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Publicación del nuevo RSCIEI: incorporación de una inspección inicial

07/06/2023

Las instalaciones de carácter industrial, en materia de protección contra incendios, están sometidas al cumplimiento del actual Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre).

Los reglamentos industriales pueden determinar la obligatoriedad de inspecciones iniciales y/o periódicas para la supervisión de las instalaciones con el fin de verificar que el diseño es conforme a la reglamentación, que se conservan las premisas de la puesta en servicio y que se ejecuta un correcto mantenimiento.
La entidad responsable de la realización de las inspecciones es el organismo de control (OC) habilitado.

En este caso, el RD 2267 sólo recoge la obligatoriedad de realizar inspecciones periódicas a los establecimientos con la siguiente periodicidad:

  • Riesgo intrínseco alto:  Periodicidad no superior a 2 años.
  • Riesgo intrínseco medio: Periodicidad no superior a 3 años.
  • Riesgo intrínseco bajo: Periodicidad no superior a 5 años.
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Actualmente se encuentra pendiente de aprobación en el congreso el nuevo RSCIEI que incorpora cambios en relación a las inspecciones.

Por un lado, en su Artículo 13 indica la obligatoriedad del titular de solicitar la inspección periódica del establecimiento con una periodicidad no superior a 5 años, genérica para cualquier nivel de riesgo intrínseco. Esta modificación redunda en una reducción en el control de las instalaciones de riesgo medio y alto, ampliando el riesgo.

Por otro lado, en el Artículo 11.c, indica que los establecimientos con sectores/áreas de riesgo intrínseco medio o alto, cuya superficie construida sume un total de 1.000 m2 o más, deberán presentar un acta de inspección inicial, emitida por un organismo de control (OC) habilitado, para poder registrar la instalación. Novedad que, aunque no compensa la pérdida de seguridad generada por la ampliación del plazo de inspección, asegura al titular el correcto diseño y ejecución de la instalación, por lo que la primera inspección periódica no podrá evidenciar incumplimientos en la puesta en servicio.

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