A vueltas con los puntos de recarga: sobre las nuevas obligaciones legales
RESPUESTA: El día 5 de diciembre de 2025 entró en vigor la Ley de Movilidad Sostenible, que efectivamente introduce nuevas obligaciones en materia de puntos de recarga eléctrica en estaciones de servicio.
Ante todo, recapitulemos brevemente las regulaciones sobre infraestructuras de recarga eléctrica introducidas en el año 2021 a través de la Ley de Cambio Climático y Transición Energética: los titulares de estaciones de servicio con ventas agregadas, en el año 2019, iguales o superiores a diez millones de litros de combustible (gasolina y gasóleo A) debían instalar en cada estación un punto de recarga con una potencia de al menos 150 kW en corriente continua, y ello en un plazo máximo de 21 meses desde la entrada en vigor de la norma, es decir, como tarde en febrero del año 2023.
Por otra parte, aquellos titulares con un volumen de venta de entre cinco y diez millones de litros disponían de un plazo de 27 meses (hasta agosto del 2023) para instalar un punto con una potencia de al menos 50 kW. Asimismo, las estaciones de servicio de nueva construcción, así como aquellas que acometían reformas sustanciales tenían la obligación de instalar un punto de recarga de al menos 50 kW.
Las estaciones de servicio que en el año 2019 no superaron los referidos umbrales, pero sí lo hicieron en años posteriores, también quedaban sujetas a estas obligaciones, estableciéndose a estos efectos, con carácter bianual a partir del año 2023, un listado con las nuevas instalaciones obligadas, que son aquellas que dos años antes del año de referencia superaban los umbrales de cinco o bien diez millones de litros de ventas anuales.
Dicho esto, la reciente Ley de Movilidad Sostenible añade nuevas obligaciones para los titulares de estaciones de servicio con volúmenes de ventas agregados de al menos diez millones de litros a partir del año 2025. En concreto, para cada una de las estaciones, se tiene que instalar y/o acreditar un grupo de recarga con una potencia disponible de 400 kW o superior, y que incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de, como mínimo, 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua. Aquellas instalaciones que superen estos umbrales a partir de 2027 han de instalar o acreditar un grupo de recarga de al menos 600 kW que debe incluir, de nuevo, al menos un punto con una potencia igual o superior a 150 kW.
Para las estaciones de servicio con ventas inferiores a los diez millones de litros anuales no se producen cambios, mientras que las estaciones con mayores ventas sí se ven sustancialmente afectadas, debiendo implantarse instalaciones de recarga que casi triplican (y a partir de 2027 cuadruplican) la potencia total exigida hasta ahora. Con la introducción del concepto ‘grupo de recarga’ en el texto legislativo, se permite a las estaciones que, en cumplimiento con la normativa del 2021, ya habían implantado un punto de recarga con una potencia de 150 kW, mantener dicho punto; pero esta instalación (que usted acometió, según nos comenta) debe ahora complementarse con otros puntos de recarga adicionales, a fin de alcanzar las potencias totales establecidas.
Con respecto a los plazos disponibles para la referida ampliación de las instalaciones de recarga, la norma es poco precisa. El grupo de recarga de al menos 400 kW (obligatorio, como acabamos de comentar, para las estaciones de servicio con ventas superiores a los 10 millones de litros a partir de 2025) debe prestar servicio en un plazo de 21 meses a partir de la entrada en vigor ‘de esta ley’. Con esta referencia, el legislador se pretende referir —hemos de suponer— a la nueva Ley de Movilidad Sostenible, en vigor desde el 5 de diciembre de 2025, por lo que el plazo vencería en septiembre del año 2027.
Por otra parte, para las estaciones de servicio que superan los diez millones de litros en el 2027, se concede un plazo de ‘doce meses’ para la implantación del grupo de recarga de 600 kW, sin indicación alguna respecto de cuál sería el inicio de este plazo, lo que constituye otro motivo claro de inseguridad jurídica que debería ser abordado por el legislador.
Estas son las nuevas tareas, en cuanto a electrificación, que tienen los titulares de estaciones de servicio en los próximos años. En materia de recarga eléctrica, la Ley de Movilidad Sostenible se complementa con regulaciones como las relativas a la información sobre los puntos de recarga a efectos de repostaje o a un Plan Estatal para el despliegue de puntos de recarga en pequeños y medianos municipios. Con todo ello, es notorio que el legislador español sigue apostando por las estaciones de servicio como elemento central para el desarrollo de la infraestructura de la recarga eléctrica en nuestro país.























