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El Ministerio de Agricultura define las zonas estacionalmente libres de lengua azul

Redacción oviespana.com16/12/2014
El Ministerio de Agricultura define las zonas estacionalmente libres de lengua azul

El Ministerio ha establecido este mes de diciembre, las fechas a partir de las cuales se declaran las zonas estacionalmente libres de mosquito ‘culicoides’, vector con capacidad de transmisión de la enfermedad de la lengua azul. Estos periodos se establecen en función de los datos suministrados por la Agencia Estatal de Meteorología de España, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por el Programa Nacional de Vigilancia Entomológica y los datos históricos entomológicos disponibles desde el año 2003.

La entrada en este periodo libre de mosquito modifica los requisitos para los movimientos nacionales de animales de especies sensibles (ganado bovino, ovino y caprino), dentro y entre las zonas restringidas según se establece en la Orden AAA/2029/2014, de 29 de octubre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.

Zona estacionalmente libre desde el 1 de diciembre de 2014

- Aragón.

- La Rioja.

- Madrid.

- Murcia.

- Comunidad Valenciana.

- Castilla y León. Provincias de Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid y Zamora. En la provincia de Ávila, las comarcas de Arévalo, Ávila, Piedrahita, San Pedro del Arroyo, El Barco de Ávila, El Barraco, Cebreros, Las Navas del Marqués, Navarredonda de Gredos y Navaluenga.

- Cantabria. Comarca de Reinosa.

- Asturias. Comarcas de Belmonte de Miranda, Cangas de Narcea, Grado, Lena y Tineo.

- Navarra. Comarcas de Elizondo, Estella, Ochagavía, Pamplona, Sangüesa, Tafalla y Tudela.

- Andalucía. Provincias de Almería y Granada.

- Castilla-La Mancha. Provincias de Cuenca, Guadalajara y Albacete.

Zonas estacionalmente libres desde el 15 de diciembre de 2014

- Extremadura.

- Galicia.

- Cataluña.

- Cantabria. Comarcas de Cabezón de la Sal, Corrales de Buelna, Gama, Potes, Ramales, Santander, San Vicente de la Barquera, San Vicente del Toranzo, Solares, Torrelavega y Villacarriedo.

- Asturias. Comarcas de Cangas de Onís, Gijón, Laviana, Luarca, Llanes, Navia, Piloña, Pravia, Ribadesella, Siero, Vegadeo y Villaviciosa.

- Castilla y León. En la provincia de Ávila, las comarcas de Arenas de San Pedro, Candeleda y Sotillo de la Adrada.

- Andalucía. Provincias de Córdoba, Jaén y Sevilla. En la provincia de Huelva, las comarcas de Cortegana, Aracena, Puebla de Guzmán, Valverde del Camino, La Palma del Condado y Cartaya. En la provincia de Málaga, las comarcas de Ronda y Antequera. En la provincia de Cádiz, las comarcas de Campiña y Sierra de Cádiz.

- Castilla-La Mancha. Provincias de Toledo y Ciudad Real.

Zonas estacionalmente libres desde el 30 de diciembre de 2014

- País Vasco. Provincias de Álava y Vizcaya. En la provincia de Guipúzcoa, las comarcas de Goierri, Urola, Debabarrena y Debagoiena.

- Andalucía. En la provincia de Huelva, la comarca de Almonte. En la provincia de Cádiz, la comarca de Litoral.

Zona no estacionalmente libre

- País Vasco. En la provincia de Guipúzcoa, las comarcas de Donostialdea-Bidasoa, Kosta y Tolosaldea.

- Navarra. Comarcas de Santesteban e Irurzun.

- Andalucía. En la provincia de Málaga, las comarcas de Málaga, Cartama, Estepona y Vélez-Málaga. En la provincia de Cádiz, las comarcas de Campo de Gibraltar y La Janda.

- Ciudades de Ceuta y Melilla.

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