El MAPA solicita que varias comarcas del centro sean libres de los serotipos 1 y 4 de lengua azul
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha declarado como zonas libres de los serotipos 1 y 4 de la lengua azul varias zonas del centro peninsular. Las bases para pedir esa declaración son las siguientes:
- Nunca han sido declarados focos del S4 en las comarcas que se declaran libres.
- El programa de control y vigilancia de fiebre catarral ovina española es capaz de detectar tempranamente cualquier posible circulación del virus de la lengua azul.
- Cualquier movimiento de animales procedente de países limítrofes está controlado en base a los requisitos establecidos en el Reglamento 1266/2007.
- Existe una campaña de vacunación obligatoria frente a ambos serotipos prevista para los próximos 2 años (2019 y 2020) en las zonas de restricción.
- La Orden AAA/1424/2015 marca las pautas para el control de movimientos nacionales de animales sensibles a la lengua azul desde las zonas restringidas por la enfermedad ofreciendo las adecuadas garantías sanitarias para impedir la diseminación de la enfermedad.
- Se han puesto en marcha mecanismos de coordinación y colaboración eficaces y apropiadas con los países vecinos y, en el caso particular de España, con el resto de miembros de la UE y países de África del Norte, a fin de mantener un constante intercambio de información epidemiológica entre los países de la zona y aplicar estrategias de control comunes.
- El programa de control y vigilancia implementado en España cumple los requisitos establecidos en los puntos 1.3 y 1.1.2.1 del anexo I del Reglamento 1266/2007, de 26 de octubre de 2007, en cuanto a la vigilancia a fin de proporcionar a la Comisión información justificada que demuestre la ausencia de circulación de virus de la fiebre catarral ovina en una zona geográfica de interés epidemiológico durante un período de más de dos años.-
- En base a los resultados del programa de monitorización y vigilancia de la lengua azul no ha existido circulación del S4 en las comarcas incluidas en la zona propuesta como libre. Por lo tanto, los nuevos territorios propuestos como libres, cumplen los requisitos establecidos en el Anexo I del Reglamento 1266/2007.
Zona restringida frente al serotipo 4 del virus de la lengua azul
- Andalucía. Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. En la provincia de Granada, la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
- Castilla-La Mancha. Provincias de Ciudad Real y Toledo. En la provincia de Albacete, las comarcas veterinarias de Alcaraz, Balazote, Elche de la Sierra, Villarrobledo y Yeste.
- Castilla y León. En la provincia de Ávila, las comarcas veterinarias de Arenas de San Pedro, Candeleda, El Barco de Ávila y Sotillo de la Adrada.
- Extremadura.
Zona restringida frente al serotipo 1 del virus de la lengua azul
- Andalucía. Provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla. En la provincia de Granada, la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
- Castilla-La Mancha: En la provincia de Ciudad Real, las comarcas veterinarias de Almadén, Almodóvar del Campo y Piedrabuena (antiguas comarcas de Piedrabuena y Horcajo de los Montes).
- Extremadura. La provincia de Badajoz.