El Tribunal Supremo anula la clasificación de granjas porcinas vinculada al raboteo y el bienestar
La resolución judicial del Tribunal Supremo estimó el recurso contencioso-administrativo presentado por la Asociación Regional Andaluza de Productores de Ganado Porcino y de la Dehesa Española (Araporc) contra una normativa que entró en vigor el 9 de marzo de 2026. El Real Decreto 809/2025 establecía un nuevo sistema de clasificación de las explotaciones en tres categorías, según la situación de los animales respecto al raboteo y la aplicación de medidas complementarias de bienestar.
La adscripción a cada categoría determinaba diferentes densidades de alojamiento y requisitos de manejo. Entre las obligaciones contempladas figuraban medidas sobre enriquecimiento ambiental, planes de bienestar, temperatura, uso de antibióticos, seguimiento veterinario, calidad del aire y disponibilidad de puntos de alimentación y bebida.
Uno de los elementos determinantes del procedimiento fue el informe pericial aportado por Araporc, elaborado por un veterinario especializado en producción porcina. El documento analizó las consecuencias de las nuevas exigencias sobre la capacidad productiva de las granjas, la pérdida potencial de plazas, las inversiones necesarias y los cambios organizativos.
La Abogacía del Estado cuestionó tanto la metodología como la competencia profesional del autor para realizar valoraciones económicas. Sin embargo, el Supremo consideró que el análisis de los efectos productivos y técnicos correspondía al ámbito de conocimiento de un veterinario especializado. También señaló que la Administración no presentó un informe técnico contradictorio.
La Sala matizó que el dictamen no permitía dar por válidas todas las cuantificaciones económicas, pero sí acreditaba que la normativa generaba consecuencias identificables y evaluables. Esta conclusión cuestionaba la Memoria de Análisis de Impacto Normativo del Gobierno, que sostenía que la reforma no tendría un impacto económico directo significativo.
El tribunal fundamentó la nulidad en la insuficiencia sustancial de esa evaluación, que incumplió las exigencias legales para elaborar la norma. No cuestionó, sin embargo, la legitimidad de los objetivos de bienestar animal, la reducción del raboteo sistemático y la prevención de la caudofagia.












