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Nuevo Real Decreto 159/2023

Más normas de bienestar en porcino intensivo y planes obligatorios en extensivo

Redacción Interempresas10/04/2023

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha aprobado el Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal. Con el objetivo de asegurar la mejora de los procesos internos de las granjas, se extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño.

La nueva normativa recoge que el veterinario de explotación será el encargado de elaborar el Plan de Bienestar Animal, adaptado a cada granja y que ahora será obligatorio en porcino extensivo, con lo que se extiende el uso de esta herramienta que ya existe en las granjas de porcino intensivo y de avicultura. Igualmente, se modifican las normas mínimas para la protección de cerdos, con el fin de mejorar las condiciones de las granjas y el manejo de los animales, para lo que se establecen requisitos más específicos que los actuales, adaptados al actual conocimiento científico.

La norma establece nuevos valores en lo relativo a la densidad máxima de animales en las granjas y nuevas condiciones respecto de su alimentación, agua, comederos, condiciones ambientales. También se regula sobre la disponibilidad de material manipulable para los animales, con el fin último de disminuir la necesidad de practicar el corte de colas de los cerdos. Las granjas ya existentes dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias.

Explotación extensiva de porcino ibérico
Explotación extensiva de porcino ibérico.

Plan de bienestar animal para extensivo

La normativa establece que las explotaciones ganaderas de animales vertebrados, tanto terrestres como acuáticos, dispondrán de un Plan de Bienestar Animal que ya se aplicaba en porcino intensivo y en avicultura. Ahora también será obligatoria para las explotaciones en extensivo, si superan el tamaño mínimo previsto en la normativa, que es de explotaciones que alberguen una cantidad de animales superior al equivalente de 5,1 UGM.

El personal veterinario de explotación elaborará dicho plan y será el encargado de asesorar e informar al titular de la explotación sobre las obligaciones y requisitos de la normativa vigente en materia de bienestar animal.

El titular de la explotación será el responsable de que se disponga de dicho plan, de que se mantenga actualizado de acuerdo con la normativa vigente y de que todas las personas trabajadoras que estén en contacto con los animales lo conozcan.

El plazo para disponer del Plan de Bienestar Animal será hasta el 8 de marzo de 2027, cuatro años después de la publicación de esta normativa en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El contenido mínimo del Plan de Bienestar Animal será el siguiente:

  • Descripción de las condiciones estructurales y ambientales de la explotación.
  • Evaluación de factores de riesgo para el bienestar de los animales incluyendo el riesgo de desastres naturales (tales como inundaciones, terremotos o incendios) de acuerdo con las características del lugar donde se encuentra la explotación.
  • Plan de acción con medidas a adoptar sobre los riesgos identificados.

Nuevas normas en intensivo

La superficie de suelo libre de la que deberá disponer cada lechón destetado o cerdo de producción criado en grupo, excluidas las cerdas y las cerdas jóvenes después de la cubrición, será como mínimo de los siguientes metros cuadrados en función de los kilogramos de peso en vivo:

  • Hasta 10 kilogramos. 0,2 metros cuadrados.
  • Entre 10 y 20 kilogramos. 0,24 metros cuadrados.
  • Entre 20 y 30 kilogramos. 0,3 metros cuadrados.
  • Entre 30 y 50 kilogramos. 0,45 metros cuadrados.
  • Entre 50 y 85 kilogramos. 0,65 metros cuadrados.
  • Entre 85 y 100 kilogramos. 0,74 metros cuadrados.
  • Entre 110 y 130 kilogramos. 1 metro cuadrado.
  • Más de 130 kilogramos. 1,3 metros cuadrados.

Además, cuando se utilicen suelos de hormigón emparrillados para cerdos criados en grupos, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • La anchura de las aberturas será de un máximo de: para lechones, 11 mm; para lechones destetados, 14 mm; para cerdos de producción, 18 mm; para cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición, 20 mm.
  • La anchura de las viguetas será de un mínimo de: 50 mm para lechones y lechones destetados; y 80 mm para cerdos de producción, cerdas y cerdas jóvenes después de la cubrición.

Cuando aparezcan signos de agresividad dentro un grupo de animales o conflictos violentos deberán introducirse las medidas adecuadas, como introducir material de enriquecimiento novedoso, para limitarlos al mínimo. Los cerdos que haya que criar en grupos, pero sean particularmente agresivos, hayan sido atacados por otros cerdos o estén enfermos o heridos, deberán trasladarse a las zonas o espacios específicos y exclusivos para la observación y aislamiento de los animales que, por razones sanitarias o de bienestar animal, deban ser apartados del resto. En caso necesario, estos animales podrán mantenerse temporalmente y por el tiempo mínimo que sea necesario en recintos individuales.

Para calmar su hambre, y dada la necesidad de masticar, todas las cerdas jóvenes, cerdas postdestete y cerdas gestantes deberán recibir una cantidad suficiente de alimentos de volumen o ricos en fibras, con un contenido mínimo en fibra neutrodetergente de un 15%, así como alimentos con un elevado contenido energético.

