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El Ministerio adoptará medidas concretas para evitar el corte rutinario de colas y colmillos en porcino

05/11/2021

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) ha sacado a consulta pública un proyecto de Real Decreto por el que se establecerán disposiciones para la aplicación en España de la normativa europea sobre controles oficiales en materia de bienestar animal.

Esta nueva normativa servirá para modificar el Real Decreto 1135/2002, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. “Todas las medidas no legislativas adoptadas hasta ahora para el pleno cumplimiento del requisito relativo a la prohibición rutinaria del corte de colas y colmillos se han revelado insuficientes. Por tanto, se considera necesario proceder a una modificación de esta norma para establecer disposiciones para asegurar dicho cumplimiento”, asegura el proyecto del Ministerio.

Ejemplares de la especie porcina en una explotación ganadera
Ejemplares de la especie porcina en una explotación ganadera.

Se están estudiando los elementos a incluir, entre los que cuales se encuentran los siguientes:

  • Ajustar las densidades máximas de cría autorizadas.
  • Establecer el contenido mínimo de fibra de la dieta de las cerdas.
  • Incluir límites concretos a las concentraciones de gases permitidas en las naves.
  • Regular el número de plazas destinadas a zona hospitalaria, así como los requisitos mínimos que deben tener.
  • Determinar la proporción de comederos y bebederos a disposición de los cerdos.
  • Caracterizar los establecimientos para los lechones destetados antes de los 28 días de edad.
  • Incluir un anexo sobre la comunicación de los resultados de los controles realizados en los mataderos.
  • Matizar y desarrollar requisitos en cuanto a material manipulable, el manejo de los animales agresores o agredidos, el control de la temperatura en las naves, el aporte de agua a todos los animales independientemente del sistema de alimentación utilizado o la demostración de lesiones (en la propia granja o en la granja de destino) y de la modificación de condiciones ambientales y manejo antes de permitir que se rabotee.

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