El nuevo RD 770/2025 flexibiliza la contratación de instaladores de gas y frigoristas
Hasta ahora, tanto el Reglamento de Gas (RD 919/2006) como el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas (RSIF, RD 552/2019) exigían a las empresas contar en plantilla con instaladores habilitados a jornada completa (o, en su defecto, con contratos a tiempo parcial que cubrieran todo el horario de actividad).
Con el nuevo texto, el requisito se flexibiliza:
- En gas, las empresas deberán disponer de al menos una persona instaladora de categoría igual o superior a la de la empresa, sin necesidad de que esté contratada a jornada completa.
- En refrigeración, tanto las empresas frigoristas de nivel 1 como las de nivel 2 podrán acreditar el cumplimiento de medios humanos con una persona instaladora frigorista y, en el caso del nivel 2, además de una persona técnica universitaria responsable, siempre bajo cualquiera de las modalidades contractuales permitidas en derecho. Incluso cabe que una misma persona asuma ambas funciones si cuenta con la titulación y la habilitación requeridas.
Menos rigidez, más opciones para las empresas instaladoras
Este cambio supone un alivio para muchas pymes instaladoras que hasta ahora tenían dificultades para mantener personal en plantilla a tiempo completo, pese a que su volumen de actividad no lo justificara. La sustitución del término 'instalador' por 'persona instaladora' refuerza además un lenguaje inclusivo y neutro en la normativa.
La modificación responde a una exigencia de la Comisión Europea, que había instado a España a adecuar la regulación al marco comunitario de libertad de servicios.
Para los instaladores de gas y de refrigeración, el nuevo marco abre la puerta a más flexibilidad laboral, lo que podría favorecer la colaboración entre autónomos y empresas, así como el acceso de técnicos especializados a proyectos concretos sin necesidad de contratos rígidos.
Además de gas y refrigeración, el real decreto también afecta a otros colectivos de instaladores, como los de baja tensión, protección contra incendios, productos petrolíferos líquidos y equipos a presión, que se benefician igualmente de la desaparición de la obligación de jornada completa. En todos estos casos se mantiene la exigencia de contar con profesionales habilitados, pero la normativa ofrece ahora mayor libertad a las empresas para adaptar la contratación a sus necesidades operativas.





