En la parte del edificio en la que se encuentren los cerdos se evitarán: niveles de ruido continúo superiores a 85 dB, así como ruidos duraderos o repentinos; concentraciones de gases medidos a la altura de las cabezas de los animales superiores a 20 ppm de amoniaco y 3.000 ppm de dióxido de carbono. El titular debe disponer de registros de control mensual que constaten que no se exceden los valores especificados en el apartado, así como indicar las medidas que se toman en caso de que no se cumplan dichos parámetros. Los registros de controles pueden realizarse con periodicidad trimestral, y mantenerse con esta periodicidad, en el caso de que la totalidad de los controles realizados a lo largo de un año hayan reflejado que las concentraciones de gases medidas no han excedido los valores máximos exigidos.

Los cerdos deberán estar expuestos a una luz de una intensidad mínima de 40 lux o equivalente si se facilita luz en led, durante un período mínimo de ocho horas al día.

En explotaciones con una capacidad autorizada superior a 5,1 UGM los recintos de los edificios en los que se alojen los animales deben disponer de los sistemas adecuados como ventiladores, calefacción, aire acondicionado, ventilación natural o forzada u otros que permitan mantener los mismos los rangos de temperatura establecidos en su plan de bienestar animal para prevenir el estrés térmico para los cerdos. Se aplicarán medidas correctoras en el caso de que los valores de temperatura en el interior de los recintos excedan de los rangos de temperatura establecidos en su plan de bienestar animal.

Los locales de estabulación para los cerdos se construirán de forma que se minimice el contacto de los cerdos con la orina o el estiércol y que los animales puedan: tener acceso a un área de reposo, confortable, desde el punto de vista físico y térmico, adecuadamente drenada y limpia, que permita que todos los animales se tumben al mismo tiempo; descansar y levantarse normalmente; ver otros cerdos, aunque en la semana anterior al momento previsto del parto y durante el mismo, las cerdas y las cerdas jóvenes podrán mantenerse fuera de la vista de los animales de su misma especie.

En explotaciones con una capacidad autorizada superior a 5,1 UGM, al menos el 2,5 % de las plazas de la capacidad total de la explotación, en función de la incidencia de patologías u otras circunstancias de la misma, debe destinarse a zonas o espacios específicos y exclusivos para la observación y aislamiento de los animales que, por razones sanitarias o de bienestar animal deban ser apartados del resto. Estas zonas deben ofrecer a los animales, salvo indicación veterinaria expresa, raciones de pienso adaptado a las circunstancias de los animales alojados y cama seca y confortable, como paja o serrín. Los hallazgos (como síntomas, lesiones, problemas de comportamiento) de los controles a los animales alojados en estos recintos, se registrarán al menos semanalmente. En estas zonas o espacios, la carga ganadera máxima admitida será del 75 % con respecto a la carga ganadera permitida para el resto de los locales o recintos de acuerdo a su rango de peso o edad.

Los cerdos deberán tener acceso permanente a una cantidad suficiente de materiales o combinación de materiales seguros, preferentemente comestibles, que sean masticables y explorables, y que permitan unas adecuadas actividades de investigación y manipulación como paja, heno, madera, serrín, compost de champiñones, turba o una mezcla de los mismos, que no comprometa la salud de los animales. Los materiales de enriquecimiento deben ser tales que los animales mantengan el interés por los mismos, substituyéndose o reponiéndose regularmente, y accesibles a la manipulación bucal en todo momento. La idoneidad de los materiales ofrecidos se valorará mediante muestreo periódico y al menos una vez por semana. No será necesaria esta valoración en corrales en los que los animales se mantengan en los mismos tengan el rabo íntegro.

Sala de maternidad en una explotación porcina intensiva
Sala de maternidad en una explotación porcina intensiva.

Los suelos serán lisos, pero no resbaladizos, para evitar daños a los cerdos y se diseñarán, construirán y cuidarán de forma que no causen daño o sufrimiento a los cerdos. Serán adecuados al tamaño y al peso de los cerdos y, si no se equipan con lechos de paja, formarán una superficie rígida, plana y estable.

Se alimentará a todos los cerdos, al menos, una vez al día. Cuando los cerdos se alimenten a voluntad dispondrán de al menos un punto de alimentación por cada veinte animales, o por cada cinco animales si son lechones destetados de hasta 25 kg de peso vivo. Cuando los cerdos se alimenten en grupos y no a voluntad, o mediante un sistema automático de alimentación individual, cada cerdo tendrá acceso al alimento al mismo tiempo que los demás animales del grupo. Cuando se alimenten en comederos lineales, debe disponerse de 18 cm por cerdo destetado de hasta 25 kg de peso vivo, de 25 cm por cerdo de hasta 50 kg de peso vivo, y de 30 cm por cerdo de más de 50 kg de peso vivo.

Todos los cerdos de más de dos semanas de edad, independientemente de su sistema de alimentación, tendrán acceso permanente a una cantidad suficiente de agua de calidad adecuada y limpia. En los grupos de animales debe disponerse de un punto de bebida, a una altura adecuada a la del animal, por cada doce cerdos. En el caso de que la alimentación de los animales sea líquida o húmeda, el número de puntos de bebida puede reducirse en un 50 %. En los grupos de lechones no destetados debe ofrecerse al menos un punto de bebida por cada camada.

