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Programa Nacional de Vigilancia y Control de la Brucelosis Bovina 2023-2030

España intentará mantener su estatus de oficialmente libre a la brucelosis en todo el país

Redacción Interempresas12/01/2023

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha publicado el Programa Nacional de Vigilancia y Control de la Brucelosis Bovina 2023-2030, con el que se quiere mantener el estatus de oficialmente libre en todas las provincias españolas, después de que Cáceres haya sido la última incorporada a este listado.

Los Estados Miembros son los primeros responsables de la erradicación de la brucelosis bovina. Para la declaración de una zona como oficialmente libre de la enfermedad debe cumplir los siguientes requisitos: no existencia de casos confirmados por B. abortus, B. melitensis y B. suis en los últimos tres años; mantenimiento de la calificación oficialmente libre de brucelosis sin vacunación en al menos un 99,8% de establecimientos que comprendan al menos un 99,9% de los animales en al menos esos tres últimos años; y sin vacunación en esos tres años ni entradas de animales que hubieran sido vacunados 3 años antes de su introducción.

Dado que todas las provincias ya están reconocidas como oficialmente libres en 2023, el objetivo que se plantea el MAPA es mantener y demostrar el mantenimiento de dicho estatuto mediante la aplicación de un programa de vigilancia basado bien en una muestra representativa de todos los establecimientos que tienen bovinos que permita al menos detectar, con un nivel de confianza del 95%, la infección por Brucella abortus, B. melitensis y B. suis, con una prevalencia objetivo del 0,2% de los establecimientos que tienen bovinos (provincias que lleven declaradas como libres menos de dos años); bien en una muestra aleatoria o basada en el riesgo (con un tamaño de muestra según el 95% de confianza y una prevalencia objetivo del 0,2%), considerando los sistemas de producción y los factores de riesgo identificados.

La vigilancia activa y las medidas de control se aplicarán en todos los establecimientos que mantengan animales de la especie bovina (incluidos bisontes y búfalos) destinados a reproducción, producción de carne, leche u otras producciones, o a trabajo, certámenes o exposiciones; y a animales mayores de 12 meses, con excepción de los animales de establecimientos de engorde oficialmente indemnes de brucelosis, que no sean hembras mayores de 18 meses y que la autoridad competente garantice que no se utilizarán para reproducción y que se enviarán a otros cebaderos o a sacrificio. La notificación e investigación de abortos sospechosos será aplicable a cualquier tipo de establecimiento que mantenga animales de la especie bovina, incluidos búfalos y bisontes.

Una veterinaria trabaja en una explotación de vacuno
Una veterinaria trabaja en una explotación de vacuno.

Sólo se podrán contemplar excepciones al vaciado sanitario en circunstancias excepcionales, como en el caso de que sea necesaria la protección de recursos genéticos, para lo cual la comunidad autónoma deberá presentar un plan específico alternativo consensuado y aprobado por el MAPA, para su informe a la Comisión Europea.

Ante la aparición de reaccionantes positivos en un rebaño, se procederá a su sacrificio y suspensión de la calificación en espera de confirmación siguiendo las directrices que figuran en el ‘Manual de toma de muestras para la confirmación de brucelosis por métodos bacteriológicos’ y en el ‘Protocolo de Seguimiento en Casos de Sueros Sospechosos (SCSS) en Áreas Libres de Enfermedad’, que figuran como anexos a este Programa Nacional. Si se confirma mediante pruebas laboratoriales (cultivo y aislamiento microbiológico, PCR, tinción inmuno-específica o acidorresistente modificada) la infección por B. abortus o por B. melitensis, se procederá al vaciado sanitario del establecimiento. Si se confirma B. suis se realizarán nuevas pruebas de diagnóstico pasados 90 días de la retirada del animal infectado, realizándose el vaciado si vuelve a aislarse la bacteria en animales adicionales.

Adicionalmente se instaurarán medidas profilácticas sobre los establecimientos donde se hayan detectado bovinos reaccionantes positivos, con un control exhaustivo de los movimientos de estos establecimientos, así como la intensificación de las pruebas diagnósticas de acuerdo con el protocolo establecido para clarificar con la mayor brevedad posible su calificación sanitaria.

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Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

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