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La Junta de Extremadura limita las líneas de actuación de las ADS que van a recibir ayuda pública en 2015

Redacción oviespana.com09/01/2015
DECRETO 283/2014, DE 30 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS AGRUPACIONES DE DEFENSA SANITARIA GANADERA Y SE REALIZA LA CONVOCATORIA 2015.
El Gobierno de Extremadura ha convocado ayudas para las Agrupaciones de Defensa Sanitaria (ADS) reconocidas oficialmente, con el objetivo de mejorar el nivel sanitario-zootécnico de sus explotaciones mediante el establecimiento y ejecución de programas de profilaxis, lucha contra las enfermedades animales y mejora de sus condiciones higiénicas, que permitan mejorar el nivel productivo y sanitario de sus productos, acotando los programas sanitarios susceptibles de financiar y definiendo claramente aquellas líneas de actuación que más interesa incentivar con el establecimiento de estas ayudas en función de la situación. El montante total previsto es de 1,5 millones de euros.
Para poder recibir las ayudas, las ADS deberán disponer y ejecutar los programas sanitarios fijados por la Administración, según la especie o especies animales que integren la agrupación, y cumplir las funciones asignadas a los veterinarios responsables autorizados. Sólo serán subvencionables las actividades y conceptos llevadas a cabo desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y el 15 de octubre de 2015 dentro del siguiente marco:
- Realización de la declaración censal obligatoria entre el 1 de enero y antes del 1 de marzo del año de la convocatoria. El importe por explotación se establece en 30 €.
- Actuaciones realizadas en el marco del Real Decreto 3454/2000, de 22 de diciembre, por el que se establece y regula el Programa Integral coordinado de vigilancia y control de las encefalopatías espongiformes transmisibles de los animales, así como en el Manual Práctico de Seguimiento, Control y Erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles, en ambos casos en lo que a los pequeños rumiantes se refiere, y en el Programa Nacional de Vigilancia, Control y Erradicación de la Tembladera (Scrapie). Serán subvencionables los gastos de toma de muestras y su remisión al laboratorio oficial de los ovinos y caprinos sospechosos por sospecha clínica de estar infectados por el agente causal de la tembladera, en el caso de que la notificación de sospecha se haya realizado en la forma y tiempo establecidos, de los ovinos y caprinos para vigilancia activa, en el marco de la normativa sobre alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, de los ovinos y caprinos para vigilancia activa en animales procedentes de rebaños infectados, en función de lo establecido por el Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. El importe por toma de muestra y su envío al laboratorio se establece en 10 €.
- Aplicación de elementos de identificación necesarios para la identificación electrónica de los ovinos y caprinos destinados a reposición y su correspondiente comunicación en los plazos establecidos. El importe por animal identificado se establece en 0.50 €.
- Vacunación obligatoria frente al virus de la lengua azul. Los gastos veterinarios necesarios para la aplicación de la vacuna y el registro de la misma dentro de los plazos establecidos, en las bases de datos oficiales, y ejecutado por los veterinarios de las ADS. El importe se establece en 0.30 € por dosis vacunal aplicada en animales de especie bovina y de 0.15 € por dosis vacunal aplicada en animales de la especie ovina.​

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