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Etiquetado de alimentos alergénicos en la UE

Alimentos sin sospecha

Liliana Gómez30/01/2003

30 de enero de 2003

La propuesta de la Comisión para una modificación en la Directiva del etiquetado de alimentos fue aprobada en diciembre del 2002 por una posición de común acuerdo en el Consejo. Las modificaciones asegurarán que el consumidor esté informado del todo lo que contiene el producto alimenticio y permite a los consumidores alérgicos a identificar cualquier ingrediente alergénicos que pueda presentar

La propuesta de la Comisión para una modificación en la Directiva (2000/13/EC OJ L 109, 6.5.2000) del etiquetado de alimentos fue aprobada en diciembre del 2002 por una posición de común acuerdo en el Consejo. Las modificaciones asegurarán que el consumidor esté informado del todo lo que contiene el producto alimenticio y permite a los consumidores alérgicos a identificar cualquier ingrediente alergénicos que pueda presentar. En particular, invalida la “regla 25%” que actualmente significa que nos es obligatorio etiquetar los componentes que componen menos del 25% de producto alimenticio final.

Una lista de ingredientes ligados a causas alérgicas o intolerancia está siendo establecida como parte de un proyecto de ley. Las nuevas reglas también se extenderán a la bebidas alcohólicas si contienen ingredientes de la lista alergénica por ejemplo sulphito en vinos.

El Sr. David Byrne, comisionado de la Protección del Consumidor y la Salud, recibió muy bien la posición de común acuerdo del Consejo, comentando que “El etiquetado completo de los ingredientes es una responsabilidad directa para repetir los requerimientos de los consumidores para una mejor información sobre la composición de alimentos que llevan. Este un claro ejemplo de cómo la Unión Europea trabaja concretamente a favor de los ciudadanos en las necesidades del día a día. Estoy particularmente comprometido a revisar el régimen de etiquetado que ofrece a los consumidores mucha más información sobre los potenciales alergénicos. Este régimen se extenderá desde los artículos comestibles hasta incluir bebidas alcohólicas”.

Bajo las nuevas reglas, será obligatorio listar todos los sub-ingredientes de los componentes de los mismos, lo cual significa que los alergénicos no pueden ser escondidos. Un ejemplo de esto son las salsas que pueden contener ingredientes alergénicos como huevo, leche o mostaza. Previamente dichos sub-ingredientes no deben estar listados si son parte de uno de los ingredientes compuesto que representa menos del 25% del producto, mientras que todos los ingredientes alergénicos tendrán que ser declarados.

Además, algunas excepciones de etiquetado no serán más aceptadas por los alergénicos. Previamente era posible declaran ingredientes sólo como categoría (por ejemplo: “aceite vegetal”) mientras que las nuevas reglas requerirán la fuente a ser indicada para los ingredientes alergénicos entonces por ejemplo “aceite de maní” tendrá que especificarse. Similarmente, la fuente de un sabor natural como el de nuez tendrá que ser indicado, por lo general se etiqueta sólo como “saborizante natural”.

Las bebidas alcohólicas estaban previamente exentas de etiquetado de ingredientes. Las nuevas reglamentaciones requerirán todos los ingredientes que están en la lista de alergénicos a ser declarados entonces por ejemplo el sulphito presentado en vinos tendrá que estar indicado. Los sulphito son aditivos usados como preservantes en muchos productos alimenticios, incluyendo los vinos, cerveza y sidras. Mucha gente sufre de intolerancia de sulphito con síntomas como ataques de asma, los cuales pueden causar serias consecuencias.

Antecedentes

En el Documento Blanco de Seguridad Alimentaria, la Comisión anunció su intención de proponer una modificación a la Directiva de Etiquetado 2000/13/EC, especialmente la “regla del 25%”, la cual significa que los componentes de los ingredientes compuestos que forman menos del 25% del producto final no necesitan ser indicados en la etiqueta. Esta regla del 25% fue introducida en la legislación de la Comunidad por más de 20 años en el orden de evitar interminables listas de ingredientes. Esta basada en el principio que el consumidor sabe la composición de los ingredientes compuestos y por lo tanto puede deducir, por ejemplo, que la jalea agregada a las galletitas esta preparada con frutas y azúcar. Este porcentaje será abolido con la nueva propuesta.

Sin embargo, desde ese momento, la producción alimenticia se ha vuelto más y más compleja, y la gente come muchos más alimentos procesados. Sobre los últimos años, los consumidores han expresado repetidamente desear estar mejor informados sobre los compuestos y embalaje de los alimentos, y específicamente sobre su composición, incluso sabiendo que todos sus ingredientes etiquetados resulten en un listado mucho más largo. Los muchos miedos sobre los alimentos han reforzado esta necesidad de información.

La información es particularmente importante para los consumidores que sufren de alergias o
reacciones adversas a ciertas sustancias. La proporción de la población con las alergias de alimentos o intolerancia de los mismos está creciendo todo el tiempo (de acuerdo a las asociaciones alérgicas 8% de los niños y 3% de los adultos están afectados) y nuevos alergénicos están emergiendo. Estas alergias no sólo causan enfermedad, a menudo es de naturaleza crónica (por ejemplo; dermatitis tópica, urticaria, síntomas digestivos) pero también pueden provocar reacciones que atentan contra la vida (asma, shock anaphylactic).

Para estas personas la falta de información detallada es una discapacidad, en donde nunca están seguros que el producto que compran no contiene alergénicos que le puedan provocar una reacción adversa. Los consumidores alérgicos entonces necesitan tener un etiquetado completo y preciso que la nueva propuesta proveerá.

Los nuevos requerimientos han sido bosquejados con ciertos detalles mínimos para evitar absurdos o sobrereglamentaciones, para prevenir el riesgo de que el etiquetado se convierta en algo muy complejo, y para tomar conocimiento de las restricciones técnicas asociadas a la manufactura de los productos alimenticios. Los requerimientos del etiquetado adicional entrarán en vigencia después de un periodo transitorio para permitir a las compañías ponerse en línea con el etiquetado de productos y las nuevas disposiciones.

El Parlamento introdujo las nuevas modificaciones para incrementar el nivel de información para el consumidor, a parte de mejorar la propuesta. La posición de común acuerdo del Consejo preparó el camino para la Directiva para que entre en vigencia, una vez que sea aceptada por el Parlamento en una segunda lectura, a principios del 2003.

Los Estados Miembros entonces tendrán un año para transportar la Directiva luego de que un período de un año de transición sea garantido a los manufactureros en orden de modificar el etiquetado de sus productos. Si estos pasos se dan parejo, los consumidores verán los resultados concretos de la Directiva para el 2005 en las góndolas.

Artículo publicado en Circular Cafi 99/02

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