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PROMOCIÓN de nuevas TECNOLOGÍAS en MAQUINAS y equipos para las explotaciones agropecuarias en Castilla y León

Redacción oviespana.com16/06/2011
Fecha de publicación: 15 de junio de 2011
Objeto: Convocar, para el año 2011, las ayudas para la adquisición de máquinas y equipos agrícolas que supongan una innovación tecnológica en una zona geográfica determinada y contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, al ahorro energético, a la conservación del medio ambiente o a mejorar las condiciones de trabajo de los agricultores para incrementar y apoyar la competitividad de la agricultura como actividad central de las zonas rurales y potenciar la incorporación de jóvenes a la actividad agraria de forma que se facilite y potencie el mantenimiento de la población en dichas zonas, buscando de este modo conservar y mejorar el medio ambiente y el paisaje, estando cofinanciadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?: Las Sociedades Cooperativas y sus Agrupaciones o Uniones // Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) // Las Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIAS) y las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS), solamente para maquinaria y equipos propios de sus actividades específicas // También tendrán la condición de beneficiarios las Juntas Agropecuarias Locales (JAL) inscritas en el Registro General de JAL de la Comunidad de Castilla y León. // Otras agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia, así como las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por el órgano de la Administración que gestiona
¿Qué requisitos debo cumplir?: a) Tener la condición de Pequeña o Mediana empresa (PYME) conforme al anexo I del Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de Agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías). b) No tener consideración de empresa en crisis. c)No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública. d)Cumplir las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). e) Comprometerse a no enajenar la máquina o el equipo agrario para el que se solicita la ayuda.
¿Para qué es la ayuda?: Adquisición de una única máquina o equipo agrario que esté incluido en la relación de máquinas y equipos agrarios subvencionables, según el plan de innovación tecnológica de que se trate. En ningún caso el coste de adquisición de la máquina y/o equipo agrario subvencionable podrá ser superior al valor del mercado.
El Impuesto sobre el Valor Añadido no es subvencionable en este régimen de ayudas en ningún caso.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
El plazo para la adquisición de las máquinas y equipos subvencionables será el comprendido entre el día de presentación de la solicitud de ayuda y los tres meses posteriores a la notificación de la resolución del Director General de Producción Agropecuaria por la que se concede la ayuda.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de la máquina o equipo agrario subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Cuantia: La ayuda se concederá en función de la inversión realizada, de acuerdo con los siguientes porcentajes // Hasta el 40% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 50% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas. En el caso de agrupaciones agrarias con personalidad jurídica propia o sien ella, hasta el 20% del total de la inversión, pudiendo llegar hasta el 30% cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas. El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
¿Qué documentos necesito?: Solicitud, dirigida al Director General de Producción Agropecuaria, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) En todos los casos los solicitantes presentarán: - Factura proforma de la maquinaria o equipo por el que se solicita la ayuda. En todo caso, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros, el beneficiario deberá acompañar a la solicitud como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. - Memoria explicativa, que deberá comprender: características de la explotación y la viabilidad técnica de la inversión de la máquina o equipo en esa explotación. - Certificación expedida por el órgano gestor de la entidad en la que conste: el acuerdo de solicitud de la ayuda y la identificación de la persona autorizada por la entidad para solicitar la ayuda. - Declaración responsable conforme al Anexo III en el que se indique: forma jurídica, relación de socios, y que la entidad está inscrita en el registro o censo correspondiente.
b) En el caso de otras agrupaciones agrarias, recogidas en el apartado 2 del punto tercero: - Estatutos o documento que justifique su actividad agraria. - Si se trata de agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, copia del contrato firmado por todas las partes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?: Desde el 16 de junio de 2011 hasta el 15 de julio de 2011
Plazo de resolución: El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES desde el día a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose, por tanto, DESESTIMADAS las no resueltas y expresamente notificadas en dicho plazo.
Sin perjuicio de que se notifique a los interesados la resolución, con indicación, en su caso, del importe de la subvención concedida, se publicará en el BOCyL una relación de las subvenciones concedidas. Asimismo, la resolución de concesión de las subvenciones será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería de Agricultura y Ganadería, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación de la citada resolución en el BOCyL.
Información adicional: La ayuda convocada en esta Orden es COMPATIBLE con cualquier otra que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras Administraciones Públicas u otros entes públicos o privados, con las limitaciones establecidas en el artículo 19 del Reglamento (CE) nº 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006.

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