Andalucía aprueba una orden para distribuir las vacunas contra la lengua azul
La lucha frente a los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles.
En concreto, la vacunación frente a los serotipos 1 y 4 del virus de la lengua azul de los animales de las especies ovina y bovina mayores de tres meses de edad es obligatoria, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las provincias de Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla; y en la provincia de Granada, en la comarca veterinaria de Motril (Costa de Granada).
La extensión de la enfermedad de la lengua azul por el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía supone un grave riesgo sanitario que pone en peligro la viabilidad económica del sector ovino y bovino, no sólo por cuestiones sanitarias que provoquen disminución de las producciones y muerte de animales, sino también económicas puesto que se producen restricciones en los movimientos de animales procedentes de explotaciones situadas en las zonas restringidas hacia el resto del territorio nacional u otros destinos de los animales.
En base a ello, una vez determinada la existencia de un programa de vacunación obligatoria y un grave riesgo tanto sanitario como económico que exige actuar con carácter inmediato y urgente, se concluye que se proporcionarán las vacunas de los serotipos 1 y 4 necesarias a las personas titulares de explotaciones ganaderas y a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas correspondientes, para inmunizar la cabaña ganadera andaluza en las zonas de vacunación obligatorias en la campaña 2017 y 2018.
Para la ejecución y justificación del programa de vacunación se aplicará lo siguiente:
- Las Oficinas Comarcales Agrarias y las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural facilitarán a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y a las personas titulares de las explotaciones ganaderas no pertenecientes a ninguna ADSG, a través del personal veterinario del Directorio, las vacunas correspondientes al censo de las especies bovina y ovina de más de tres meses de edad de las explotaciones con animales a vacunar.
- Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas grabarán en SIGGAN los datos de los animales efectivamente vacunados en explotaciones, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada vacuna.
- Los veterinarios del Directorio autorizados para la aplicación de la vacuna, de acuerdo al apartado segundo, comunicarán a las Oficinas Comarcales Agrarias, en un plazo máximo de 7 días desde la aplicación de cada vacuna, los datos de los animales vacunados en explotaciones ganaderas.
- La justificación por parte de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de la aplicación de la vacuna tendrá lugar mediante la grabación en SIGGAN de los datos de los animales efectivamente vacunados o mediante la notificación prevista en el artículo 6.6.d) de la Orden AAA/1424/2015, de 14 de julio.
- Las personas titulares de las explotaciones ganaderas asumirán los posibles riesgos derivados de la aplicación de la vacuna.
Orden de 6 de abril de 2017, por la que se ponen a disposición de las personas titulares de explotaciones ganaderas y de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria
Ganaderas las vacunas necesarias para la lucha contra la enfermedad de la lengua azul en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA)
11 de abril de 2017
http://www.juntadeandalucia.es/eboja/2017/69/BOJA17-069-00003-6246-01_00111549.pdf