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Agremia desmiente que exista una nueva ley estatal que sancione la instalación de aires acondicionados en fachadas

03/07/2026

La Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía (Agremia) ha aclarado que no existe una nueva ley estatal que prohíba con carácter general la instalación de equipos de aire acondicionado en las fachadas de los edificios ni que establezca multas de hasta 3.000 euros por este motivo, ante la difusión en redes sociales y algunos medios de informaciones que apuntan a la entrada en vigor de una supuesta normativa de este tipo en 2026.

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La asociación explica que el marco jurídico aplicable no ha cambiado y que las condiciones para instalar estos equipos dependen de un conjunto de normas ya existentes, entre ellas la legislación sobre propiedad horizontal, las ordenanzas municipales y la normativa urbanística vigente en cada localidad.

Según explica Miguel Ángel Sagredo, director del Departamento Jurídico de Agremia, “no existe una nueva prohibición general con multas automáticas de hasta 3.000 euros”. En su lugar, señala que la regulación depende de cada caso concreto y de las disposiciones aplicables en cada municipio.

En relación con la Ley de Propiedad Horizontal, Agremia recuerda que la fachada constituye un elemento común del edificio, por lo que la instalación de un equipo visible requiere la autorización de la comunidad de propietarios. En caso de conflicto, este se resuelve por la vía civil y puede implicar la retirada del aparato, aunque la comunidad de propietarios no tiene capacidad para imponer sanciones económicas.

La asociación indica asimismo que son los ayuntamientos quienes regulan, mediante sus ordenanzas urbanísticas y de protección del paisaje urbano, aspectos como el impacto visual de las instalaciones, los niveles de ruido, la evacuación de condensados o la protección de edificios con valor patrimonial. Es en este ámbito donde pueden establecerse sanciones administrativas por incumplimientos específicos.

En este sentido, Sagredo precisa que las multas que en algunos municipios pueden alcanzar los 3.000 euros corresponden a los importes máximos previstos en determinadas ordenanzas municipales para infracciones concretas, generalmente relacionadas con incumplimientos urbanísticos, actuaciones en edificios protegidos o el incumplimiento de requerimientos de la Administración, y no a una norma estatal de reciente aprobación.

Como ejemplo, Agremia cita la normativa urbanística del Ayuntamiento de Madrid, cuyo Plan General de Ordenación Urbana establece condiciones específicas para la instalación de equipos de climatización en fachadas. Entre otros requisitos, los aparatos no pueden sobresalir más de 30 centímetros del plano de fachada ni alterar su estética. Además, cuando las instalaciones sean visibles desde la vía pública, debe presentarse un estudio conjunto para su integración en la fachada por parte de la comunidad de propietarios o del propietario del edificio.

La normativa madrileña también fija condiciones relativas al calor emitido por los equipos, la evacuación de condensados y la necesidad de disponer de la correspondiente licencia de obras o, cuando proceda, de la autorización administrativa necesaria en función de las características de la instalación.

Por último, Agremia recuerda la importancia de que este tipo de instalaciones sean realizadas por empresas habilitadas en instalaciones térmicas y autorizadas para trabajar con gases fluorados, ya que son las únicas que pueden ejecutar legalmente este tipo de trabajos y conocen tanto los requisitos técnicos como las obligaciones administrativas aplicables en cada municipio.

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Asociación de Empresas del Sector de las Instalaciones y la Energía de Madrid
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