El Tribunal Administrativo Central anula la inclusión de los CAE en contratos de suministro energético de la Administración Pública
En su Resolución nº 244/2026, dictada el pasado 12 de febrero, el Tribunal declara la nulidad de las cláusulas que incluían la gestión de los CAE dentro del contrato de suministro energético, al considerar que ambas prestaciones carecen de la necesaria vinculación funcional.
“Esta resolución aporta claridad jurídica al sistema CAE y ayuda a garantizar que el mercado de la eficiencia energética se desarrolle con reglas claras y competencia efectiva”, señala Antonio J. Ruiz, vicepresidente de ASDAE.
El pronunciamiento establece que el suministro de energía y la gestión o comercialización de los ahorros energéticos derivados de actuaciones de eficiencia energética responden a realidades jurídicas distintas, con naturaleza y régimen propios.
Mientras el suministro energético constituye una prestación vinculada al abastecimiento de electricidad o energía, los ahorros energéticos que dan lugar a Certificados de Ahorro Energético se configuran como activos patrimoniales derivados de inversiones o actuaciones de eficiencia energética.
Según el Tribunal, integrar ambas actividades en un mismo objeto contractual sin una justificación material suficiente puede desvirtuar el objeto del contrato y limitar la libre concurrencia en la contratación pública.
La resolución refuerza así la distinción entre dos conceptos clave dentro del sistema energético: por un lado, la energía suministrada, asociada al consumo efectivo, y por otro la energía ahorrada, resultado de actuaciones de eficiencia y susceptible de certificación mediante CAE.
Un respaldo a la correcta aplicación del sistema CAE
Desde ASDAE se valora positivamente esta decisión, al considerar que contribuye a reforzar la seguridad jurídica del sistema de Certificados de Ahorro Energético, regulado por el Real Decreto 36/2023.
A juicio de la asociación, la resolución del Tribunal también protege la libre competencia en el mercado de la eficiencia energética y evita la integración no justificada entre el mercado de suministro energético y el mercado regulado de certificados de ahorro.
Un precedente relevante para futuras licitaciones públicas
ASDAE considera que esta decisión del Tribunal puede servir como referencia para futuras licitaciones públicas relacionadas con eficiencia energética y CAE, especialmente en aquellos casos en los que se pretenda integrar en un mismo contrato actividades con naturaleza jurídica diferente.
La resolución contribuye, según la asociación, a garantizar mayor transparencia, competencia efectiva y rigor técnico en la contabilización y monetización de los ahorros energéticos dentro del sistema CAE.
“Resoluciones como esta contribuyen a ordenar el sistema y a profesionalizar el sector de la eficiencia energética. También ponen de relieve la importancia de que las administraciones públicas cuenten con equipos preparados para diseñar correctamente este tipo de licitaciones”, añade Antonio J. Ruiz, vicepresidente de ASDAE. “Si el marco se articula adecuadamente, España tiene la oportunidad de desarrollar una verdadera industria de la eficiencia energética, como ya ha ocurrido en países como Francia o Italia”.
La Asociación de Sujetos Delegados reafirma su compromiso con el desarrollo de un mercado de eficiencia energética robusto y competitivo, basado en la transparencia, la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento del sistema CAE.




















































