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Autorizan las zonas remotas de Castilla-La Mancha para enterrar cadáveres de animales

Redacción oviespana.com08/02/2011
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publicó este lunes la resolución que regula las zonas remotas de la región para permitir, en el 10% de la cabaña ganadera, la eliminación de los cadáveres de los animales fuera del procedimiento habitual de recogida.
Según ha informado en Cuenca el consejero de Agricultura y Desarrollo Rural, José Luis Martínez Guijarro, a través de esta resolución los ganaderos cuyas explotaciones se encuentran en las zonas remotas, no tendrán la obligación de eliminar los cadáveres con el procedimiento habitual de recogida.
La resolución permite el enterramiento y la posibilidad de trasladar los restos a muladares autorizados, ha añadido, el titular de Agricultura y Medio Ambiente.
Ha precisado que esta medida afecta al 10% de la cabaña ganadera de la región, que es el límite máximo autorizado por el Ministerio.
Martínez Guijarro ha destacado que supone un ahorro de costes “muy importante”, para las explotaciones de ganado extensivo y ha indicado que de manera indirecta también supondrá una reducción del coste del seguro de destrucción de cadáveres para el resto de explotaciones.
Resolución de 24/01/2011, de la Dirección General de Producción Agropecuaria, por la que se establecen las zonas remotas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y se autoriza el enterramiento controlado de determinados subproductos animales destinados a consumo humano en dichas zonas.
Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM)
7 de febrero de 2011
http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2011/02/07/pdf/2011_1784.pdf&tipo=rutaDocm

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