El País Vasco establece el bolo o la marca auricular como identificación electrónica en ovino y caprino
El Boletín Oficial del País Vasco (BOPV) ha publicado una actualización de la normativa sobre identificación electrónica individual en ovino y caprino para las explotaciones de esta comunidad autónoma.
Todos los animales de las especies ovina y caprina nacidos en el País Vasco deberán identificarse mediante un dispositivo electrónico y una marca auricular. A su vez, el dispositivo electrónico podrá ser un bolo ruminal o una marca auricular electrónica.
Los medios de identificación deberán colocarse en los animales en un plazo máximo de seis meses a partir de su nacimiento y, en cualquier caso, antes de que el animal abandone la explotación donde ha nacido. No obstante, el plazo para colocar los medios de identificación se amplía hasta los nueve meses de edad, y en cualquier caso antes de que abandone la explotación de nacimiento si lo hiciera antes de esta edad, para los animales criados en sistemas de ganadería extensiva.
Los animales destinados a sacrificio en el territorio nacional antes de los doce meses de edad pueden identificarse mediante una única marca auricular.
Orden de 9 de octubre de 2014, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se establecen normas de desarrollo y aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de identificación y registro del ganado ovino y caprino.
Boletín Oficial del País Vasco (BOPV)
28 de octubre de 2014
http://www.lehendakaritza.ejgv.euskadi.net/r48-bopv2/es/bopv2/datos/2014/10/1404549a.pdfonn