Asif manifiesta su rechazo a las infracciones que puedan reflejar los expedientes de inspección
La Asociación de la Industria Fotovoltaica (ASIF), en relación a las inspecciones realizadas durante 2009 por la Comisión Nacional de Energía (CNE) a las instalaciones fotovoltaicas, señala que el vertido de electricidad a la red antes del 30 de septiembre de 2008 no era un requisito exigido por el Real Decreto 661/2007 para acogerse a su régimen retributivo. Sí lo eran, por el contrario, que las instalaciones estuvieran terminadas e inscritas en el Registro Administrativo de Productores de Electricidad en Régimen Especial.
"Por lo tanto, que la CNE haya constatado que 430 instalaciones no
estaban inyectando energía antes de la fecha indicada no implica que deban
excluirse del régimen retributivo establecido por el RD 661/07", señala la Asociación.
No obstante, ASIF quiere subrayar su "más firme rechazo a las
infracciones que puedan reflejar los expedientes de inspección levantados a
esas instalaciones. ASIF, en ningún caso, las defiende o justifica; únicamente
quiere circunscribir la situación a las reglas establecidas con seriedad y rigor".
Como viene reiterando desde hace más de un año, ASIF cree que, "para
librar al Sector Fotovoltaico español de cualquier sombra de sospecha, deben
identificarse todas las eventuales actuaciones concretas cometidas al margen
de la legalidad y aplicar a sus autores el tratamiento que la Ley establezca con
la máxima severidad".















































