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El TC deja sin efecto las limitaciones de aperturas de establecimientos grandes y pequeños en Cataluña

Redacción - Tradesport24/12/2013

El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y nulos los apartados 3 y 4 del art. 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de equipamientos comerciales de Cataluña, que limitaban la apertura de establecimientos medianos (entre 800 y 1.300 metros cuadrados ) en municipios de más de 5.000 habitantes o capitales de comarca, y de grandes dimensiones (más de 2.500 metros cuadrados) en municipios de 50.000 habitantes.

Javier Hortelano, presidente de la Asociación Española de Centros y Parques Comerciales, ha mostrado su conformidad con la sentencia y ha dicho que “apoyamos la supresión de cualquier limitación o restricción a la implantación, apertura y funcionamiento de los establecimientos comerciales”.

En concreto los apartados declarados inconstitucionales decían que los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales solo pueden implantarse en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 5.000 habitantes o asimilables a éstos o que sean capital de comarca. Se entiende por municipio asimilable a uno de más de 5.000 habitantes el que dispone de una población equivalente a tiempo completo anual (ETCA) superior a esta cantidad, según los últimos datos oficiales del Instituto de Estadística de Cataluña (Idescat).

Excepcionalmente, los medianos establecimientos comerciales y los grandes establecimientos comerciales pueden implantarse también fuera de la trama urbana consolidada si la implantación se produce dentro de las zonas de acceso restringido de las estaciones de líneas transfronterizas y transregionales del sistema ferroviario que acogen el tren de alta velocidad o líneas de largo recorrido, de los puertos clasificados de interés general y de los aeropuertos con categoría de aeropuertos comerciales según el plan de aeropuertos, aeródromos y helipuertos de Cataluña 2009-2015.

En cuanto a los grandes establecimientos comerciales territoriales, la ley decía que pueden implantarse únicamente en la trama urbana consolidada de los municipios de más de 50.000 habitantes o los asimilables a éstos o que sean capital de comarca.

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