al menos un 20% de plástico reciclado, calculado como media del total de envases puestos en el mercado.

Sin embargo, es importante conocer que uno de los principales problemas del Real Decreto 1055/2022 en España es su incompatibilidad con la normativa sanitaria europea. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) solo considera apto para contacto alimentario, salvo en circuitos cerrados muy controlados, el material reciclado de PET. Esta discrepancia ha generado una gran inquietud en el sector industrial, dado que el RD 1055/2022 establece obligaciones de contenido mínimo de material plástico reciclado para envases alimentarios fabricados con polímeros no PET. Como consecuencia, en muchos casos, cumplir con dichas exigencias resulta técnica o legalmente inviable. Además, esta situación ha supuesto un riesgo de desventaja competitiva para las empresas españolas frente a otros países de la Unión Europea que aplican la normativa europea vigente. Por estas razones, y para alinearse con el nuevo marco legislativo europeo, el Real Decreto 1055/2022 se encuentra actualmente en proceso de derogación.

Este escenario plantea un dilema regulatorio importante para el legislador español: ¿cómo regulará el contenido mínimo en material reciclado para los envases de uso alimentario no PET teniendo en cuenta lo que dice el reglamento europeo y la modificación que va a sufrir el español?

Cambios y horizonte

De cara al futuro, la entrada en vigor del PPWR traerá consigo una armonización progresiva de requisitos en toda la Unión Europea, lo que contribuirá a eliminar incertidumbres normativas y a facilitar el comercio en el mercado único. En este contexto, el Gobierno español, bajo el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, inició una consulta pública previa (en vigor hasta el 5 de junio) para redactar un nuevo real decreto que derogue o adapte el RD 1055/2022 e incorpore las flexibilidades y obligaciones técnicas del Reglamento (UE) 2025/40, el PPWR. Igualmente, la tramitación de nuevas normas complementarias con mejoras en etiquetado, objetivos de reciclado, trazabilidad y sistemas RAP. El nuevo enfoque incluye armonización regulatoria, eliminación de barreras técnicas y sanitarias, y preparación del mercado para un marco más coherente y competitivo en la UE.

En definitiva, España avanza hacia una normativa alineada con el PPWR adaptando su norma nacional con un nuevo real decreto que pretende ser más realista, coherente y operativo, y que impulse el uso de plásticos reciclados sin comprometer la seguridad alimentaria ni fragmentar el mercado europeo.

Por tanto, de momento, la empresa fabricante de envases debe entender como referente legal exigible el PPWR y lo establecido en el mismo, si bien se espera que durante este 2025 la nueva redacción del RD de Envases y Residuos de Envases vea la luz y recoja hasta esa fecha lo establecido en el PPWR y, en su caso, los actos delegados del mismo que hasta entonces se hayan publicado.

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