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Sedigas se suma a una declaración conjunta que reclama un marco armonizado y jurídicamente seguro antes de la entrada en vigor de las principales obligaciones para las importaciones en enero de 2027

El sector energético europeo pide aplazar tres años las obligaciones del Reglamento de Emisiones de Metano

Redacción Interempresas01/09/2026

El sector energético europeo reclama modificaciones específicas del Reglamento de la UE sobre las emisiones de metano (EUMR) y una prórroga de tres años para determinadas obligaciones aplicables a las importaciones. Sedigas se ha adherido a una declaración conjunta promovida por una amplia representación de la industria energética europea, que considera necesario disponer de un marco de aplicación viable, armonizado y jurídicamente seguro.

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Las principales obligaciones del Reglamento aplicables a las importaciones entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Sin embargo, las organizaciones firmantes advierten de que el marco necesario para garantizar su cumplimiento todavía no está completamente definido ni desplegado. A su juicio, esta situación dificulta una aplicación práctica del Reglamento tanto para la Comisión Europea y los Estados miembros como para los operadores del sector.
La declaración también cuestiona que la Comisión Europea haya realizado una evaluación exhaustiva sobre la viabilidad del cumplimiento y sus posibles efectos en la Unión Europea. En concreto, señala que no se ha analizado suficientemente el impacto que la aplicación del Reglamento podría tener sobre la reducción efectiva de las emisiones de metano, la competitividad y la seguridad y diversificación del suministro energético.

Prórroga de tres años

Sedigas y las demás organizaciones firmantes aseguran que el sector mantiene su compromiso con la reducción de las emisiones de metano y que los importadores están dispuestos a cumplir el Reglamento. La petición, subrayan, no busca reducir las sanciones ni flexibilizar las obligaciones, sino contar con el tiempo y las herramientas necesarias para hacer viable su cumplimiento en relación con el petróleo crudo y el gas que necesita Europa.

En este contexto, las asociaciones consideran necesario modificar determinados aspectos del Reglamento y establecer una prórroga de tres años de las obligaciones correspondientes al capítulo V, en particular las contempladas en los artículos 28.1, 28.2 y 29.1.

Reclama que este aplazamiento se articule mediante una medida jurídica vinculante a escala de la Unión Europea. Según las organizaciones firmantes, las recomendaciones no vinculantes o la aplicación discrecional por parte de las autoridades nacionales no ofrecen la seguridad jurídica ni la armonización necesarias para el funcionamiento del mercado interior.

El periodo adicional permitiría completar los sistemas de acreditación, verificación y certificación necesarios tanto dentro de la UE como en los países exportadores, así como desarrollar soluciones de cumplimiento disponibles a escala global y reconocidas de manera uniforme por los Estados miembros.

Asimismo, permitiría realizar una evaluación rigurosa de la viabilidad del cumplimiento y de las consecuencias del Reglamento sobre la seguridad energética, la competitividad y la diversificación del suministro europeo, con vistas a preparar una revisión anticipada de la norma.

Las organizaciones sostienen que el aplazamiento no pretende debilitar el Reglamento ni retrasar sus objetivos, sino garantizar que, cuando las obligaciones sean exigibles, estén disponibles los sistemas y mecanismos necesarios para cumplirlas y que exista un marco de aplicación armonizado y con suficiente seguridad jurídica.

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