Las plantas de biometano sí están reguladas
En el ámbito urbanístico a nivel nacional el marco fundamental es Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, si bien existen competencias locales y regionales con un amplio alcance competencial. Cada comunidad autónoma posee normativa alrededor de la implantación de instalaciones de energías renovables e instalaciones industriales, así como de explotaciones ganaderas y agrarias. Como el lector podrá imaginar, la normativa es extensísima y recoge en gran medida la singularidad de cada territorio, ordenando paisajes, masas de agua o espacios naturales protegidos a diferentes niveles.
También viene hablándose mucho del descontrol que el digestato supone en su aplicación a campo. Cabe mencionar lo primero que no existe un solo digestato, sino que hay infinitos digestatos, cuya composición y posterior potencialidad de uso en aplicación a campo depende fundamentalmente de su composición. En este sentido, la normativa no regula el digestato per se, sino que lo trata en función del origen de la materia prima que da origen al mismo, el proceso productivo y por último, su composición. Cabe destacar en este ámbito el Reglamento Europeo 2019/1009 que regula y caracteriza los mismos; pero también es clave el Real Decreto 506/2013 sobre productos fertilizantes, norma nacional básica que establece los tipos de abonos, sus características o requisitos de comercialización, entre otros. O el Real Decreto1051/2022, norma de nueva cuña que regula cómo nutrir los suelos agrarios de manera sostenible. Esta normativa regula de manera exhaustiva la aplicabilidad por ejemplo, en el caso de la existencia de bacterias coliformes, la existencia de metales pesados o la existencia de impropios o plásticos.
A nivel de agua, las plantas de biometano no acostumbran a tener grandes requerimientos de empleo de agua. Por el contrario, tienen un marco muy exigente de contaminación de acuíferos. Las confederaciones hidrográficas y departamentos de Sostenibilidad de las respectivas comunidades autónomas vigilan el cumplimiento del Real Decreto 1514/2009, que protege acuíferos contra el deterioro y contaminación. Esta norma transpone la Directiva Marco del Agua europea y se complementa con el Real Decreto 665/2023, que regula la contaminación puntual, establece evaluaciones de riesgo y medidas de restauración para acuíferos.
También se argumenta en las redes sociales y artículos sin mentar sus fuentes, que en las plantas son habituales las explosiones y deflagraciones peligrosas para la salud por tratarse de instalaciones productoras de gas. En este sentido, la normativa de protección civil y seguridad es muy madura. Y como instalación industrial, las plantas de biometano están sometidas a la revisión de las mismas, como es el caso del Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI) regulado en el Real Decreto 164/2025 o el Real Decreto 840/2015 que transpone la Directiva Seveso III.
En el ámbito de las emisiones, fíjese el lector que el origen de la normativa existente es el de una norma del año 1961, el denominado Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP), con sus actualización del año 1969, que es derogado, actualizado y mejorado por la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera. Recuerde el lector que una planta de biometano, que no de biogás, por su mera definición evita la emisión de contaminantes a la atmósfera gracias a la innovación tecnológica del upgrading.
También se menta muchas veces sobre las emisiones contaminantes de los Compuestos Orgánicos Volátiles. Estas opiniones no sólo olvidan que la actual tecnología atrapa los mismos mediante filtros, sino que existe también amplia tecnología y regulación sobre los mismos, como el Real Decreto 117/2003, la Directiva 2010/75/UE o el Real Decreto 227/2006, entre otros.
No entraré en lo relativo a la regulación que protege nuestro extensísimo patrimonio cultural. Cualquier instalación está sujeta a un minucioso análisis por especialistas que detecten asentamientos humanos de culturas pasadas. No es raro descartar ubicaciones por la existencia de restos romanos, visigodos o calcolíticos, sólo por mentar algunas de las numerosísimas muestras de nuestro pasado, además como las vías pecuarias.
Cabe destacar también normativa muy madura desde hace años alrededor de la seguridad vial. Puede llegar a ser notorio el trasiego de camiones que una planta de estas características conlleva en función del volumen de residuos que ésta gestione. Con seguridad no son instalaciones con mayor trasiego que una central logística o de transporte, pero sí ha de cumplir la Ley 37/2015 o el nuevo Reglamento del Real Decreto 899/2025 para salvaguardar las entradas y salidas.
También se menciona que la salud está en riesgo y que no hay regulación al respecto. Pues bien, sepa el lector que no existe evidencia de dicho peligro, no existiendo hasta la fecha evidencia científica de tal peligrosidad. No hemos de olvidar que si bien es muy complicado epidemiológicamente establecer una causa - efecto en la salud, no lo es tanto irse a analizar cuál es la causa del potencial daño. En ese sentido la causa serían las emisiones, y de nuevo, se trata de una afección muy minimizada y casi nulo con la actual tecnología de las plantas de biometano, además de ser un aspecto profundamente regulado a través de un conjunto de normativa ya mentada, añadiendo además la Ley 34/2007, el Real Decreto 102/2011, el Real Decreto 815/2013 o el recientemente aprobado Real Decreto 302/2026.
Por supuesto existe una amplísima normativa de protección de la naturaleza, las especies animales y vegetales, los suelos y los espacios naturales cuya mención sería inabarcable en este artículo, si bien cabe la pena mencionar la Ley 42/2007, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres o el Real Decreto 139/2011para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.
Por último, cabe mencionar los olores, uno de los asuntos más espinosos de estas instalaciones. Este es seguramente un aspecto que no está regulado debido al componente subjetivo del mismo, si bien existen verdaderos profesionales que dedican su día a día a la categorización y mitigación de los mismos. La norma UNE-EN 13725:2004 viene a establecer el marco de trabajo. Para determinar un estándar de calidad, las principales empresas e instituciones que trabajan en el ámbito de la modelización de olores y los requisitos de las Administraciones Públicas al respecto, basan su criterio generalmente en los niveles guía establecidos en la Orden Ministerial de 14 de junio de 2021 del Ministerio de Transición Ecológica de Francia.
Evidentemente he obviado toda la regulación autonómica y local que es extensísima y que recoge la singularidad de cada territorio en cada una de las materias enumeradas.
Así pues, el que diga que el sector del biometano no se encuentra regulado comete un error de bulto que sólo le retrata como manipulador del ciudadano que sólo quiere informarse. Las administraciones públicas en Europa, España y en cada comunidad autónoma o localidad, llevan años legislando instalaciones de este tipo, incluso incorporando un extensísimo catálogo de mejore técnicas disponibles (MTD) que las Comunidades Autónomas exigen en no pocas ocasiones. No olvidemos que las primeras plantas de biogás en España llevan décadas funcionando, algunas más cerca de lo que nos pensamos. Y que de la misma manera que no existen normas específicas para una fábrica de zapatos o una de mesas, tampoco lo existen para una planta de biometano, y el esfuerzo regulador se basa en legislar en las afecciones científicamente probadas que una instalación de estas características tiene.






















