Se prohibirán todos los procedimientos no debidos a motivos terapéuticos o de diagnóstico, o destinados a la identificación de los cerdos de conformidad con la normativa pertinente y que provoquen lesiones o la pérdida de una parte sensible del cuerpo o la alteración de la estructura ósea, con las excepciones siguientes, a propuesta motivada del veterinario de explotación y previa comunicación a la autoridad competente: una reducción uniforme de las puntas de los dientes de los lechones mediante el pulido o sección parcial, antes de que superen los siete días de vida, dejando una superficie lisa intacta; raboteo parcial; castración de los cerdos macho por medios que no sean el desgarre de tejidos; el anillado del hocico únicamente cuando los animales se mantengan en sistemas de cría al aire libre y de acuerdo con la normativa nacional.

Disposiciones específicas para verracos

Las celdas de verracos estarán ubicadas y construidas de forma que los verracos puedan darse la vuelta, oír, oler y ver a los demás cerdos. La zona de suelo libre de obstáculos a disposición de un verraco adulto deberá ser, como mínimo, de 6 metros cuadrados.

Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición, la zona de suelo a disposición de un verraco adulto deberá ser, como mínimo, de 10 metros cuadrados y el recinto deberá estar libre de cualquier obstáculo.

Disposiciones para cerdas y cerdas jóvenes

Se adoptarán medidas como la introducción de material de enriquecimiento novedoso para minimizar las agresiones en los grupos.

En caso necesario, las cerdas gestantes y las cerdas jóvenes deberán ser tratadas contra los parásitos internos y externos. En caso de acomodarlas en parideras, las cerdas gestantes y las cerdas jóvenes deberán estar limpias.

En la semana anterior al momento previsto del parto, las cerdas y las cerdas jóvenes deben mantenerse en el recinto donde se va a producir el parto con el fin de adaptarse al mismo y permitir la manifestación del comportamiento pre-parto, donde deberán disponer de material adecuado para hacer el nido en cantidad suficiente a menos que sea técnicamente inviable con respecto al sistema de estiércol líquido utilizado en el establecimiento.

Detrás de las cerdas o de las cerdas jóvenes deberá acondicionarse un espacio libre para permitir un parto de forma natural o asistida.

Las celdas de parto en las que las cerdas puedan moverse libremente deberán contar con dispositivos de protección de los lechones, como barrotes.

Disposiciones para lechones

Una parte de la superficie total del suelo, suficiente para permitir que todos los animales estén tumbados al mismo tiempo, deberá ser sólida o estar revestida, o estar cubierta con una capa de paja o cualquier otro material adecuado.

Cuando se utilice una paridera, los lechones deberán disponer de espacio suficiente para poder ser amamantados sin dificultad.

Los lechones no deberán ser destetados antes de tener veintiocho días de edad a no ser que el hecho de no destetarlos sea perjudicial para el bienestar o la salud de la madre o de los lechones. Sin embargo, los lechones podrán ser destetados hasta siete días antes, si son trasladados a instalaciones especializadas que se vaciarán, se limpiarán y desinfectarán meticulosamente antes de introducir un nuevo grupo y que estarán separadas de las instalaciones de las cerdas, para limitar la transmisión de enfermedades a los lechones.

Disposiciones para lechones destetados y cerdos de producción

Cuando los cerdos se críen en grupos, se adoptarán medidas, como la provisión de material de enriquecimiento novedoso para prevenir peleas que excedan de su comportamiento normal.

Los cerdos deben mantenerse en grupos con la mínima mezcla posible. Si tienen que mezclarse cerdos no familiarizados entre sí, la mezcla debe hacerse a la edad más temprana posible, preferiblemente antes del destete o, a lo sumo, una semana después. Cuando se mezclen los cerdos, se les ofrecerán las oportunidades adecuadas de escapar y ocultarse de otros cerdos.

Cuando aparezcan signos de pelea violenta, se investigarán inmediatamente las causas y se adoptarán las medidas adecuadas, como, por ejemplo, ofrecer paja abundante a los animales, si fuese posible, u otros materiales para investigación. Los animales en peligro o los agresores específicos se mantendrán separados del grupo.

El uso de tranquilizantes para facilitar la mezcla se limitará a condiciones excepcionales y únicamente previa consulta con personal veterinario.

Centro Nacional de Referencia de bienestar animal

La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Dirección Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN, O.A.), actuando ambas en el ámbito de sus respectivas competencias, designarán, al menos, un Centro Nacional de Referencia de Bienestar Animal en relación con la protección de los animales mantenidos con fines agrarios y para la acuicultura.

Sus funciones serán, entre otras, aportar apoyo científico y facilitar la interlocución con los centros de referencia animal de la Unión Europea. El Ministerio designará el Centro Nacional de Referencia de Bienestar Animal en un plazo máximo de dos años. Mientras tanto, se designa al consorcio formado por la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB) y el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentarias (IRTA), liderado por el IRTA, como centro de referencia para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Empresas o entidades relacionadas

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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