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Sistema Generalizado de Preferencias (SGP)

Argentina: cómo exportar a EEUU sin abonar aranceles

Horticom News22/08/2003

22 de agosto de 2003

Sólo 72 productos argentinos gozan de este beneficio, pero son más de 3000 los que pueden participar del programa. El único sistema que permite a los productos argentinos ingresar en los Estados Unidos sin pagar aranceles es el Sistema Generalizado de Preferencias. Hoy, 72 bienes gozan de este beneficio en el mercado más poderoso del mundo, uno de los que mayores valores paga por producto.

Sólo 72 productos argentinos gozan de este beneficio, pero son más de 3000 los que pueden participar del programa.
El único sistema que permite a los productos argentinos ingresar en los Estados Unidos sin pagar aranceles es el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP). Hoy, sólo 72 bienes gozan de este beneficio en el mercado más poderoso del mundo, uno de los que mayores valores paga por producto, pero que también está entre los más proteccionistas, con subsidios a las exportaciones y varias trabas a las importaciones.
Es por eso que participar en el SGP -una medida unilateral y voluntaria tomada por el presidente de Estados Unidos, George W. Bush, para con los países en desarrollo- debe ser una prioridad para un gran porcentaje de la oferta exportable que aún desconoce el funcionamiento de esta herramienta, que sólo se activa una vez por año. El próximo 2 de septiembre vencerá el plazo para enviar las presentaciones para la revisión de 2003.
Complejo Pero como la complejidad inherente al sistema suele desalentar a productores y exportadores, la semana última el abogado norteamericano Leslie Alan Glick, autor del capítulo sobre SGP del "Manual sobre la práctica de leyes de comercio internacional de Estados Unidos", y representante en aquel país de varios casos argentinos, dictó un seminario que despejó dudas y alentó a que los empresarios eleven su petición al Departamento de Comercio (USTR, en inglés) para que su producto ingrese en el sistema.
El SGP es un beneficio para unos 150 países y alcanza 3545 posiciones del sistema tarifario
norteamericano para el caso argentino. El presidente de EE.UU. también decide cuáles son los
productos "sensibles" que no pueden importarse bajo este régimen. Esta información se puede obtener en el sitio del Departamento de Comercio Internacional (ITC, en inglés:
http://dataweb.usitc.gov/scripts/gsp/gsp_tariff.asp ), donde se indica con una "A" los productos elegibles y con "A*" y "A+" los excluidos. Asimismo, la Fundación ExportAr publica un listado de los productos argentinos beneficiados.( www.exportar.org.ar/exportar/sgp/beneficiados2.xls ).
El país puede ser excluido -por ejemplo, si su ingreso per cápita supera los US$ 9000, con lo que ya no se lo considera en vías de desarrollo- según el criterio del mismo presidente norteamericano, como sucedió con la Argentina en 1997, por un conflicto vinculado con la ley de patentes nacional y con la propiedad intelectual. Y con la misma arbitrariedad puede recuperarse, como pasó en 2002, en un gesto ante la profunda crisis local.
Al margen de las revisiones anuales, la Argentina fue uno de los países que, el año pasado, recibió una revisión adicional especial para incluir más productos, junto con Turquía y Filipinas.
Con el 2 de septiembre presente, los empresarios deben considerar también la "regla de tres años": si una petición para la revisión de un producto no es aceptada (porque carece de los datos necesarios para su análisis), puede ser presentada al año siguiente; pero si fue aceptada y la revisión se rechazó, la nueva solicitud debe aguardar tres años.
Cuando se habla de información competente, se refiere a que hay que demostrar que las exportaciones de ese producto no afectarán la producción norteamericana, beneficiarán el empleo y desarrollo del país exportador y le quitarán participación de mercado sólo a países desarrollados (como en el caso de los quesos duros argentinos respecto de Italia). Pero si con esta exportación libre de aranceles, por ejemplo, se desplaza a la oferta de un país menos desarrollado, el producto perderá su condición de beneficiado.
Además, el costo o valor de la materia prima sumado al costo de procesamiento deben representar el 35% del valor del bien en el momento en que ingresa en la aduana norteamericana.
Excepciones
Asimismo, están los límites de competitividad: la exportación del bien no puede superar el 50% de todo lo importado por Estados Unidos en ese producto en particular, o superar un valor variable que para este año se estableció en US$ 105 millones (en 2002 fue de US$ 120 millones).
El beneficio puede mantenerse si se solicita un waiver o perdón, para lo que hay que monitorear los volúmenes de importación norteamericanos de ese producto y solicitar el waiver cuando la participación llegue al 40%. Existe una salvedad (el waiver de minimis ), que sucede cuando el valor obtenido en dólares, aun cuando se supera el 50%, es bajo: en 2002, si uno percibía hasta US$ 16 millones por su exportación, podía presentar este recurso.
El proceso incluye presentación de informes y varias audiencias con el USTR y el ITC, donde se defiende el caso. Existen distintas estrategias para las argumentaciones, pero en todos los casos se recomienda contar con el apoyo de una "pata" local (proveedores, clientes, distribuidores, etcétera) para que ejerzan el lobby necesario porque, en última instancia, la decisión final sobre el otorgamiento del SGP a un producto recae sobre el presidente norteamericano, sujeto a las universales presiones electorales.
Fuente: Diario La Nación, 19-08-03, publicado en Circular Cafi Nº 66/03

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