Suministro de carburantes en recipientes portátiles: riesgos, límites y margen de actuación para las estaciones de servicio
Respuesta: la cuestión que plantea es hoy una realidad cada vez más habitual en las estaciones de servicio. El incremento de actividades de ocio que requieren combustible, junto con usos domésticos y agrícolas (motosierras, generadores eléctricos, etc.), así como episodios recientes como el apagón de 2025 o la escalada de precios derivada de conflictos bélicos, han contribuido a normalizar el transporte de carburante en garrafas por particulares. Se trata, además, de una práctica sujeta a una regulación propia cuyo alcance obliga a distinguir entre el suministro en la estación de servicio y el posterior transporte del combustible.
La respuesta es clara: sí, es posible transportar combustible en garrafas para usos particulares, siempre que se haga en condiciones seguras y dentro de ciertos límites. Conviene tener presente que el combustible es una mercancía peligrosa y que su transporte está sujeto a normativa específica. En particular, el Acuerdo Europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera (ADR) establece el marco aplicable a este tipo de traslados y prevé una excepción para particulares, que permite transportar combustible destinado a usos personales, domésticos o de ocio siempre que se adopten las debidas precauciones para evitar fugas.
Desde la perspectiva de la estación de servicio, esta regulación del transporte plantea un interrogante: el carburante se suministra a granel, mientras que la normativa de transporte está pensada, con carácter general, para productos previamente envasados. No obstante, esta cuestión ha sido resuelta por el Real Decreto 97/2014, que habilita a los particulares para transportar combustible en recipientes en sus vehículos privados incluso cuando haya sido suministrado directamente en la propia estación.
En definitiva, pese a tratarse de una mercancía peligrosa y a suministrarse a granel, la normativa permite a los particulares transportarlo en garrafas para usos como los indicados, siempre dentro de ciertos límites y con las debidas garantías de seguridad.
Eso sí, esta posibilidad no es ilimitada. Procede distinguir, en primer lugar, los límites aplicables al transporte. El ADR no diferencia entre gasolina y gasóleo y fija, en términos generales, un máximo de 60 litros por recipiente y 240 litros por unidad de transporte para líquidos inflamables. En cambio, en el ámbito del suministro, la ITC MI-IP 04 sí introduce una diferenciación: permite el suministro de hasta 60 litros en gasolina y hasta 240 litros en gasóleo, siempre conforme a las recomendaciones del ADR. De ello se desprende una consecuencia práctica relevante: aunque el transporte por particulares pueda alcanzar los límites generales del ADR, una estación de servicio no tiene por qué suministrar esas mismas cantidades en una sola operación, especialmente en el caso de la gasolina. Se trata, por tanto, de dos planos distintos —transporte y suministro— que responden a lógicas diferentes y que no deben confundirse.
Dicho esto, tampoco cabe pecar de ingenuidad, pues no es infrecuente que, tras un primer repostaje ajustado a la norma, el interesado decida volver al surtidor para una segunda —o incluso una tercera— ronda, desdibujando en la práctica unos límites que, sobre el papel, parecían perfectamente definidos.
Aunque el llenado de recipientes portátiles no constituye el uso ordinario de la instalación, el titular de la estación de servicio sigue siendo responsable de supervisar cada operación y garantizar que el llenado de los envases se realice exclusivamente desde el boquerel del surtidor, como exige expresamente la normativa. Y, por supuesto, no está obligado a suministrar en cualquier condición. Puede negarse, por ejemplo, si el envase no es adecuado, si no se garantizan condiciones seguras durante el llenado o si existen indicios de un uso indebido.
A ello se suma el fenómeno conocido como ‘petaqueo’, vinculado al acopio de carburante para el tráfico de drogas mediante narcolanchas, cuya proliferación ha llevado a extremar los controles en las EE. SS.
En este contexto, surge la duda de si es obligatorio que los recipientes cuenten con homologación oficial. Desde la perspectiva del transporte realizado por particulares, el ADR no exige la utilización de envases con marcado de homologación ONU, siempre que se respeten los límites de volumen y se garantice la estanqueidad. No obstante, esta laxitud debe ponerse en relación con las obligaciones propias de toda estación de servicio: garantizar que el suministro se realiza en condiciones de seguridad. Por tanto, aunque para el particular no exista una obligación formal de homologación, la estación de servicio puede —y debe— negarse cuando el envase no sea adecuado para contener combustible. En la práctica, la forma más clara de acreditar dicha aptitud ante el operario es presentar un recipiente que cuente con la certificación de fabricación correspondiente.
Transportar combustible en garrafas para actividades particulares como las descritas es posible, pero condicionado por exigencias de seguridad y por el respeto a los límites de cantidad establecidos, sin que ello implique que la estación de servicio esté obligada a suministrar en cualquier condición.


























