OPINIÓN
Tribuna de opinión

‘Ad perpetuam rei memoriam’

Nacho Rabadán, director general de CEEES

22/07/2026
En tiempos de la Santa Inquisición, los condenados por delitos contra la fe eran obligados a vestir un capirote y un sambenito como símbolo de los pecados que habían cometido y que debían ser expiados públicamente como prueba de su infamia.
Nacho Rabadán, director general de CEEES

Nacho Rabadán, director general de CEEES.

No todos los autos de fe terminaban en hoguera pública, sino que muchos de ellos constituían sólo un espectáculo humillante para los supuestos herejes y más o menos entretenido para el público. Si el pecado no era mortal y el condenado se arrepentía y ejercía el sacramento de la penitencia, tenía la oportunidad de saldar su deuda con la Inquisición con unos cuantos latigazos y el escarnio ante sus vecinos.

Ese escarnio no cesaba cuando se daba por concluido el auto de fe, sino que los reconciliados estaban obligados a llevar el sambenito en público durante el tiempo que durara su condena. Una vez cumplida su pena, el sambenito era expuesto públicamente en la iglesia parroquial ‘ad perpetuam rei memoriam’ (para perpetuo recuerdo del asunto). Esa colección de sambenitos exhibidos en el templo constituía la lista negra de los parroquianos condenados por el Santo Oficio, con las consecuencias que ello tenía en la sociedad medieval.

Y, claro, esto fue lo primero que me vino a la cabeza al sumergirme en el RDL 18/2026, que introduce dos nuevos artículos (28 bis y 28 ter) en el RDL 7/2026. Para que nos entendamos, los que regulan la lista negra de estaciones de servicio que el Consejo de Ministros encarga confeccionar a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

En esa lista negra se incluirán estaciones de servicio con “posible comportamiento anómalo” mientras estén vigentes las medidas de reducción de impuestos sobre carburantes. ¿Y qué puede calificarse como “posible comportamiento anómalo”? Pues no lo sabemos. Será la CNMC quien lo determine, pero en el real decreto-ley no hay ninguna pista. Dicho de otra manera: “Compórtense y no cometan pecados, aunque de momento no les digo qué es pecado y qué no lo es”.

Se menciona en el texto legislativo que la CNMC preguntará a cada gasolinera con posibles comportamientos anómalos por qué su margen ha evolucionado de forma superior a lo esperado por el organismo supervisor. Si la estación no estrecha su margen y su explicación no convence a la CNMC, el ente incluirá a la gasolinera “en una relación pública que se mantendrá actualizada en su sede electrónica”, de la que será excluida “cuando deje de concurrir la circunstancia que motivó su inclusión”. ‘Chimpún’.

No, chimpún, no. Esa información permanecerá accesible durante tres meses después de su exclusión para que los consumidores sean conocedores de este hecho y puedan utilizar esa inclusión en la lista negra como un “elemento indiciario” a la hora de poner sus reclamaciones. ¿Reclamaciones en concepto de qué? No lo sabemos, porque el real decreto-ley tampoco lo dice.

Es decir, coroza y sambenito ‘ad perpetuam rei memoriam’ sin saber qué es pecado y qué no. Porque, por supuesto, en una época en la que borrar la huella digital es prácticamente imposible, esa estación quedará marcada ‘in saecula saeculorum’, por seguir con los latinajos.

En otra ocasión, si nuestros amigos de la revista Estaciones de Servicio tienen a bien volver a abrirnos sus páginas, podremos abordar otros asuntos preocupantes que nos encontramos en este RDL 18/2026 y que expongo a continuación a modo enunciativo y no exhaustivo:

¿Nadie en el Consejo de Ministros ha considerado indecente situar a un organismo serio, independiente y de reconocido prestigio como la CNMC en el centro de la diana informativa siguiendo únicamente un interés espurio?

¿Es de recibo que se acabe de un plumazo con la libertad de precios en el sector de los derivados del petróleo con esta frase: "Con carácter excepcional a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 34/1998”?

¿Cargarse de ese modo la libertad de precios no supone de facto cargarse también la libertad de empresa, consagrada en el artículo 38 de la Constitución española?

¿Puede un real decreto-ley modificar derechos fundamentales recogidos en el título I de nuestra carta magna?

No quiero que se malinterpreten mis palabras. En ningún caso me estoy poniendo la venda antes de la herida. Lanzo desde aquí una predicción: el número de estaciones de servicio con “comportamientos anómalos” (sea esto lo que sea) será absolutamente despreciable en términos estadísticos. ¿Para quién será entonces el escarnio ‘ad perpetuam rei memoriam’?

EMPRESAS O ENTIDADES RELACIONADAS
Confederación Española de Empresarios de Estaciones de Servicio
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