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Nuevas directrices de actuación en la Norma de Calidad del Ibérico, ante el repunte de la pandemia

10/01/2022

La situación creada por la pandemia por COVID-19, que desde marzo de 2020 está afectando a España, ha dado lugar a la necesidad de disponer de ciertas directrices de contingencia ante la posible aparición en alguna de las fases de la cadena de producción y elaboración del Ibérico de casos de esta enfermedad que conlleven el confinamiento, con la consiguiente afectación. Desde entonces, se han adoptado diferentes medidas en el sector del ibérico que han ido decayendo con la mejora de la situación sanitaria.

No obstante, la sexta ola supone un nuevo desafío por el incremento exponencial de los casos confirmados de COVID-19 y los confinamientos, que pueden derivar en una paralización temporal de la actividad, según señala la organización agraria ASAJA Sevilla.

Por todo ello, la Mesa de Coordinación de la Norma de Calidad del Ibérico ha acordado las siguientes directrices de actuación en la campaña 2021-2022 en relación con los procedimientos y protocolos de aplicación de dicha Norma de Calidad en cada una de las distintas actividades que forman parte de la cadena alimentaria del sector Ibérico.

Cerdos de raza Ibérica en una zona de dehesa
Cerdos de raza Ibérica en una zona de dehesa.

Actividad ganadera y de las Entidades de Inspección

En relación con los controles de la entrada a montanera para la verificación de los tiempos mínimos de estancia y pesos de los animales, en el caso de que una visita haya sido planificada por la Entidad de Inspección y haya confinamiento en la parte del ganadero o de la entidad, esta visita de inspección se podrá posponer 15 días, y validar a posteriori la fecha descrita en el autocontrol del ganadero, para no perjudicar la planificación del ganadero y las fechas posteriores de sacrificio. El mismo caso ser hará para las actividades de seguimiento de reposición.

Actividad en los mataderos

Puede verse afectada porque sus empleados hayan sido positivos en COVID-19 con confinamiento obligado o que hayan tenido contacto directo con un positivo y ello desemboque en un cierre temporal de estos centros de sacrificio. En estos casos, la autoridad competente podrá ampliar el periodo de sacrificio en los mataderos afectados por la COVID-19, en un plazo de 15 días, llegando incluso, si es el caso, a una prolongación que suponga autorizar sacrificios hasta 15 días después de la fecha límite del 31 de marzo.

Actividad en salas de despiece e industrias de elaboración

En el caso de que entre el personal de las salas de despiece o industrias de elaboración se confirmen confinamientos por dar positivo en COVID-19 o por haber estado en contacto directo con un positivo y que ello afecte a la actividad laboral por la capacidad de almacenamiento de las instalaciones, ello implicará la prolongación de plazos de hasta 15 días para las actuaciones de control de la Entidad de Certificación.

Si la enfermedad o el contacto directo con ella con confinamiento confirmado afectaran al personal de la Entidad de Certificación, se procederá a posponer las auditorías programadas o a programarlas en remoto.

En la elaboración de los procedimientos extraordinarios, para dar respuesta a las situaciones antes descritas, deben contemplarse casos intermedios, ya que una afectación parcial de los mataderos, salas o industrias producirá una inevitable reducción de su capacidad de trabajo, que muchas veces no dará lugar al cierre del establecimiento.

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