La Junta de Andalucía supedita la autorización de plantas de biogás a garantías ambientales y control
En su intervención, la consejera explicó que las resoluciones pueden ser favorables o desfavorables según el análisis de los rasgos de la planta, sus posibles efectos y la normativa aplicable. En consecuencia, un proyecto que no reúna las condiciones que marca la norma no puede recibir una autorización favorable.
Fina Martínez recordó que el biogás aprovecha determinados residuos orgánicos, sobre todo del sector primario, para generar energía renovable. Según la consejera, este tratamiento se encuadra en la economía circular y puede contribuir a reducir las emisiones de metano asociadas a la descomposición de la materia orgánica, sin que estos beneficios justifiquen rebajar las exigencias ambientales.
Por su parte, el Proyecto de Real Decreto de impulso del biometano del Gobierno de España contempla la reducción progresiva de las importaciones de gas natural fósil, la descarbonización del sector gasista y el aprovechamiento de residuos orgánicos. En el ámbito europeo, Fina Martínez ha citado el Plan REPowerEU, que establece el objetivo de alcanzar una producción de 35.000 millones de metros cúbicos de biometano en 2030.
La responsable autonómica señaló que el ayuntamiento debe informar sobre si el proyecto es compatible con el planeamiento urbanístico. Si ese informe acredita una incompatibilidad y llega al órgano ambiental antes de que se otorgue la Autorización Ambiental Integrada, este debe dar por concluido el procedimiento y archivar las actuaciones mediante resolución motivada, tras dar audiencia a los interesados y al promotor.
Instrumentos de prevención según la capacidad de tratamiento
La capacidad de tratamiento y las características de cada planta determinan qué instrumento de prevención ambiental se aplica, dentro del marco de la Ley 2/2026, de 12 de marzo, para la Gestión Ambiental de Andalucía. Esta norma entró en vigor en junio y, hasta entonces, regía la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Con carácter general, las plantas de digestión anaerobia de residuos orgánicos necesitan una Autorización Ambiental Integrada cuando superan las 75 toneladas diarias, o las 100 cuando su única actividad es la digestión anaerobia. Por debajo de esos umbrales, quedan sujetas a Autorización Ambiental Unificada Simplificada, tal y como explicó la consejera con base en la Ley 21/2013 y en el Real Decreto Legislativo 1/2016, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.
Ambos procedimientos incluyen la evaluación de impacto ambiental. La autorización integrada incorpora la Declaración de Impacto Ambiental y las autorizaciones del anexo II del Decreto 5/2012, mientras que la simplificada recoge el Informe de Impacto Ambiental y las previstas en el anexo I del Decreto 356/2010. Así se concentran, antes de construir y activar las plantas, todos los pronunciamientos ambientales que hacen falta.
Para valorar el proyecto, el promotor debe documentar sus características, las alternativas que estudió y las medidas previstas para prevenir o corregir sus efectos. En los expedientes de autorización integrada se revisan el proyecto básico, el estudio de impacto ambiental y la valoración del impacto sobre la salud, además de la posible afección al patrimonio histórico, los vertidos, las emisiones a la atmósfera y los olores. Cuando procede, se suma el informe base sobre contaminación del suelo.
Una vez entregada la documentación, los técnicos la analizan en conjunto y determinan si hay que subsanar algo. También tienen en cuenta las “mejores técnicas disponibles” que recogen los documentos Bref de la Comisión Europea. Fina Martínez reconoció el trabajo del personal público que examina los expedientes y respalda con argumentos las decisiones administrativas.
Participación pública y seguimiento posterior
Superada la revisión técnica inicial sin que, en principio, se detecte incompatibilidad con la normativa ambiental, se abre un periodo de información pública de al menos 30 días hábiles. El trámite se anuncia en el Boja, en la web de la Junta y en el tablón de anuncios o la página web del ayuntamiento, para que el proyecto sea conocido y se puedan presentar alegaciones.
A la vez, se consulta a las administraciones competentes afectadas y se pide al ayuntamiento un informe sobre los asuntos de su competencia. Según cada proyecto, se recaban pronunciamientos sobre agua, aire, suelo, ruido, residuos, salud y medio natural y, cuando corresponde, sobre agricultura, carreteras, energía, paisaje, territorio, patrimonio cultural, espacios protegidos y accidentes graves.
Con los pronunciamientos suficientes se elabora el dictamen ambiental, que se somete a audiencia del promotor y de los interesados. Después se formula la propuesta de resolución y, si hay alegaciones, estas se envían junto a la propuesta a los órganos cuyos informes tienen carácter vinculante. Asimismo, la resolución favorable fija las medidas de protección ambiental y un programa de seguimiento, y obliga a facilitar los datos que permitan verificar que se cumplen sus condiciones.









































