Las declaraciones de compra de leche de oveja y de cabra comenzarán el 1 de febrero de 2012
Redacción oviespana.com14/02/2011
La Orden sobre las declaraciones obligatorias de los compradores de leche de oveja y de cabra define que son compradores las empresas o agrupaciones de empresas que compre leche o productos lácteos de oveja o cabra, procedentes de productores instalados en territorio español para su comercialización, tratamiento o transformación, ya sea por métodos industriales o artesanales, en otros productos lácteos.
Todos los compradores de este tipo de leche quedan obligados a presentar una declaración anual en la que figure la relación de todos sus proveedores, al igual que lo tendrán que hacer los productores.
El plazo de presentación por los compradores de estas declaraciones ante el órgano competente de las comunidades autónomas finalizará el 1 de febrero del año siguiente al que corresponda la declaración.
Dichos órganos deberán remitir antes del 1 de marzo esas declaraciones al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), acompañadas de una serie de datos adjuntos que se especifican en el orden y que servirán para elaborar un fichero de productores de leche de oveja y de cabra.