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Los ganaderos navarros tendrán tres meses para acogerse a la normativa de aves necrófagas

Redacción oviespana.com26/02/2014

Los ganaderos que deseen acogerse a los regímenes de alimentación de especies necrófagas de interés comunitario con animales muertos disponen de tres meses a partir de la publicación la nueva normativa en el Boletín Oficial de Navarra, algo que está previsto ocurra en el plazo de dos semanas.

El consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Ejecutivo navarro, José Javier Esparza, ha firmado este martes la Orden Foral, que regula este procedimiento. Con ella, ha explicado el Gobierno a través de un comunicado, se pretende incrementar y diversificar los puntos de alimentación de dichas especies (buitre leonado, alimoche, quebrantahuesos y milano real y otras), así como permitir que los ganaderos puedan depositar directamente en ellos cadáveres de determinadas especies de ganadería extensiva (bovino de carne, excepto los de lidia; ovino y caprino para carne y para leche en el caso de raza Latxa, y equino).

De este modo, los ganaderos ya no necesitarán contratar un seguro para deshacerse de los animales muertos de sus explotaciones, con el consiguiente ahorro económico, estimado en 373.000 euros anuales. En cualquier caso, se deberá actuar respetando lo establecido en la citada Orden Foral.

De cara a desarrollar y adaptar los cambios introducidos en las normativas europeas y estatales en materia de protección y conservación de este tipo de animales, en Navarra se ha optado por aplicar dos herramientas. La primera, la creación de una Zona de Protección para la Alimentación de Aves Necrófagas (ZPAEN), en la que los ganaderos que estén ubicados en ella, cumplan con las calificaciones sanitarias descritas en la Orden foral y obtengan la correspondiente autorización para depositar cadáveres en su explotación en determinadas condiciones y, la segunda, la creación y mantenimiento de muladares colectivos. En relación con la ZPAEN, se declara como tal todo el territorio de la Comunidad foral, a excepción de 48 municipios incluidos como zona de influencia del aeropuerto de Pamplona-Noáin por motivos de seguridad del tráfico aéreo. Dentro de ella, los ganaderos podrán depositar cadáveres en espacios despejados de vegetación (para favorecer el acceso de las especies necrófagas de interés comunitario), y que estén alejados de cascos urbanos, instalaciones pecuarias, caminos, pistas forestales, carreteras, cursos de agua superficial o subterránea, zonas húmedas, simas, dolinas, comederos, bebederos o puntos de alimentación suplementaria del ganado, tendidos eléctricos, aerogeneradores, aeropuertos, aeródromos y cualesquiera otros que supongan riesgo para las personas, los animales y el Medio Ambiente.

Respecto a los muladares, podrán crearse a iniciativa del Gobierno, de las entidades locales, o de la iniciativa privada. Serán autorizados por la Dirección General de Medio Ambiente y Agua, en función de la población y necesidades alimenticias de las especies necrófagas de interés comunitario existentes. El aporte a los muladares podrá ser realizado tanto por el operador de recogida como por particulares. En todo caso, todos los muladares deberán contar con un Plan de Gestión. En cuanto a las exigencias de su construcción, se deberá emplazar en un área óptima para el acceso y despegue de las aves necrófagas, esto es, áreas despejadas, preferiblemente en ladera y con cierta pendiente. Asimismo, deberá acondicionarse una zona cerrada y vallada que impida el acceso de los carnívoros oportunistas y que, al mismo tiempo, no dificulte el vuelo de las necrófagas. El punto elegido para la ubicación de un muladar deberá estar al menos a 500 metros de construcciones ganaderas, núcleos rurales y urbanos, así como a edificaciones habitadas. En cualquier caso, su ubicación no conllevará perjuicios para la salud pública, la sanidad animal o el medio ambiente.

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