Actuaciones en una explotación con un caso confirmado de viruela ovina y caprina
La confirmación de la presencia de la viruela ovina y caprina en la explotación conlleva la realización de las actuaciones contempladas en el siguiente esquema realizado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Notificación de la enfermedad al propietario o responsable de la explotación
El VO de la unidad veterinaria local (UVL) se personará en la explotación para comunicar al propietario/responsable mediante acta oficial de la existencia de VOC en la explotación. Asimismo, se le comunicará el sacrificio obligatorio de todos los animales, así como la destrucción de la leche, productos lácteos, productos cárnicos, pieles, lana, esperma, óvulos, embriones, cama, purines, estiércol y pienso para la alimentación del ganado que se pudieran encontrar en la granja afectada.
Sacrificio de los animales
Se sacrificarán en el menor tiempo posible los animales de especies sensibles que se encuentren en la explotación. El VO ordenará la destrucción, eliminación, incineración o enterramiento de los cadáveres de los animales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 8/2003, de Sanidad Animal.
En contacto con el propietario/responsable de la explotación se dispondrá el material, vehículos, etc., necesarios para la realización del sacrificio in situ o, en casos excepcionales, en el lugar más cercano adecuado a tal fin, que se llevará a cabo con la mayor brevedad y siempre bajo la supervisión de los Servicios Veterinarios Oficiales.
Toma de muestras
El procedimiento de muestreo se realizará de acuerdo con el Manual de las Pruebas de Diagnóstico y de las Vacunas para los Animales Terrestres de la OIE.
En caso de focos secundarios y dependiendo de la información epidemiológica de que se disponga, los SVO podrán decidir otros procedimientos.
Acta de tasación de los animales
En el momento del sacrificio será preciso realizar el acta de tasación de los animales para posibilitar el cobro de la indemnización. En esta acta también se deberán reflejar las cantidades/dosis destruidas de esperma, óvulos, embriones así como de pienso, leche, productos lácteos y otros productos de origen animal.
En este momento se le requerirá al propietario los documentos necesarios que demuestren la propiedad de los animales, así como los albaranes, facturas y guías de transporte pecuario de los animales.
Encuesta epidemiológica
Se realizará encuesta epidemiológica. Basándose en los estudios epidemiológicos realizados hasta el momento, un VO visitará, tan pronto como sea posible, aquellas explotaciones que hayan tenido un contacto directo o relación epidemiológica con la explotación afectada.
Cuando se considere que alguna de las explotaciones relacionadas con la explotación afectada suponga un alto riesgo para la diseminación de la enfermedad, se podrá determinar el sacrificio preventivo de todo el efectivo de la misma. Se tomará en este caso de los animales sacrificados un número de muestras suficiente para poder confirmar o descartar la presencia del ‘capripoxvirus’ en estas explotaciones. Mientras no se descarte la presencia de enfermedad se adoptarán idénticas medidas de limpieza y desinfección que para las explotaciones confirmadas como positivas.
Limpieza y desinfección
Se realizará una primera limpieza y desinfección de toda la explotación, de los materiales y equipo que se encuentren en ella, así como de la zona de habitación humana y administrativa en caso de sospecha justificada de contaminación con el ‘capripoxvirus’. Estas operaciones deberán ser certificadas mediante acta oficial.
Localización y transformación de productos y sustancias que procedan de animales de un foco de VOC o que hayan estado en contacto con dichos animales
Se localizarán los productos y sustancias procedentes de los animales de la explotación o que hayan estado en contacto con ellos y que sean susceptibles de transmitir la enfermedad (leche, productos lácteos, carne, productos cárnicos, canales, pieles, lana, esperma, embriones, óvulos purines, estiércol, pienso y cama), debido a haberse producido entre el periodo de la probable introducción del virus en la explotación y la adopción de la medidas oficiales.
Medidas especiales aplicables en determinados establecimientos no destinados a la ganadería
Cuando la VOC pueda afectar a animales de especies sensibles de un laboratorio, zoológico, parque de vida salvaje o zona cercada, o en organismos, institutos o centros autorizados por la Subdirección General de Conservación de Recursos y Alimentación Animal, en los que se mantienen animales con fines científicos o relativos a la conservación de especies o recursos genéticos de animales de cría, se podrán adoptar las medidas de bioseguridad adecuadas para proteger a dichos animales de la infección.