Conceptos en la factura eléctrica (1)
Si me permitís, empezare en estos primeros Post desgranando los términos de una factura eléctrica, así podremos entender de forma sencilla estos conceptos y espero que os ayude a la hora de contratar vuestros suministros eléctricos sin que luego tengáis sorpresas.
En este primer Post me centraré en el Termino de Potencia o como lo conocemos comúnmente Termino “fijo”, pongo fijo entrecomillado porque lo único que nos encontraremos fijo, en una factura eléctrica, es que tenemos que pagarla.
En este apartado nos facturan la potencia que tenemos contratada y al ser un término Regulado, el precio está estipulado y reglado en BO.E.:
Aquí os dejo el BOE de referencia y los precios/año por Tarifa contratada.
BOE núm. 28, de 1 de febrero de 2014, páginas 7147 a 7169 (23 págs.)
Referencia: BOE-A-2014-1052
2.0.A
Término de facturación de potencia: TPA: 38,043426 €/kW y año.
2.1.A
Tp: 44,444710 €/kW y año.
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3.0.A
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Período 1 |
Período 2 |
Período 3 |
|
Tp: €/kW y año |
40,728885 |
24,437330 |
16,291555 |
3.1.A
|
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Período tarifario 1 |
Período tarifario 2 |
Período tarifario 3 |
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Tp: €/kW y año |
59,173468 |
36,490689 |
8,367731 |
6.x
|
Peaje |
Período 1 |
Período 2 |
Período 3 |
Período 4 |
Período 5 |
Período 6 |
|
6.1 |
39,139427 |
19,586654 |
14,334178 |
14,334178 |
14,334178 |
6,540177 |
|
6.2 |
22,158348 |
11,088763 |
8,115134 |
8,115134 |
8,115134 |
3,702649 |
|
6.3 |
18,916198 |
9,466286 |
6,927750 |
6,927750 |
6,927750 |
3,160887 |
|
6.4 |
13,706285 |
6,859077 |
5,019707 |
5,019707 |
5,019707 |
2,290315 |
|
6.5 |
13,706285 |
6,859077 |
5,019707 |
5,019707 |
5,019707 |
2,290315 |
Lamentablemente en una gran mayoría de los casos que me encuentro en mi actividad laboral, este término siempre lleva un sobre coste, es decir, la empresa comercializadora le suma a este término regulado un margen comercial. Algunas empresas comercializadoras lanzan campañas de captación de clientes con ofertas en las cuales ofrecen un % de descuento sobre el termino de Potencia, mi consejo personal es que no nos deslumbremos con estos descuentos porque lejos de ser un beneficio para nosotros como clientes, es un sobre coste que tendremos que pagar durante todo el periodo de vigencia del contrato de suministro eléctrico que suscribamos. Actualmente hay comercializadoras, no muchas la verdad, que cobran los términos regulados a precio BOE y a esas comercializadoras podemos dirigirnos para solicitar propuestas de contratacion y estar seguros de que lo que pagamos en Términos Regulados es lo que está estipulado por Ley.
En los suministros con más de 15 kW de potencia contratada (tarifas de 3.0.A en adelante) nos encontramos con otro aspecto en la facturación de la Potencia que es la Potencia demandada con respecto a la Potencia contratada. Toda potencia que demande nuestra instalación y sea igual o inferior al 85% de lo contratado, la empresa comercializadora sólo nos debe cobrar el 85% de lo contratado. Si mi demanda es igual o excede al 105% de lo contratado nos debe cobrar el 105% de lo contratado más la penalización correspondiente.
La CNMC ya está gestionando varias denuncias al respecto ya que tanto las empresas de consultoría como asociaciones de consumidores reclamamos constantemente, ante los Organismos competentes, este tipo de actuaciones.















































