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Con el horizonte del 1 de enero de 2026 (para sociedades) y del 1 de julio de 2026 (para autónomos)

Aseproda recuerda las obligaciones y plazos clave para cumplir con Veri*Factu

El Real Decreto 1007/2023 y la Orden Ministerial HAC/1177/2024 establecen el nuevo marco legal que regula los sistemas informáticos de facturación, bajo el modelo Veri*Factu, desarrollado por la Agencia Tributaria para garantizar la trazabilidad, integridad y veracidad de los registros de facturación.

Con el horizonte del 1 de enero de 2026 (para sociedades) y del 1 de julio de 2026 (para autónomos), la cuenta atrás ya ha comenzado. En este contexto, Aseproda, empresa perteneciente a Madic group, recuerda la importancia de actualizar los programas de gestión y facturación antes de las fechas límite para evitar sanciones y asegurar el cumplimiento normativo.

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¿Qué ocurre si el cliente no actualiza su software?

A partir del 29 de julio de 2025, los fabricantes y comercializadores de software de facturación solo podrán ofrecer versiones adaptadas al nuevo reglamento. En la práctica, esto implica que:

  • Si el cliente no autoriza la actualización o no permite el acceso remoto para instalarla, la responsabilidad del incumplimiento recae exclusivamente sobre el usuario.
  • El fabricante, en este caso Aseproda, no podrá continuar prestando servicios mantenimiento, soporte ni actualizaciones sobre una versión no conforme, ya que cualquier ingreso derivado del mantenimiento de software no adaptado se considera una forma de comercialización indirecta de un producto que no cumple la ley.

Por tanto, no podrá mantenerse ningún contrato de mantenimiento asociado a sistemas no certificados. Es importante remarcar que no se trata de una decisión comercial, sino de una obligación legal. Dado el poco tiempo que resta hasta el 1 de enero y las pocas fechas libres que nos quedan para proceder con la actualización, no podemos garantizar que esta actualización se lleve a cabo antes del 1 de enero si dicha actualización no es aceptada de forma fehaciente antes del próximo 1 de diciembre.

la falta de actualización a Verifactu es responsabilidad del usuario, y por tanto es el usuario del sistema, y no el fabricante, quien se hace responsable de las sanciones que la AEAT pueda imponer a partir del 1 de enero, y que ascienden a un mínimo de 50.000 euros.

A partir de esta fecha, consideraremos que la falta de actualización a Verifactu es responsabilidad del usuario, y por tanto es el usuario del sistema, y no el fabricante, quien se hace responsable de las sanciones que la AEAT pueda imponer a partir del 1 de enero, y que ascienden a un mínimo de 50.000 euros.

¿Y si el cliente no usa el software para facturar?

Esta cuestión se encuentra en un área interpretativa compleja. La Agencia Tributaria aclara que no todos los módulos de un sistema requieren certificación: solo aquellos que intervienen directa o indirectamente en los procesos de emisión, modificación o conservación de facturas.

Aseproda aconseja analizar cada instalación de forma individual, ya que el alcance normativo dependerá del grado de interacción de cada módulo con los procesos de facturación.

Por tanto:

  • Si el software o módulo solo gestiona almacén, ‘stock’, CRM, contabilidad o informes y no genera ni altera facturas o registros de facturación, no se considera software de facturación y no está sujeto al Real Decreto 1007/2023.
  • Si, por el contrario, el programa genera documentos que luego se convierten en factura (como albaranes, por ejemplo), automatiza cobros o devoluciones que implican facturas rectificativas o conserva registros de facturación, entonces sí está obligado a cumplir con la Ley Antifraude, debiendo la aplicación impedir cualquier alteración a estos documentos.

En estos casos, Aseproda aconseja analizar cada instalación de forma individual, ya que el alcance normativo dependerá del grado de interacción de cada módulo con los procesos de facturación.

¿Qué ocurre si el cliente mantiene instalada una versión antigua?

Una vez que la normativa esté plenamente en vigor, la mera tenencia de un software de facturación no adaptado será sancionable, incluso aunque el usuario no lo utilice activamente. El artículo 201 bis.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, sanciona expresamente la tenencia de programas informáticos no conformes por parte de empresarios o profesionales.

Aseproda, empresa certificada en VeriFactu

Desde Aseproda, empresa certificada en Veri*Factu, ya se está llevando a cabo el despliegue progresivo de las actualizaciones en todas las instalaciones activas, garantizando que los sistemas Virtus TPV Net y Virtus Gest Net cumplan con los nuevos requisitos técnicos y legales. Si aún no ha actualizado su sistema o desea recibir más información sobre Verifactu, contacte con nuestro equipo comercial antes del 1 de diciembre.

Recuerde que, si antes del 1 de diciembre no hemos recibido confirmación fehaciente para proceder a la actualización de sus sistemas, la responsabilidad por no tener el mismo instalado antes el 1 de enero no será del fabricante del sistema.

Aquellos interesados en conocer más detalles sobre como Aseproda puede ayudarles en el cumplimiento de Veri*Factu, pueden contactar con la compañía a través de este enlace. 

EMPRESAS O ENTIDADES RELACIONADAS
Aseproda Informática, S.L.
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