El Ministerio establece nuevas zonas estacionalmente libres por el virus de la lengua azul
La Subdirección General de Sanidad de la Producción Primaria del Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino (MARM) ha informado, a través de una circular, la decisión de declarar parte de la zona restringida del territorio peninsular de España como zona estacionalmente libre del vector que transmite el virus de la Lengua Azul. Esta modificación se ha realizado teniendo en cuenta las condiciones climatológicas y los datos históricos recopilados por el programa de vigilancia entomológica.
La situación queda establecida de la siguiente manera:
Zona estacionalmente libre desde el 15 de noviembre de 2008:
- La Comunidad Autónoma de Aragón.
- La Comunidad Autónoma de La Rioja.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León: las provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. En la provincia de Ávila, las comarcas de Arévalo, Ávila, Piedrahita y San Pedro del Arroyo.
- En la Comunidad Autónoma de Cantabria: la comarca veterinaria de Reinosa.
- En la Comunidad Autónoma de Asturias: las comarcas veterinarias de Belmonte de Miranda, Cangas de Narcea, Grado y Lena.
Zona estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2008:
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de Ávila: las comarcas veterinarias de El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navarredonda de Gredos y Navaluenga.
- En la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Elizondo, Estella, Ochagavia, Pamplona, Sanguesa, Tafalla y Tudela.
- La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
- La Comunidad de Madrid.
- La Comunidad Autónoma de Murcia.
- La Comunidad Autónoma de Valencia.
- En la Comunidad Autónoma de Extremadura: la provincia de Cáceres.
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía: las provincias de Almería y Granada.
Zona estacionalmente libre desde el 15 de diciembre de 2008:
- La Comunidad Autónoma de Galicia.
- La Comunidad Autónoma de Cataluña.
- En la Comunidad Autónoma de Cantabria: las comarcas veterinarias de Cabezón de la Sal, Corrales de Buelna, Gama (Bárcena de Cicero), Potes, Ramales, Santander, San Vicente de la Barquera, San Vicente de Toranzo, Solares (Medio Cudeyo), Torrelavega y Villacarriedo.
- En la Comunidad Autónoma de Asturias: las comarcas veterinarias de Cangas de Onís, Gijón, Laviana, Luarca, Llanes, Navia, Piloña, Pravia, Ribadesella y Siero.
- En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en la provincia de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candelada y Sotillo de la Adrada.
- En la Comunidad Autónoma de Extremadura la provincia de Badajoz.
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía: las provincias de Córdoba, Jaén y Sevilla. En la pro vincia de Huelva: las comarcas veterinarias de Cortegana, Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Cartaya. En la provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Ronda y Antequera. En la p rovincia de Cádiz: las comarcas veterinarias de Campiña y Sierra de Cádiz.
Zona estacionalmente libre desde el 30 de diciembre de 2008:
- En la Comunidad Autónoma del País Vasco: las provincias de Álava y Vizcaya.
- En la Comunidad Autónoma de Andalucía: en la provincia de Huelva: la comarca veterinaria de Almonte. En la p rovincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Litoral.
Zona no estacionalmente libre:
- En la Comunidad Autónoma del País Vasco: la provincia de Guipúzcoa.
- En la Comunidad Autónoma de Navarra: las comarcas veterinarias de Santesteban e Irurzun.
- En Andalucía, en la provincia de Málaga: las comarcas veterinarias de Málaga, Cartama, Estepona y Vélez Málaga. En la provincia de Cádiz: la comarca veterinaria de Campo de Gibraltar y La Janda.
- Ciudades de Ceuta y Melilla.