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El convenio UPOV'91

Derecho internacional y producciones exclusivas

Didac Delgado21/05/2002

21 de mayo de 2002

El convenio UPOV'91 significó para el sector una ampliación de la protección del derecho a la producción exclusiva de determinados cultivos hasta el producto final inclusive. Este covenio ha sido ratificado por diecinueve países.

El convenio UPOV'91 significó para el sector una ampliación de la protección del derecho a la producción exclusiva de determinados cultivos hasta el producto final inclusive. Este covenio ha sido ratificado por diecinueve países.
El objetivo actual es lograr que los países que firmaron los anteriores convenios (UPOV'61 y 78), también se sumen a este último, entre ellos, China. El último adherente fue Corea. Con ello se posibilitó la protección de importantes cultivos ornamentales como la rosa, el lisianthus, el crisantemo y la azucena en este país.
Las buenas relaciones entre cultivadores y obtentores son fundamentales para el buen desarrollo del sector. El pago de los derechos a la producción exclusiva es una inversión en la innovación. Si estos derechos no se cumplen, se podría producir una crisis en el suministro de nuevas variedades. De producirse esta situación, sería fatal para el sector, pues el surtido degeneraría, a corto plazo por la ausencia de variedades nuevas, y a largo plazo, por la escasez de material de plantación libre de enfermedades.
La Oficina Holandesa de Flores ha emitido un comunicado de prensa donde señala la gravedad de estas consecuencias y reafirma la necesidad de una aplicación exhaustiva del derecho internacional sobre la producción exclusiva.
Para saber más: www.plantum.nl

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